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Órganos de gobierno de Centros Tecnológicos

Eduardo Andrés Eduardo Andrés  •  10/11/2023  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2023-11-7427

Tomar como referencia el marco regulatorio del Real Decreto 2093/2008 para registro nacional. En particular a los requerimientos de entidades en los órganos de gobierno de los centros tecnológicos.

Se propone tomar como referencia el marco regulatorio nacional del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre. En particular en lo relativo a los órganos de gobierno de los centros tecnológicos (Artículo 5j), que centra requerimiento en la representación mayoritaria por parte de empresas, dejando libertad a cada centro sobre  la participación de otras entidades, en tanto se cumpla dicho requisito: “Disponer de mecanismos para asegurar la participación efectiva del colectivo empresarial en las decisiones estratégicas del centro, a través de su participación en la composición de los órganos de gobierno del mismo. Se entenderá que concurre este requisito cuando la mayoría de los miembros con derecho a voto en su órgano de gobierno correspondan a empresas o asociaciones empresariales. En los órganos de dirección de los centros se contará como un único derecho a voto a la suma de todos los que dispongan las asociaciones empresariales o empresas de un mismo grupo, según se define en el artículo 42 del Código de Comercio.” De este modo se da libertad para adaptar sus órganos de gobierno a la realidad de los sectores a los que dan servicio en tanto se asegure el foco empresarial de la estrategia de los centros.