Volver

Proyecto de orden por la que se modifica la Orden IYJ 689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León

En qué consiste

Desde la modificación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, mediante Decreto Ley 8/2020, de 3 de septiembre, se posibilitó el ejercicio de actividades recreativas en un mismo establecimiento o instalación, aunque se sometieran a regímenes de horarios máximos de apertura y cierre distintos. Esta medida, que permitió conjugar las entonces restrictivas medidas sanitarias derivadas de la crisis dela COVID19, con el ejercicio ordenado de la actividad hostelera y de ocio, colisiona, una vez superada la pandemia, con otros intereses jurídicos a proteger, esencialmente, el descanso vecinal. Y ello porque, los titulares de establecimientos e instalaciones con actividades declaradas compatibles han visto cómo su horario de apertura al público en general se ha incrementado exponencialmente hasta el punto de solaparse los horarios. Con la modificación prevista, se establece un período mínimo de inactividad en el establecimiento o instalación de que se trate, de seis horas, de tal manera que independientemente de las actividades declaradas compatibles, se garantice el descanso vecinal.

En segundo lugar, la modificación pretende incluir las zonas acústicamente saturadas (en adelante ZAS), como realidad objetivable que permite modular el régimen de ampliaciones horarias y horarios especiales. Ponderando los diversos intereses generales afectados por el desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, se ha considerado necesario preservar de mayor contaminación acústica las definidas ZAS.

En tercer lugar, las ampliaciones de una o dos horas previstas en la Orden en los supuestos de eventos especiales o festivos locales, respectivamente, resultan demasiado rígidas; no contemplándose realidades en múltiples localidades de la geografía castellanoleonesa, que reclaman más flexibilidad en la aplicación de las modificaciones horarias, para dar cabida a sus tradiciones, folclore o cultura popular.

A modo de ejemplo, existen pedanías, entidades locales menores o barrios dentro de varias localidades, cuyas jornadas festivas no coinciden con las del municipio de pertenencia, mostrando su disconformidad por no contar con la posibilidad de ampliación horaria en dos horas. Adicionalmente, otros municipios demandan más flexibilidad desde el punto de vista del margen temporal, a fin de seguir desarrollando eventos que tradicionalmente venían celebrando en determinadas épocas del año, asociados a la Semana Santa, a las fiestas de los quintos, etc. Por último, algunas localidades que venían desarrollando celebraciones de especial trascendencia sociocultural de duración superior a los dos festivos locales también han visto mermadas sus posibilidades de modificación horaria.

En consecuencia, se considera preciso dotar de mayor flexibilidad al régimen de la modificación horaria implicando, dada la realidad social imperante y los motivos que subyacen a esa voluntad de modificación, a los Ayuntamientos, al vincularse esa demanda de cambios a eventos que afectan de manera singular a cada localidad, en función de sus propias tradiciones. En tal sentido, se opta por incluir una modalidad de declaración responsable, únicamente susceptible de ser presentada por el Ayuntamiento en cuyo término pretende el horario excepcional e indicándose por éste, tanto el motivo como el área determinada en que vaya a establecerse. Se trata, a fin de mantener el equilibrio entre los intereses jurídicos afectados (descanso vecinal, entre ellos), un máximo de siete jornadas al año en las que, queda a voluntad de cada Ayuntamiento, realizar una declaración responsable que tenga por objeto la modificación horaria, incluida la exención de dicho horario, en función de sus propias identidades, tradiciones y demanda popular.

Por último, se modifica la Disposición Adicional Cuarta de la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, destinada a recoger algunos aspectos de las sesiones de juventud (aquellas destinadas a jóvenes entre 14 y 17 años, en locales de ocio y entretenimiento), en aplicación de lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, recogiéndose actualmente un horario que comprende desde las 17:00 horas para la apertura o inicio hasta las 22:30 horas para su cierre o finalización. Habiendo transcurrido más de una década desde la promulgación de la citada orden y considerando la realidad social actual, se valora necesario ampliar ese horario hasta las 23:30 horas.

Alegaciones remitidas por la Asociación Vecinal Bretón

30/08/2023  •  1 comentario  •  Junta de Castilla y León

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
Sin votos