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Alegaciones remitidas por la Asociación Vecinal Bretón

Junta de Castilla y León Junta de Castilla y León  •  30/08/2023  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2023-08-7366

La Asociación Vecinal Bretón de Salamanca, con C.I.F. G37582293, teléfono de contacto 679467157 y dirección en C/ Grillo nº 2, 1º B, 37001-Salamanca (asociacionvecinalbreton@gmail.com). Asociación sin Ánimo de lucro, que se encuentra registrada en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León con nº 0004922, reuniendo los requisitos establecidos por la Ley.

Visto el proyecto de orden por la que se modifica la Orden IYJ 689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León. Encontrándose abierto el plazo para realizar reclamaciones y sugerencias.

EXPONE QUE:

  1. La ampliación de los horarios de cierre perjudica enormemente a los vecinos a los que se les está viendo privados de su derecho al descanso, agravando la desesperada situación que con respecto al ruido del ocio tienen que sufrir a diario en sus hogares.

  2. La modificación y exención de horarios por parte de los Ayuntamientos durante siete días al año, supone un grave deterioro y oposición a los derechos de los ciudadanos, el derecho al descanso, al sueño y, en definitiva, el derecho a la vida y a la integridad física.

  3. La ampliación de horarios de las sesiones de juventud, suponen una velada invitación al ocio nocturno y su iniciación en el mismo, a una edad a la que se debería promover su participación en actividades diurnas y el descanso nocturno para favorecer y potenciar un sano desarrollo.

  4. La declaración de zonas ZAS no se está llevando a cabo por los Ayuntamientos lo que perjudica seriamente los derechos de los ciudadanos, siendo obligación de las administraciones públicas velar por la salvaguarda de estos derechos.

Y EN CONSECUENCIA PRESENTA LA SIGUIENTE ALEGACIÓN:

PRIMERA: Que no se amplíen los horarios de actividades, instalaciones o espacios que sean susceptibles de generar ruido, y que estos horarios se reduzcan en una hora como mínimo para procurar el descanso y salud de los vecinos.

SEGUNDA: Que no se permita la modificación y exención de horarios por parte de los Ayuntamientos ningún día al año, teniéndose que ajustar a las órdenes comunitarias.

TERCERA: Que no se amplíen los horarios de las sesiones de juventud y se potencien las actividades deportivas en horario diurno.

QUARTA: Que se realice con urgencia la declaración de las zonas ZAS para propiciar una mejora en la calidad acústica de amplias zonas de los municipios.

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  • Administrador #6  •  25/04/2024 14:06:00

    El proyecto de orden contempla como posibilidades de ampliación, primero, el horario excepcional previsto en el artículo 7 bis, y que se acota en 7 días naturales al año, a criterio de los respectivos Ayuntamientos y en base a las tradiciones y costumbres propias de cada localidad o a eventos de extraordinaria magnitud o relevancia; afectantes, por tanto a la cultura, identidad y valores de la localidad en su conjunto; intereses legítimos que no deben constreñirse hasta el punto de no poder hacerlos valer. La segunda ampliación viene dada respecto de las sesiones de juventud, sesiones cuyo desarrollo está sometido a lo previsto en el Decreto 21/2022, de 26 de mayo, por el que se regulan las sesiones de juventud en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León, que comprende una detallada regulación, estricta, como no puede ser de otro modo, dado el interés superior de protección del menor; autorización previa, limitaciones de acceso, condiciones del personal, medidas de protección frente a sustancias nocivas y juego…).

    Ha de tenerse en cuenta que estas sesiones de juventud son las que se celebran en establecimientos catalogados dentro del apartado B.5 del Catálogo especificado como Anexo en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León (pubs, disco bares, discotecas, etc.), y que, destinadas a menores entre 14 y 17 años están previstas de 17:00 horas a 22:30 horas. Lo que el proyecto de orden pretende es ampliar las mismas a las 23:30 horas (60 minutos); sin perder de vista dos cuestiones:
    1ª) que para estos menores (desde los 14 años) no existe actualmente limitación para la entrada en bares/locales que en función de su categoría, en el apartado B. 6 del catálogo pueden estar abiertos hasta las 2:30 horas y,

    2ª) que los menores entre 16 y 17 años pueden entrar, porque así se permite en la actual Ley 7/2006, de 2 de octubre, sin necesidad de acompañamiento adulto establecimientos del apartado B.5, se esté celebrando o no una sesión de juventud.
    Se considera, por tanto, que el régimen normativo configurado para el desarrollo de sesiones de juventud es plenamente respetuoso con la protección de estos menores, y que el hecho de ampliar una hora, no sólo no merma esa protección, sino que la amplía, habida cuenta, se insiste del estricto régimen de desarrollo de aquéllas.
    Por otro lado, no ha de perderse de vista que el resto del articulado propuesto, lejos de ampliar horarios, tiene por objeto, precisamente, limitar los mismos en atención al descanso vecinal (limitación en zonas ZAS; limitación de establecimientos con compatibilidad de actividades; etc).
    Por último, procede indicar que el régimen para declaración de una zona ZAS viene regulado en la normativa en materia de ruido, a cuyo tenor literal corresponde remitirse en cuanto a supuestos de hecho y procedimiento de declaración.

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