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(2023/03) Procedimiento para la elaboración de un proyecto de Decreto por el que se regula la realización de las funciones de vigilancia en salud pública fuera de la jornada ordinaria de trabajo. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto de la Consejería de Sanidad, por el que se regula la realización de las funciones de Vigilancia en Salud Pública fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La legislación sectorial sanitaria ha venido estableciendo diferentes redes de alerta para realizar una vigilancia permanente que debe ser atendida de forma continuada por los profesionales sanitarios al servicio de la salud pública. Así, la Ley 10/2010, de 30 de agosto, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León configura diferentes Redes de Alerta, de Vigilancia Epidemiológica, de Alertas Farmacéuticas, de Farmacovigilancia, de Alerta Rápida Alimentaria o Alerta Rápida de Sanidad Ambiental.

Este decreto quiere organizar y regular las funciones de Vigilancia en Salud Pública en la Consejería de Sanidad fuera del horario ordinario de trabajo, en concreto las relativas a las alertas epidemiológicas, las tareas permanentes de inspección de centros servicios y establecimientos sanitarios, la inspección de los espectáculos taurinos, las alertas alimentarias y las de laboratorio, las alertas de sanidad ambiental, las alertas de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de higiene y cuidado personal, y a su vez actualiza la regulación hasta ahora vigente de las actividades permanentes de control oficial y las jornadas nocturnas por los veterinarios de los mataderos.

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La pandemia del COVID 19 ha puesto de evidencia la necesidad de contar con una red de vigilancia continuada en materia de Salud Pública que garantice una respuesta inmediata y eficaz frente a las actuales y futuras alertas sanitarias.

Durante este tiempo se han hecho patentes las debilidades y deficiencias estructurales de la Vigilancia en Salud Pública y se ha puesto de manifiesto la necesidad de su transformación urgente para responder adecuadamente a riesgos presentes y futuros para la salud. En el dictamen de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados publicado en julio de 2020, se recogen como conclusiones la necesidad de reforzar y desarrollar a nivel de las CC.AA. estructuras de salud pública dotadas de los medios humanos, tecnológicos y los recursos presupuestarios necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones, entre ellas la Vigilancia en Salud Pública.

3. Objetivos de la norma.

El objeto de la norma va dirigido a garantizar la Vigilancia en Salud Pública de forma continuada a fin de garantizar la salud de la población. En concreto se pretende organizar y regular las funciones de Vigilancia en Salud Pública en la Consejería de Sanidad fuera del horario ordinario de trabajo, en las modalidades y por los funcionarios que se establezcan en el decreto.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 20 de febrero de 2023

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 3 de marzo de 2023.

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