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(2023/03) Procedimiento para la elaboración de un proyecto de Decreto por el que se regula la realización de las funciones de vigilancia en salud pública fuera de la jornada ordinaria de trabajo. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto de la Consejería de Sanidad, por el que se regula la realización de las funciones de Vigilancia en Salud Pública fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La legislación sectorial sanitaria ha venido estableciendo diferentes redes de alerta para realizar una vigilancia permanente que debe ser atendida de forma continuada por los profesionales sanitarios al servicio de la salud pública. Así, la Ley 10/2010, de 30 de agosto, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León configura diferentes Redes de Alerta, de Vigilancia Epidemiológica, de Alertas Farmacéuticas, de Farmacovigilancia, de Alerta Rápida Alimentaria o Alerta Rápida de Sanidad Ambiental.

Este decreto quiere organizar y regular las funciones de Vigilancia en Salud Pública en la Consejería de Sanidad fuera del horario ordinario de trabajo, en concreto las relativas a las alertas epidemiológicas, las tareas permanentes de inspección de centros servicios y establecimientos sanitarios, la inspección de los espectáculos taurinos, las alertas alimentarias y las de laboratorio, las alertas de sanidad ambiental, las alertas de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de higiene y cuidado personal, y a su vez actualiza la regulación hasta ahora vigente de las actividades permanentes de control oficial y las jornadas nocturnas por los veterinarios de los mataderos.

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La pandemia del COVID 19 ha puesto de evidencia la necesidad de contar con una red de vigilancia continuada en materia de Salud Pública que garantice una respuesta inmediata y eficaz frente a las actuales y futuras alertas sanitarias.

Durante este tiempo se han hecho patentes las debilidades y deficiencias estructurales de la Vigilancia en Salud Pública y se ha puesto de manifiesto la necesidad de su transformación urgente para responder adecuadamente a riesgos presentes y futuros para la salud. En el dictamen de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados publicado en julio de 2020, se recogen como conclusiones la necesidad de reforzar y desarrollar a nivel de las CC.AA. estructuras de salud pública dotadas de los medios humanos, tecnológicos y los recursos presupuestarios necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones, entre ellas la Vigilancia en Salud Pública.

3. Objetivos de la norma.

El objeto de la norma va dirigido a garantizar la Vigilancia en Salud Pública de forma continuada a fin de garantizar la salud de la población. En concreto se pretende organizar y regular las funciones de Vigilancia en Salud Pública en la Consejería de Sanidad fuera del horario ordinario de trabajo, en las modalidades y por los funcionarios que se establezcan en el decreto.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 20 de febrero de 2023

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 3 de marzo de 2023.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Sugerencias previas a la elaboración del Decreto

01/03/2023  •  Sin comentarios  •  Anónimo#202376

En relación con la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de Decreto de la Consejería de Sanidad, por el que se regula la realización de las funciones de Vigilancia en Salud Pública fuera de la jornada ordinaria de trabajo, los cuatro puntos que lo justifican parecen absolutamente oportunos, aunque se echa en falta en los puntos 1 y 2 argumentos derivados de la Estrategia de SP, la Estrategia de Vigilancia, la declaración de Zaragoza, etc., que deberían guiar su elaboración.Con la escasa información que se tiene sobre su desarrollo, quisiera comentar dos aspectos que me parecen relevantes y a tener en consideración en su elaboración:1.- Creo que hay que diferenciar claramente lo que son las Alertas Epidemiológicas de lo que puede considerarse actividades programadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo (como por ejemplo funciones que refiere que el Decreto va a organizar como las tareas permanentes de inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios, actividades permanentes de control oficial, etc.)• Para la primera debe considerarse que es una actividad no programada e imprevista, por lo que su organización y recursos deben considerarse en este sentido, además de requerir una capacitación profesional especializada en salud humana para una realizar una correcta vigilancia y control de los riesgos y daños de la salud de la población para su implementación y aplicación de medidas de prevención y control.• Para las segundas, la programación es previa y los recursos asignados pueden adecuarse y organizarse y a cada una de las actividades con antelación. 2.- Al menos en los que respecta a las funciones para la atención de las Alertas Epidemiológicas de profesionales de medicina (especialistas en MPySP o médicos con acreditada formación y experiencia en vigilancia y control epidemiológico), el desarrollo de su implantación debería contar con su aprobación y una regulación que no se diferencie de los profesionales que desarrollan este tipo de actividades en el ámbito de la Asistencia Sanitaria (Sacyl) con el fin de no ahondar en la brecha salarial ya existente. Las responsabilidades deben estar entre las funciones recogidas en la RPT, y se debe regular adecuadamente la obligatoriedad o voluntariedad, exenciones, remuneración, formación, etc.

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