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(2022/12) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Cdad. de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León.

 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende dar cumplimiento a la legislación vigente en esta materia y con las adaptaciones precisas de la normativa básica estatal para establecer los procedimientos para la acreditación de los niveles de competencia digital docente en el ámbito de gestión del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León, incluidos en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD) 

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El apartado sexto de la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente establece que serán las unidades de las Administraciones educativas las responsables de aprobar, en el ámbito de sus Competencias, la normativa que regule la acreditación de la competencia digital docente en los términos recogidos en este Acuerdo, en el plazo de un año a partir de su publicación en el BOE.

c) Objetivos de la norma.

Se pretende que los docentes de Castilla y León dispongan de acreditación del nivel de competencia digital para el desarrollo de su actividad docente para cumplir uno de los fines del sistema educativo que es garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital recogido en el artículo 2.1. l) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa. 

 

Fecha de publicación 23 de noviembre de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 9:00 horas del 12 de diciembre de 2022.

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