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(2022/12) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Cdad. de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León.

 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende dar cumplimiento a la legislación vigente en esta materia y con las adaptaciones precisas de la normativa básica estatal para establecer los procedimientos para la acreditación de los niveles de competencia digital docente en el ámbito de gestión del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León, incluidos en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD) 

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El apartado sexto de la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente establece que serán las unidades de las Administraciones educativas las responsables de aprobar, en el ámbito de sus Competencias, la normativa que regule la acreditación de la competencia digital docente en los términos recogidos en este Acuerdo, en el plazo de un año a partir de su publicación en el BOE.

c) Objetivos de la norma.

Se pretende que los docentes de Castilla y León dispongan de acreditación del nivel de competencia digital para el desarrollo de su actividad docente para cumplir uno de los fines del sistema educativo que es garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital recogido en el artículo 2.1. l) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa. 

 

Fecha de publicación 23 de noviembre de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 9:00 horas del 12 de diciembre de 2022.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Certificación de competencias digitales para la ciudadanía/docente - tuCertiCyL

10/12/2022  •  Sin comentarios  •  Chema Payo#209517

Actualmente tuCertiCyL ofrece la certificación de competencias digitales para la ciudadanía (certificado por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León) en nivel básico y en nivel medio, a través de las siguientes certificaciones:- Competencias digitales para la ciudadanía nivel básico (B1).- Competencias digitales para la ciudadanía nivel medio (B2)Cualquiera de estas certificaciones tiene una validez de 4 años, pasado ese período habrá que volver a renovarlo. IDEAS:1. - Ambas certificaciones, B1 o B2, obtenidas por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León deben servir como Acreditación del nivel de competencia digital para el desarrollo de la actividad docente, al igual que se hace en la convocatoria para la Acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras desde (A1 a C2) por parte de la Consejería de Educación a cualquier certificación obtenidas en las EOI, Cambridge...2. - Por otra parte, sería interesante que desde el tuCertiCyL se ofrezca la certificación de competencias digitales nivel alto (C1) y C2) y que sirvan para poder ser también acreditadas nuestras competencias digitales para el desarrollo de actividades docentes.3. - Que se continue con el modelo de evaluación (online y presencial) en la certificación en competencias digitales para la ciudadanía ofrecido en TuCertiCyL. Donde se puede apreciar de su dificultad, donde sólo se han obtenido a día de hoy 1604 certificaciones de 2797 personas examinadas. Lo cual demuestra que es un proceso muy distinto a una formación continua. 4. - En cuanto a la evaluación para la certificación se debería continuar con las bases establecidas en TuCertiCyL: contenidos, duración del examen (90 minutos), número de preguntas (63) y % de respuestas acertadas totales y % de respuestas acertadas en cada apartado.5. - Las certificaciones obtenidas debería puntuar en los baremos en cualquier proceso de la Administración: Concurso de Traslados, Inspección Educativa, Asesorias al CFIE... 6. - Ser diferenciada de una habilitación (bilingüe, especialidad o materia), estableciendo esta certificación como una prioridad en ciertos puestos docentes según el nivel CoDiCe TIC del centro Educativo o puesto a desempeñar como funcionario interino o de carrera. Estableciendo cupos de docentes según el nivel de certificación. 6. - También debe diferenciarse de una habilitación, que actualmente ha sido delegado a las Direcciones Provinciales, y establecer algún incentivo económico dentro de las nóminas en la Carrera Profesional Docente.

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