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(2022/109 Procedimiento para la elaboración de Bases Reguladoras de subvenciones para financiar actividades de participación educativa llevadas a cabo por asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Cdad. CyL (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

 

Consulta pública previa en el procedimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de participación educativa llevadas a cabo por asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Elaborar una norma que, con la experiencia adquirida en anualidades precedentes, responda a las necesidades actuales que presentan las asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación  

Las asociaciones de madres y padres del alumnado constituyen el primer escalón de la participación colectiva y organizada en los centros escolares, vertebrando el cauce de formación, convivencia y colaboración con toda la comunidad educativa. Como organización primaria de participación necesitan para el desarrollo de sus objetivos impulso y apoyo económico para el cumplimiento de sus fines. Por ello, es necesario dotar a dichas asociaciones de los medios financieros que les permitan la realización de actividades que le son propias en unas condiciones adecuadas.

3. Objetivos de la norma

Abordar una nueva norma para este tipo de subvenciones que mejore, facilite y agilice el proceso de concesión respecto a la regulación precedente constituida por la Orden EDU/258/2018, de 5 de marzo, cuya derogación se pretende.

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias

No se aprecia ninguna.

 

Fecha de publicación 19 de octubre de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 31 de octubre de 2022.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

El trámite de consulta pública previa no procedería en este caso

24/10/2022  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

Según la nueva redacción del art. 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, el trámite de consulta pública previa no procederá en el caso de elaboración de bases reguladoras de subvenciones.Ah, no!!!! Que esta modificación debería entrar en vigor cuando se produjera el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del apartado 7 del artículo 76 de la Ley, que debería haberse producido en el plazo máximo de un año desde el 25 de febrero de 2021 (según determina la disposición final 21.3 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero), y no se ha hecho todavía...Esta Comunidad Autónoma es un desastre.

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