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El trámite de consulta pública previa no procedería en este caso

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  24/10/2022  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2022-10-7340

Según la nueva redacción del art. 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, el trámite de consulta pública previa no procederá en el caso de elaboración de bases reguladoras de subvenciones.Ah, no!!!! Que esta modificación debería entrar en vigor cuando se produjera el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del apartado 7 del artículo 76 de la Ley, que debería haberse producido en el plazo máximo de un año desde el 25 de febrero de 2021 (según determina la disposición final 21.3 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero), y no se ha hecho todavía...Esta Comunidad Autónoma es un desastre.