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(2022/09) Procedimiento para la elaboración del borrador de proyecto de orden por la que se establece el procedimiento de revisión de las tarifas de inspección técnica de vehículos en CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración del borrador de proyecto de orden por la que se establece el procedimiento de revisión de las tarifas de inspección técnica de vehículos en Castilla y León.

 

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

En el contexto económico actual, profundamente afectado por los efectos de la pandemia del Covid 19, así como por la guerra de Ucrania, se está detectando un empobrecimiento paulatino de la población, derivado del incremento de los precios de la energía, de las materias primas y de los bienes de primera necesidad, sin que haya una compensación mediante el aumento de los salarios, y que obliga a que las Administraciones Públicas velen por la ciudadanía procurando aliviar, en lo posible, esta situación.

Por ello, cabe preguntarse si es proporcionada la actualización que se realiza, de acuerdo al IPC, de las retribuciones a las entidades concesionarias por las inspecciones ITV.

En efecto, el Índice de Precios al consumo (IPC), está definido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) como un indicador que tiene por objeto medir la evolución del nivel de precios de los bienes y servicios de consumo adquiridos por los hogares residentes en España.

Tradicionalmente, el IPC se venía aplicando en la revisión de los contratos de arrendamientos de inmuebles, como referencia en la negociación salarial, en la fijación de las pensiones, en la actualización de las primas de seguros y en otros tipos de contrato. Sin embargo, tal y como apuntan diversos estudios en la materia, este indicador ha ido perdiendo su idoneidad como único indicador para actualizar las tarifas de un servicio obligatorio.

Hay que considerar que, por las características del servicio público prestado, la principal incidencia en la variación de costes es el gasto de personal que conlleva. Así mismo hay que indicar que el número de inspecciones aumenta año tras año, y que las instalaciones y medios técnicos se encuentran amortizados.

Sin embargo, el IPC contempla los precios de bienes y actividades que no tienen nada que ver con el servicio de ITV, como pueden ser los precios de las materias primas, o los carburantes. Emplear sin más consideraciones este índice para compensar el aumento de costes del servicio, aumenta artificialmente la retribución del mismo y por tanto el beneficio, por encima de lo pactado inicialmente en los contratos.

El IPC no debe considerarse, por tanto, como el único indicador que referencie el incremento global del coste del servicio, puesto que la aplicación de ese tipo de indicadores para incrementos, sin más consideraciones, puede gravar considerablemente la posición relativa del precio del servicio en Castilla y León, en comparación con el que afrontan los ciudadanos de otros territorios, y también por la no adecuación entre el coste real del servicio que se presta y la tarifa que se paga.

Por ello, y apelando al interés general, se hace necesario reconsiderar el sistema de revisión de las tarifas de ITV, con la finalidad de que en los criterios a aplicar se tengan en cuenta factores más adecuados y desligándolas del criterio único del IPC. No obstante, si la modificación afectase al equilibrio económico-financiero establecido en los contratos se deberá compensar a las entidades concesionarios. 

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se considera necesario regular, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la normativa que regula la revisión de tarifas de ITV para adaptarla a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

 

c) Objetivos de la norma.

Regular el procedimiento de revisión de las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos para la Comunidad de Castilla y León.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los reglamentos estatales encomiendan a las Comunidades Autónomas la ejecución de estas competencias. Para ello, teniendo presente la normativa que regula los contratos del sector público, es necesaria una norma que establezca los procedimientos para su aplicación.

 

Fecha de publicación 31 de agosto de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 12 de septiembre de 2022.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Las revisiones de tarifas deberían ser a la baja, y equipararse con comunidades limítrofes, como Extremadura

05/09/2022  •  Sin comentarios  •  R#209211

Una revisión de tarifas no siempre tiene que ser al alza. Pueden ser a la baja, y equipararlas a comunidades limítrofes como Extremadura.Las empresas concesionarias ya tienen sus infraestructuras amortizadas. Incluso con tarifas menores, les seguiría siendo rentable prestar el servicio

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Fin de la concesión y fijación de precios máximos

08/09/2022  •  Sin comentarios  •  Anónimo#180990

En aplicación de la normativa comunitaria en materia de liberalización de servicios, antes de hablar de fijación de precios y tarifas, lo primero que habría que hacer sería proceder a la liberalización del servicio de la ITV.Como se reconoce desde la propia Administración: “las instalaciones y medios técnicos se encuentran amortizados”. Por eso, este sería un buen momento para dar por finalizada la concesión.Cualquier taller mecánico o agrupación de talleres, que estuvieran debidamente homologados para ello, deberían de poder prestar este servicio.Basta de monopolios absurdos. Además, ya sabemos todos cómo se realizó la concesión del servicio de la ITV en esta Comunidad Autónoma…La Administración autonómica debería limitarse a fijar un precio máximo por la prestación del servicio, a homologar los talleres, inspeccionar que los talleres homologados respeten la legalidad y que realicen las inspecciones de los vehículos correctamente, así como establecer un canal eficaz y eficiente de denuncias para los ciudadanos, en caso de prestación de un servicio deficiente.En cuanto a la fijación y actualización de ese precio máximo se debería estar al precio medio resultante de la media aritmética entre los precios de todas las CCAA, que no debería sobrepasarse en ningún caso, teniendo además en cuenta la actualización del nivel de salarios en la Comunidad Autónoma en cada momento (así como el propio nivel de los salarios), salvo que la subida (o bajada) del IPC fuese menor (o mayor la bajada), lo que sería extremadamente raro.En todo caso, si la Administración considera que no puede ni debe liberalizarse el servicio, debería ser ella misma la que prestase el servicio directamente, sin concesiones de ningún tipo, que ya sabemos qué es lo que pasa con este tipo de cosas…

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