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(2022/10) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula el sistema de guardias del operativo de lucha contra los incendios forestales de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula el sistema de guardias del operativo de lucha contra los incendios forestales de Castilla y León.

 

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Los incendios forestales constituyen la mayor amenaza para la conservación de nuestro patrimonio natural, en especial para nuestros recursos forestales y la biodiversidad, pero también para el empleo y la socioeconomía que sustentan a través de su aprovechamiento sostenible.

En la última década, la amenaza que suponen para las vidas humanas ha venido siendo cada vez más patente, con la ocurrencia en los climas mediterráneos de grandes incendios catastróficos cuyas características los sitúan en amplias fases fuera de la capacidad de extinción de cualquier operativo.

El operativo de lucha contra los incendios forestales de Castilla y León está conformado por diferentes colectivos, siendo uno de los más relevantes el del personal funcionario o laboral de la propia administración autonómica, que combina esta prestación con otras a través, entre otros mecanismos, de un sistema de guardias. 

La regulación anterior en esta materia procede de hace casi veinte años y debe ser actualizada para adecuar el operativo y su funcionamiento a las nuevas circunstancias naturales, legales y sociolaborales en que se enmarca la extinción de incendios forestales.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, atribuye a las administraciones competentes la responsabilidad de organizar la defensa contra los incendios forestales, indicando que deberán adoptar de modo coordinado para su prevención, detección y extinción. Esta Ley otorga importancia pareja a los dos grandes pilares que deben regir la lucha contra los incendios forestales: prevención y extinción.

A su vez, el régimen jurídico de la de la protección civil, expresado en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, contempla los servicios de prevención y extinción de incendios forestales como servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil. Y el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, que considera a los incendios forestales en su conjunto como un riesgo que debe ser materia de planificación de protección civil.

La arquitectura básica del marco estatal se completa con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la cual, entre las competencias propias que atribuye al Municipio, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, sitúa la prevención y extinción de incendios, sean o no forestales, y además considera tal materia como uno de los servicios que deben prestar los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, lo que corresponderá a la Diputación en los de población inferior a dicho límite.

Dentro del ámbito autonómico, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, atribuye a la consejería competente en materia de montes, en coordinación con la Administración General del Estado, la organización de la defensa contra los incendios forestales, que incluirá la prevención, detección y extinción, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales. Además, dicha consejería podrá acordar medidas de prevención de incendios forestales que vincularán a los propietarios de los montes, acordar medidas preventivas también en los terrenos situados a menos de 400 metros de los montes, prohibir o limitar aquellas actividades que supongan riesgo de incendio forestal y declarar zonas de alto riesgo de incendio donde sea necesaria la adopción de medidas especiales de protección.

Por su parte, la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León considera los servicios de lucha contra incendios forestales como servicios esenciales para la prestación de la asistencia ciudadana, y considera como tales el operativo formado por el conjunto de medios humanos y materiales y de recursos que la Consejería competente en esta materia pone a disposición de las labores de prevención y extinción de incendios forestales. De acuerdo con la misma ley, tales servicios ejercerán las tareas de extinción de incendios forestales y protección del medio ambiente, para lo cual contarán con la colaboración de los demás servicios del sistema de protección ciudadana, y estando entre sus funciones el análisis del riesgo de incendios forestales, el establecimiento de épocas y zonas de peligro, la distribución y organización del operativo de lucha contra incendios forestales, de acuerdo con el riesgo, las épocas y zonas de peligro, la prevención y detección de incendios forestales, la evaluación y extinción de los incendios forestales y la información sobre las consecuencias y los daños producidos.

Otras normas de menor rango completan el desarrollo normativo en esta materia en la Comunidad: una de las más relevantes es el Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), que tiene como finalidad hacer frente de forma ágil y coordinada a las situaciones de emergencia originadas por los incendios forestales que, de forma directa o indirecta, afecten a la población y a las masas forestales. Por otra parte, el Plan Forestal de Castilla y León, aprobado por Decreto 55/2002, de 11 de abril, dedica un programa específico a la Defensa del Monte, en el que se apuntan las bases del operativo de detección y del operativo de extinción de incendios forestales en la Comunidad y se ponen de manifiesto los problemas que supondría gestionar de forma independiente la prevención y la extinción de incendios forestales.

Muy recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, y que modifica la citada Ley 43/2003, de Montes, en varios aspectos relacionados con esta problemática. Entre otras cuestiones, esta norma introduce la figura de los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales que incluirán, entre otros contenidos, el diseño general del dispositivo para atención global durante todo el año a la prevención, detección y extinción de incendios forestales, o la asignación estable, y permanente, de medios técnicos y profesionales singularizados al desarrollo de las actuaciones contempladas.

Como precedente, está en vigor el Decreto 89/2004, de 29 de julio, modificado por el Decreto 113/2007, de 22 de noviembre, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias. Dicha norma abarca tanto la regulación en sí del sistema de guardias del personal de la Consejería competente en medio ambiente integrada en el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León como el establecimiento y regulación general de dicho Operativo; parece más lógico disociar en la esfera normativa tales dos ámbitos, que afectan a colectivos parcialmente diferentes, tienen implicaciones de tipo diferenciado y en ambos casos poseen entidad como para ser tratados con suficiente extensión y de forma específica. Por ello se plantea la elaboración de un decreto centrado en el sistema de guardias, que es el objeto de esta consulta, y de otro centrado en la organización general del Operativo, que será objeto de otra consulta diferenciada. 

c) Objetivos de la norma.

El objeto del decreto será establecer y regular, según las épocas de peligro, los sistemas de guardia del personal de la Consejería de Medio Ambiente que ejerce funciones y responsabilidades en el Operativo de  lucha contra incendios forestales de Castilla y León

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existen soluciones alternativas a la elaboración de este decreto, ya que lo hace obligado el marco normativo expuesto. 

 

Fecha de publicación 2 de septiembre de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 3 de octubre de 2022.

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