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(2022/07) Procedimiento para la elaboración de un decreto que regule la carrera horizontal profesional del personal docente. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración Decreto por el que se aprueba el reglamento de la carrera horizontal profesional para el personal docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Adecuar la regulación de la carrera horizontal profesional de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León al personal docente de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Dentro del marco normativo general, se pretende establecer la regulación imprescindible para atender las necesidades de un colectivo, el personal docente de las enseñanzas no universitarias, que tiene carácter especial dentro del conjunto de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León.

3. Objetivos de la norma.

El desarrollo de la carrera profesional horizontal y el proceso de evaluación del desempeño para el personal docente, funcionario o laboral, que presta servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 16.3.a) y 17 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo dispuesto en la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León. 

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna. 

 

Fecha de publicación 19 de julio de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 29 de julio de 2022.

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Fase de aportaciones

4 propuestas