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(2022/07) Procedimiento para la elaboración de un decreto que regule la carrera horizontal profesional del personal docente. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración Decreto por el que se aprueba el reglamento de la carrera horizontal profesional para el personal docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Adecuar la regulación de la carrera horizontal profesional de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León al personal docente de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Dentro del marco normativo general, se pretende establecer la regulación imprescindible para atender las necesidades de un colectivo, el personal docente de las enseñanzas no universitarias, que tiene carácter especial dentro del conjunto de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León.

3. Objetivos de la norma.

El desarrollo de la carrera profesional horizontal y el proceso de evaluación del desempeño para el personal docente, funcionario o laboral, que presta servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 16.3.a) y 17 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo dispuesto en la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León. 

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna. 

 

Fecha de publicación 19 de julio de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 29 de julio de 2022.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Carrera profesional o Sexenios

26/07/2022  •  Sin comentarios  •  BEATRIZ#209156

La carrera profesional es para todos lo trabajadores de la Junta de Castilla y León, salvo para el cuerpo docente, ya que son el unico colectivo que debe elegir entre este complemento y el de la formacion premanente (sexenios). Esto es un agravio comparativo frente al resto.Pido que este complemento se sume al resto de los que cobran los docentes sin que se tenga que elegir entre este y cualquier otro de los que perciban.

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Años de servicios prestados en otras CCAA

24/07/2022  •  Sin comentarios  •  Fran Rer#209165

La ley de carrera profesional horizontal de CyL discrimina y penaliza al profesorado que en algún momento ha prestado años de servicios en otras CCAA, no siendo contabilizados esos años a todos los efectos, con el consiguiente perjuicio económico y agravio comparativo respecto a otros docentes que han permanecido a lo largo de su trayectoria profesional en esta Comunidad Autónoma. Si la antigüedad en el cuerpo es tenida en cuenta para sexenios debería serlo también para carrera profesional. Es una injusticia en toda regla que hay que corregir, de las tantas que hay en este país si es que aún nos podemos llamar así, como las barreras de idioma para acceder al funcionariado.

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Años de Experiencia.

25/07/2022  •  Sin comentarios  •  Susysus Gonzalo#209173

Creo que se debería computar los años de experiencia docente en otras CC.AA. igual que se hace con los trienios y sexenios. Es muy injusto que por haber trabajado en otras CC.AA no se pueda optar a la carrera profesional con las mismas condiciones que otra persona que tenga el mismo tiempo de experiencia en Castilla y León. Al fin y al cabo, son años trabajados para la administración y si en uno de los ámbitos (trienios y sexenios) son computables, también deberían serlo en el otro.La movilidad entre CC.AA. está regulada y permitida. Cuando cambias de comunidad aceptas las condiciones de trabajo de la misma pero en ningún sitio pone que no te vayan a reconocer la antigüedad si eliges la opción de carrera profesional.Muchas gracias por su atención.Un saludo.

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Agravio comparativo. Además de que los docentes tuvieran que elegir entre carrera profesional o sexenios. Los docentes con más experiencia

26/07/2022  •  Sin comentarios  •  bea blm#209180

Injustamente a los docentes les hacen elegir. Y encima de hacer elegir, los docentes con más experiencia no.pudieron hacerlo . No existía pasarela directa. Los docentes que estuvieran a falta de un sexenio no.podian elegir. pues económicamente no compensaba. Los docente sin embargo, con un sexenio por ejemplo recibieron un dinero extra. Los docentes con mayor experiencia, ninguneados.

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