En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.
El apartado 5 de dicho artículo determina que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente.
Así, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, ha venido a establecer la ordenación y a fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria a los que se refiere el citado artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Igualmente, en su artículo 13.3 determina que las administraciones educativas establecerán, conforme a lo dispuesto en este real decreto, el currículo de la educación secundaria obligatoria, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en el mismo, que requerirán el 60 por ciento de los horarios escolares para aquellas comunidades autónomas que no tengan lengua cooficial, y el 50 por ciento para las que la tengan. Además, en su disposición final tercera determina que lo dispuesto en el mismo se implantará para los cursos primero y tercero de la etapa en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2023-2024.
A tal efecto, la Administración educativa de Castilla y León debe establecer el currículo de la etapa de educación secundaria obligatoria en sustitución de la normativa actual, al objeto de adaptarlo al nuevo marco establecido por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La normativa vigente en materia de currículo de la educación secundaria obligatoria requiere la adaptación al marco regulador de dicha etapa establecido por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los referidos artículos 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 13.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y al objeto de mejorar los resultados en estas etapas educativas e incorporar los aspectos específicos del currículo de nuestra Comunidad, dentro del margen competencial atribuido a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 73.1 de su Estatuto de Autonomía, se opta por realizar un nuevo texto en vez de incorporar modificaciones sobre los textos actuales.
Su implantación en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con la disposición final tercera anteriormente referida, debe realizarse, para los cursos primero y tercero de la etapa en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2023-2024.
c) Objetivos de las normas:
Establecer la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria normativa.
Fecha de publicación 2 de junio de 2022
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 13 de junio de 2022.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
07/06/2022 • Sin comentarios •
1ª TRES HORAS DE EDUCACIÓN FÍSICA A LA SEMANA EN LOS CUATRO CURSOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.2ª EDUCACIÓN FÍSICA EN FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.3ª TRES HORAS DE EDUCACIÓN FÍSICA A LA SEMANA EN 1º DE BACHILLERATO.4ª EDUCACIÓN FÍSICA COMO MATERIA OPTATIVA EN 2º DE BACHILLERATO.
10/06/2022 • Sin comentarios •
Creemos que el recorte en carga horaria que los nuevos curriculum proponen sobre las materias tecnológicas hacen imposible que los alumnos de ESO tengan unos conocimientos básicos de calidad en cuanto a tecnología y digitalización, sobre todo teniendo en cuenta la importancia creciente de dichos campos en el mundo actual. Por eso proponemos las siguientes modificaciones: 3º ESO - Incremento de 1 hora en Tecnología y digitalización pasando de 2 a 3 horas. 4º ESO - Incorporación de Tecnología al grupo de optativas de 4 horas para que además de tener tiempo para impartir todo lo incluido en el curriculum, cualquier alumno pueda elegirla junto a la materia de digitalización.
07/06/2022 • Sin comentarios •
Según la ORDEN EDU/43/2022, de 24 de enero, por la que se da publicidad al «Acuerdo de 24 de enero de 2022, de mejoras en las condiciones laborales del personal docentede centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla yLeón».En el apartado 1 habla de bajada de ratios.1º ESO :27-30 alumnos/as2º ESO a 4º ESO: 30 alumnos/asBachillerato: 32/35 alumnos Estas ratios no es una bajada de las mismas sino recuperar las ratios prepandemia. Para mejorar la atención individualizada que la normativa nos exige es complicado llegar a todo el alumnado si las ratios están en estos cifras.
07/06/2022 • Sin comentarios •
Necesitamos mínimo 3 horas de Educación Física semanales en todos los cursos de la E.S.O., para acercarnos a las recomendaciones de la OMS en materia de salud. Propongo ampliar a 3 horas semanales, como mínimo, en todos los cursos. Además, ponerla también en Formación Profesional.
07/06/2022 • Sin comentarios •
En Educación Física el grupo de PMAR y el futuro Diversificación van con el grupo de referencia lo que implica un incremento importante de número de alumnos/as. Es complicado atender a todo el alumnado cuando hay 30 personas si no se desdobla teniendo en cuenta la atención a la diversidad que necesita el alumnado de PMAR. A veces también se dan casos puntuales de que haya alumnado ACNEE en todos estos grupos y no se tienen en cuenta para desdoblar las clases.
08/06/2022 • Sin comentarios •
Castilla y León tiene la oportunidad de garantizar el mandato constitucional de organizar y tutelar la salud pública, en este caso, desde la población infantil y adolescente.De este modo, seguiría las indicaciones de la UNESCO, que insta a los responsables públicos a aumentar el tiempo dedicado a la Educación Física para disminuir la inactividad física y el comportamiento sedentario, causantes de las cifras de obesidad y sobrepeso de la población infantil y adulta, tal y como asevera la Organización Mundial de la Salud.Realizamos la siguientes aportaciones:1ª TRES HORAS DE EDUCACIÓN FÍSICA A LA SEMANA EN LOS CUATRO CURSOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA2ª EDUCACIÓN FÍSICA EN FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
08/06/2022 • Sin comentarios •
El borrador del currículo no contempla la asignatura de Historia de la Música y la Danza en 2 Bachillerato.Alego que se ha suprimido la optativa del Bachillerato de Humanidades y Ciencias sociales de Historia de la Música y la Danza y no estoy de acuerdo con ello, es una asignatura que tiene mucha aceptación entre el alumnad@.