En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, c on carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un proyecto de Decreto por el que se aprueban las normas marco de los cuerpos de policía local en la Comunidad de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Actualmente, la regulación reglamentaria en materia de policía local se encuentra dispersa en diez cuerpos normativos, tanto con rango de decreto como con rango de orden. Uno de los objetivos de este proyecto de decreto es unificar esa normativa, creando un único cuerpo normativo de desarrollo de la futura Ley de Coordinación de Policías Locales, actualmente en tramitación; en aras de la claridad y seguridad jurídica.
Por otra parte, precisamente la tramitación del anteproyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales, exige la tramitación, en paralelo de su desarrollo reglamentario, a fin de adaptar éste a aquélla en el menor tiempo posible.
En definitiva, se precisa una adecuación de la normativa en consonancia con el marco jurídico que se pretende aprobar, y cuyo objeto es dar respuesta a solicitudes ampliamente demandadas por diversos Cuerpos y efectivos policiales, con el objetivo de lograr la mayor cota de coordinación en el ámbito policial local.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La tramitación del anteproyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales en Castilla y León, exige que la tramitación de su desarrollo reglamentario se produzca en paralelo, en aras de evitar que la demora entre la aprobación de uno y otro texto retrase en exceso la efectividad de la norma con rango legal.
El proyecto de decreto, por tanto, profundiza en los aspectos del ámbito policial que abordará la futura Ley, tales como la selección, promoción y movilidad, actualizando y modernizando el marco propio de la formación de los efectivos policiales, dando respuesta, a su vez, tanto a la demanda reiterada de Cuerpos de Policía Local como a los Ayuntamientos que cuentan con tal servicio policial.
3. Objetivos de la norma.
El proyecto de decreto pretende unificar en un cuerpo normativo el desarrollo reglamentario de la Ley de Coordinación de Policías Locales en Castilla y León.
Asimismo, en consonancia con los objetivos del anteproyecto de ley de coordinación de policías locales de Castilla y León:
Potenciar, la promoción interna y movilidad de quienes integran los Cuerpos de Policía Local.
Desarrollar una verdadera carrera profesional en el ámbito de la policía local.
Actualizar el régimen de formación de los efectivos policiales, tanto en lo referente al curso de formación básica como a los cursos de ascensos a superiores categorías, a fin de lograr una mejor y más especializada actuación policial, redundando en beneficio de la ciudadanía.
Impulsar y favorecer la realización de procesos selectivos unificados por parte de la Administración autonómica, en aras de la eficiencia y racionalización del gasto público.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna alternativa regulatoria o no regulatoria.
Fecha de publicación 27 de mayo de 2022
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 7 de junio de 2022.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
28/05/2022 • Sin comentarios •
No sabemos en qué se podrá modificar la Ley, pero las normas marco deben ser lo mismo que la Ley, aplicable y controlable en su cumplimiento. De nada sirve tener unas normas marco de 16 páginas si todo queda en nada. Por concretar, creo que la reducción de 5 a 2 años para optar a la movilidad es de lo más demandado por la mayoría.Saludos.
27/05/2022 • Sin comentarios •
deberían dar una solución a los Agentes interinos pues les tiene totalmente abandonados, ellos también han pasado un proceso selectivo y aun así se les deja en el olvido
27/05/2022 • Sin comentarios •
Debería darse una solución para los Agentes Interinos como en su momento se llevó a cabo con la figura de Vigilantes Municipales, pasando estos a agentes de carrera. En muchos municipios estos interinos han demostrado estar capacitados sobradamente para la profesión, además de haber resuelto la papeleta a muchos ayuntamientos. Y al ser una figura poco extendida en nuestra comunidad no sería mucho problema nombrarlos agentes de carrera y que hiciesen el curso de formación.
27/05/2022 • Sin comentarios •
Cualquier modificación de la norma es una pérdida de tiempo si no es vinculante y de obligado cumplimiento. en los 30 años de profesión que llevo, he observado que los Ayuntamientos lo acomodan a sus necesidades (para eso pagan) y la JCyL no se 'quiere meter en bailes'. No puede haber tanta diferencia en funciones/competencias/salario entre policías que han accedido en la misma convocatoria, estudiado en la misma academia (Ávila) y han elegido (o les han correspondido) Ayuntamientos distintos
03/06/2022 • Sin comentarios •
Aspecto 1.- Potenciar, la promoción interna y movilidad de quienes integran los Cuerpos de Policía Local.-Promoción interna: supresión de pruebas físicas y pruebas aptitud psicotécnica a partir de la escala de oficial. Adaptación de las pruebas de ascenso a la valoración de las capacidades organizativas de acuerdo al puesto sobre al que se opte.Movilidad: establecer una permanencia mínima en cada plantilla, para poder optar a movilidad. Se recomienda 2 años.-Art 25. Reformar escala superior a solo dos categorías:1. Comisario principal2. Comisario-Necesidad de impulsar una equiparación salarial entre plantillas, acorde al escenario nacional y que facilite el asentamiento de efectivos a las plantillas racionalizando la movilidad y orientándola a verdaderos motivos de conciliación.-Permutas: establecer criterios que limiten la problemática actual que se plantea cuando existe una gran diferencia de edad entre los candidatos, se sugiere establecer un máximo de cinco años entre edades.-Art. 16 incluir: Los ayuntamientos de Castilla y León que lo acuerden, podrán asociarse para la prestación conjunta y permanente del servicio de policía local.-Art 38. Incluir la vigilancia de la salud psíquica.-Art. 33. Movilidad horizontal en todas las categorías-Art 35. Segunda actividad por edad 55 años Aspecto 2.- Desarrollar una verdadera carrera profesional en el ámbito de la policía local. -Conseguir la homologación de la formación impartida en la Academia regional de PL: Curso Agente: Técnico Grado Superior FP Curso Oficial: Técnico Grado Superior FP Curso Subinspector/ Inspector: Grado Universitario Curso Mayor/Intendente/Superintendente: Máster Universitario. -Fomentar y posibilitar el intercambio de profesionales entre plantillas con carácter de desarrollo e impulso de proyectos profesionales y de las propias plantillas. Permitiendo disponer de la colaboración de profesionales especializados en distintas materias para mejora de los servicios de plantillas distintas a la de origen.Aspecto 3.- Actualizar el régimen de formación de los efectivos policiales, tanto en lo referente al curso de formación básica como a los cursos de ascensos a superiores categorías, a fin de lograr una mejor y más especializada actuación policial, redundando en beneficio de la ciudadanía.-Impulsar la figura de intercambio de profesionales entre plantillas con carácter formativo, permitiendo compartir y adquirir conocimiento, experiencias o metodologías que puedan ser trasladadas a nivel regional. Aspecto 4.- Impulsar y favorecer la realización de procesos selectivos unificados por parte de la Administración autonómica, en aras de la eficiencia y racionalización del gasto público.-Sin aportaciones
03/06/2022 • Sin comentarios •
Aspecto 1.- Potenciar, la promoción interna y movilidad de quienes integran los Cuerpos de Policía Local.-Promoción interna: supresión de pruebas físicas y pruebas aptitud psicotécnica a partir de la escala de oficial. Adaptación de las pruebas de ascenso a la valoración de las capacidades organizativas de acuerdo al puesto sobre al que se opte.Movilidad: establecer una permanencia mínima en cada plantilla, para poder optar a movilidad. Se recomienda 2 años.-Art 25. Reformar escala superior a solo dos categorías:1. Comisario principal2. Comisario-Necesidad de impulsar una equiparación salarial entre plantillas, acorde al escenario nacional y que facilite el asentamiento de efectivos a las plantillas racionalizando la movilidad y orientándola a verdaderos motivos de conciliación.-Permutas: establecer criterios que limiten la problemática actual que se plantea cuando existe una gran diferencia de edad entre los candidatos, se sugiere establecer un máximo de cinco años entre edades.-Art. 16 incluir: Los ayuntamientos de Castilla y León que lo acuerden, podrán asociarse para la prestación conjunta y permanente del servicio de policía local.-Art 38. Incluir la vigilancia de la salud psíquica.-Art. 33. Movilidad horizontal en todas las categorías-Art 35. Segunda actividad por edad 55 años Aspecto 2.- Desarrollar una verdadera carrera profesional en el ámbito de la policía local. -Conseguir la homologación de la formación impartida en la Academia regional de PL: Curso Agente: Técnico Grado Superior FP Curso Oficial: Técnico Grado Superior FP Curso Subinspector/ Inspector: Grado Universitario Curso Mayor/Intendente/Superintendente: Máster Universitario. -Fomentar y posibilitar el intercambio de profesionales entre plantillas con carácter de desarrollo e impulso de proyectos profesionales y de las propias plantillas. Permitiendo disponer de la colaboración de profesionales especializados en distintas materias para mejora de los servicios de plantillas distintas a la de origen.Aspecto 3.- Actualizar el régimen de formación de los efectivos policiales, tanto en lo referente al curso de formación básica como a los cursos de ascensos a superiores categorías, a fin de lograr una mejor y más especializada actuación policial, redundando en beneficio de la ciudadanía.-Impulsar la figura de intercambio de profesionales entre plantillas con carácter formativo, permitiendo compartir y adquirir conocimiento, experiencias o metodologías que puedan ser trasladadas a nivel regional. Aspecto 4.- Impulsar y favorecer la realización de procesos selectivos unificados por parte de la Administración autonómica, en aras de la eficiencia y racionalización del gasto público.-Sin aportaciones
06/06/2022 • Sin comentarios •
Aspecto 1.- Potenciar, la promoción interna y movilidad de quienes integran los Cuerpos de Policía Local.-Promoción interna: supresión de pruebas físicas y pruebas aptitud psicotécnica a partir de la escala de oficial. Adaptación de las pruebas de ascenso a la valoración de las capacidades organizativas de acuerdo al puesto sobre al que se opte.Movilidad: establecer una permanencia mínima en cada plantilla, para poder optar a movilidad. Se recomienda 2 años.-Art 25. Reformar escala superior a solo dos categorías:1. Comisario principal2. Comisario-Necesidad de impulsar una equiparación salarial entre plantillas, acorde al escenario nacional y que facilite el asentamiento de efectivos a las plantillas racionalizando la movilidad y orientándola a verdaderos motivos de conciliación.-Permutas: establecer criterios que limiten la problemática actual que se plantea cuando existe una gran diferencia de edad entre los candidatos, se sugiere establecer un máximo de cinco años entre edades.-Art. 16 incluir: Los ayuntamientos de Castilla y León que lo acuerden, podrán asociarse para la prestación conjunta y permanente del servicio de policía local.-Art 38. Incluir la vigilancia de la salud psíquica.-Art. 33. Movilidad horizontal en todas las categorías-Art 35. Segunda actividad por edad 55 años Aspecto 2.- Desarrollar una verdadera carrera profesional en el ámbito de la policía local. -Conseguir la homologación de la formación impartida en la Academia regional de PL: Curso Agente: Técnico Grado Superior FP Curso Oficial: Técnico Grado Superior FP Curso Subinspector/ Inspector: Grado Universitario Curso Mayor/Intendente/Superintendente: Máster Universitario. -Fomentar y posibilitar el intercambio de profesionales entre plantillas con carácter de desarrollo e impulso de proyectos profesionales y de las propias plantillas. Permitiendo disponer de la colaboración de profesionales especializados en distintas materias para mejora de los servicios de plantillas distintas a la de origen.Aspecto 3.- Actualizar el régimen de formación de los efectivos policiales, tanto en lo referente al curso de formación básica como a los cursos de ascensos a superiores categorías, a fin de lograr una mejor y más especializada actuación policial, redundando en beneficio de la ciudadanía.-Impulsar la figura de intercambio de profesionales entre plantillas con carácter formativo, permitiendo compartir y adquirir conocimiento, experiencias o metodologías que puedan ser trasladadas a nivel regional. Aspecto 4.- Impulsar y favorecer la realización de procesos selectivos unificados por parte de la Administración autonómica, en aras de la eficiencia y racionalización del gasto público.-Sin aportaciones
07/06/2022 • Sin comentarios •
Que quiten la parte opositora para la movilidad,y solo cuenten la antigüedad y los méritos,como ocurre por ejemplo en CNP.Que el periódo para poder optar a la movilidad sean 2 años como mucho y no 5 como en la actualidad.Que paguen la carrera profesional como en otros cuerpos.Que promuevan los ascensos dentro de los cuerpos,que están muy parados.Que obliguen a cumplir a los Ayuntamientos las prácticas de tiro de dos veces por año,ya que la mayoría no lo hacen.Que realicen al menos 1 curso al año en materia de reciclaje o actualización
07/06/2022 • Sin comentarios •
Se adjunta documento con aportaciones