En qué consiste
La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión. La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León prevé en su regulación un Capítulo referido a los Cuerpos y Escalas existentes en la Administración de Castilla y León, entendiéndose esta una regulación que en la actualidad se considera que debe ser más completa y así regular distintos Cuerpos y Escalas en una Ley independientemente de la nueva Ley de Función Pública de Castilla y León que se encuentra en tramitación.
A través del presente texto se va a proceder a regular de manera más específica aspectos relativos a los Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León. De esta forma la ley establece las clases de Cuerpos y Escalas tanto de Administración General, Especial y Sanitaria, dejando la regulación de la Administración Docente al ámbito estatal que es a quien le corresponde.
La Ley establece el procedimiento para que en un futuro se puedan crear distintos Cuerpos y Escalas, incluyendo en esta misma Ley la creación de Cuerpos de Sistemas y Tecnologías de la Información, los Cuerpos de Inspección de Servicios Públicos, los Cuerpo de Seguridad y Salud Laboral, el Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública, el Cuerpo de Médicos Especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, la Escala de Técnicos de Empleo y la Escala de Verificadores.
Asimismo la ley regula las funciones de los Cuerpos y Escalas y delimita las titulaciones necesarias para el acceso a los mismos, circunstancia esta necesaria debido a los cambios existentes en la regulación de los títulos universitarios.
Por último la ley prevé en las distintas disposiciones adicionales, distintos aspectos en relación a la integración en Cuerpos y Escalas, Promoción interna, Equivalencia de titulaciones, extinción de Cuerpos y Escalas.
Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Fecha de publicación 12 de noviembre de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2021.
¿Desea realizar alguna sugerencia o aportación al texto de anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León?
17/11/2021 • 1 comentario •
Me parece un despropósito que cada semana saquen un borrador distinto. En uno se incluyen unos cuerpos y en el siguiente desaparecen. En este han desaparecido los Agentes Medioambientales, los Agentes Auxiliares de Transporte Terrestre, la Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo (con dos grupos), etc. Un poco de seriedad y respeto, por favor
17/11/2021 • 1 comentario •
Si se crea una escala nueva, por ejemplo, la Escala de Educadores Sociales, deben crearse puestos específicos para esa competencia. En ningún caso deben ocupar los propios de otras profesiones, como es el caso de los profesionales del TRABAJO SOCIAL, puesto que éstos tienen competencias profesionales que no pueden llevar a cabo otros profesionales, como la utilización de sus propios instrumentos de trabajo: El Informe Social, la Historia Social y el Proyecto Social.
22/11/2021 • 1 comentario •
CGT. Valoración Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas.
17/11/2021 • 1 comentario •
Resulta increíble leer en ambas disposiciones que: '...pueden acceder a los Cuerpos y Escalas de personal funcionario del subgrupo de clasificación profesional A2, las personas que estén en posesión de las titulaciones de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica o equivalente. A efectos de lo establecido en este artículo, se considera equivalente al título de diplomado universitario, el tener superados tres cursos completos de licenciatura y al título de ingeniero técnico, tener superados tres cursos completos de ingeniería.'De esta manera cualquiera que estudie una licenciatura, ingeniería o arquitectura con tres cursos terminados, SIN POSESION DE NINGÚN TITULO, los que sean, tienen posibilidad de ocupar plazas de Diplomados e Ingenieros Técnicos, incluso cualquiera que esté ya dentro de la administración ocupando plaza de licenciado, Ingeniero o Arquitecto puede ocupar las plazas de los diplomados e Ingenieros Técnicos.Con lo cual, manteniendo estas disposiciones se reducen aún más las posibilidades de ascenso y promoción de los diplomados e ingenieros técnicos dentro de la administración
22/11/2021 • 1 comentario •
Leyendo el art.20 punto 1.4, quedo pasmada. L@s auxiliares pasamos a servir para todo. Desde ejercer de administrativos hasta ser ordenanzas. Ya esta bien de que seamos el cuerpo comodín. Nuestras funciones tienen que estar perfectamente definidas. Y deberíamos pasar automáticamente al cuerpo C1 tras un periodo de 10 años teniendo en cuenta el trabajo que en la actualidad desempeñamos. Hay que hacer una Ley seria, y no una chapuza que de lugar a que todo tipo de abusos se puedan cometer.
16/11/2021 • 1 comentario •
Dentro del Cuerpo Superior de Servicios públicos debería incluirse el Grado o Licenciatura de Farmacia igual que en el Cuerpo de Facultativos de Laboratorio se incluyen Grado o Licenciatura no sanitaria.
19/11/2021 • 1 comentario •
La titulación de Técnico Superior en Dietética debería estar incluida en este Cuerpo, ya que, en su formación se incluyen análisis microbiológicos y fisicoquímicos para control de calidad de alimentos y bebidas, función que se realiza en los laboratorios de Salud Pública. Sin embargo, la formación en el Titulo Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico está dirigida a la realización de análisis clínicos, ensayos que se realizan en otro tipo de laboratorios.
18/11/2021 • 1 comentario •
Creo que dentro de este Cuerpo se deben incluir otras titulaciones como el Grado o Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, así como el Grado o Licenciatura en Farmacia ya que debido a su formación están capacitados para ejercer las funciones de dicho Cuerpo.
22/11/2021 • 1 comentario •
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CUERPOS Y ESCALASDE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.La Conferencia de Decanas/os y Directoras/es de Educación de Castilla y León (CODECyL)que aglutina a las cuatro Universidades Públicas (Burgos, León, Salamanca yValladolid) y a la Universidad Pontificia de Salamanca
16/11/2021 • 1 comentario •
El grado en Información y Documentación, en el que se forma desde hace más de 30 años a estudiantes en las universidades de la Región, está incluido dentro del Área de Ciencias Sociales, no Humanidades.Tal como aparece en el anteproyecto, al incluir solo Artes y Humanidades, estaríamos excluyendo la posibilidad de acceder a estos cuerpos a los egresados a los que hemos formado para ello.Es necesario incluir el Grado en Información y Documentación en Ciencias Sociales e incluirlo como Grado de acceso a la escalas especificadas.Araceli García RodríguezProfesora del Grado en Información y Documentación de la Universidad de Salamanca
14/11/2021 • 1 comentario •
Partiendo de lo preceptuado en la Disposición adicional sexta de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León, que establece que en las convocatorias de acceso al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León se podrán reservar hasta un 25% de las plazas ofertadas entre funcionarios del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad, licenciados en derecho con dos años de experiencia en funciones de contenido jurídico(..) considero que debe existir un Cuerpo Superior Técnico Jurídico grupo A1 y debería estar incluido en la Administración especial al igual que el cuerpo de Letrados, dado que la titulación exigida es la misma grado en derecho o licenciatura en Derecho.
22/11/2021 • 1 comentario •
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CUERPOS Y ESCALASDE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.La Conferencia de Decanas/os y Directoras/es de Educación de Castilla y León (CODECyL)que aglutina a las cuatro Universidades Públicas (Burgos, León, Salamanca yValladolid) y a la Universidad Pontificia de Salamanca
15/11/2021 • 1 comentario •
Me sorprende que falta, y es preciso incluirla, la Escala “Arqueólogos” en el Art. 25,a “Cuerpos y Escalas del Grupo A, Subgrupo A1” “Cuerpo Facultativo Superior”. La titulación exigida debería ser “Grado o Licenciatura en una titulación de la Rama de Artes y Humanidades”
17/11/2021 • 1 comentario •
El Cuerpo Especial de la Escala de Seguridad e Higiene Industrial ya existe. ¿Va a desaparecer, nos amortizan o se crea uno especial para los interinos del Servicio de Prevención Propio? Dentro del Cuerpo existente se distinguen, tal y como constaba en el primer borrador que habían colgado para realizar sugerencias:1) Técnico Facultativo Superior Escala Seguridad e Higiene en el Trabajo (A1)2) Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas- Escala Seguridad e Higiene en el Trabajo (A2)Me parece muy adecuado el cambio de nombre, siempre y cuando se refieran al Cuerpo existente y no a otro.
17/11/2021 • 1 comentario •
Esta nueva Ley es del todo innecesaria, no aporta nada bueno y no mejora en nada a la actual Ley de Función Pública. Y contribuye a complicarlo todo aún más.Lo que hace falta es actualizar la Ley de la Función Pública para adaptarla al EBEP.
22/11/2021 • 1 comentario •
Se adjunta un archivo con las sugerencias realizadas desde la Asociación de Médicos y Enfermeras de Salud Pública y Administración Sanitaria
15/11/2021 • 1 comentario •
PRIMERO:-Esta ley no se adapta al nuevo mapa de titulaciones universitarias. Ya no existen los ingenieros técnicos y si los graduados, que según la legislación habilitan para ejercer la profesión, de forma que no tiene sentido en grupo A2 de antiguos IT y un A1 de ingenieros superiores con un master específico, sin tener en cuenta que se puede curso otro master, relacionado con la profesión pero que no tiene la denominación que aparece en la ley.Como ejemplo Grado en Ingeniería forestal y del medio natural, que faculta para ejercer todas las funciones que pueda tener un ingeniero de montes, y que puede hacer un master diferente, orientado por ejemplo a gestión del territorio, y no podría presentarse a la oposición del grupo A1.SEGUNDO: hay escalas que no cubren correctamente, por falta de titulación específica, todas las funciones y requisitos de esos titulados.Como por ejemplo los IT Forestales en los centros de formación agraria, dependientes de la Consejería de Agricultura. Para poder impartir FP inicial es requisito ineludible poseer la formación pedagógica adecuada, que ahora se consigue con el master de profesor en secundaria, y que NO ES REQUISITO para el acceso a esta escala. Esto supone que las plazas de las escuelas no se pueden cubrir con funcionarios, estando actualmente cubiertas en el 90% por interinos.Sería necesario crear una nueva escala de profesor de centro de formación agraria, titulación graduado en ingeniería forestal + master en profesorado en educación secundaria.
22/11/2021 • 1 comentario •
Si abogamos por una sociedad especializada, donde la calidad de las profesiones pase por una formación, universitaria o no, concreta y acorde con las competencias específicas de cada profesión, no podemos permitir una Lay de Cuerpos y Escalas de la Administración donde se aglutinen en un sólo párrafo denominado 'Escala de Educadores Sociales' TODAS las titulaciones de la ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas y de Ciencias de la Salud... ¿de qué estamos hablando entonces? ¿Para qué formamos personas con competencias específicas en el Grado en Educación Social?Señores, una cosa es querer dar trabajo a todos, y otra cosa es 'sembrar arroz en el desierto', por favor, demos al César lo que es del César, y dejemos que los profesionales formados en la Educación Social realicen una de las labores más importantes y necesarias para la Sociedad: dar respuesta a las demandas y necesidades sociales con el fin de prevenir, paliar y/o corregir procesos de exclusión social, promoviendo los procesos de inclusión y participación social (la misma denominación que tiene este apartado del gobierno abierto de la JCyL), no nos contradigamos nosotros mismos...
17/11/2021 • 1 comentario •
Realizar un estudio real de puestos para determinar la responsabilidad de los mismo, puesto que actualmente únicamente se tiene en cuenta para encuadrar los puestos de trabajo en uno u otro sub-grupo, la titulación previa a la existencia de los Grados: Licenciatura ó diplomatura.La clasificación MECES que señalan algunos compañeros lo único que hace es asimilar las Licenciaturas a Máster y las diplomaturas a Grado. Eso NO ES CORRECTO, puesto que no tiene en cuenta competencias y responsabilidades.
17/11/2021 • 1 comentario •
La clasificación de los Cuerpos y Escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso (art. 76 EBEP), además de la titulación, claro está.En ningún caso podrán existir distintos Cuerpos o Escalas que realicen funciones similares o análogas para cuyo ingreso se exija la misma titulación (art. 29 LFP).
20/11/2021 • 1 comentario •
Debería reconocerse el título de Grado en Información y Documentación, que importen dos de las universidades públicas de esta comunidad que claramente desconocen, las universidades de Salamanca y León, y debería hacerse de forma casi exclusiva para la ocupación de las plazas a las que hacemos referencia. Muy lejos de ese reconocimiento exclusivo, el otro extremo es el que se propone en este anteproyecto, sin duda basado en su desconocimiento, y por tanto, no considerarlo en absoluto.Dicho esto y resumiendo, y ya que el reconocimiento de forma exclusiva parece muy lejos, solicito el reconocimiento necesario de esa titulación de Grado en Información y Documentación para acceder a esas plazas, entre otras titulaciones entre las que puestos a abrir el abanico, resulta más práctico que la que desde este anteproyecto se propone. Así pues, ya que la exclusividad, que es lo que yo solicito, no es posible, deben poder acceder a estas plazas todos aquellos titulados en:– Ciencias de la educación– Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística– Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes.– Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades.– Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual.– Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas.Felicidad Campal. Licenciada en Documentación por la Universidad de Salamanca, Ayudante de Bibliotecas en la Junta de Castilla y León (A2) y en otros momentos Profesora Asociada de la Facultad de Documentación de la Universidad de Salamanca.
21/11/2021 • 1 comentario •
Me parece PRIORITARIO PARTIR DEL MARCO LEGISLATIVO EN VIGOR, en primer término, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 76. “Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera”, señala que los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, ….- Grupo A: se exigirá estar en posesión del TITULO UNIVERSITARIO DE GRADO. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.UN TITULO DE GRADO, NO “ESTA O AQUELLA TITULACIÖN/CARRERA/PROFESION”, salvo que lo exija la ley para casos concretos.Aquí es preciso aquí revisar el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), que establece cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales: el nivel de Técnico Superior se incluye en el Nivel 1, el de Grado en el Nivel 2, el de Máster en el Nivel 3, y el de Doctor en el Nivel 4.NO SE PUEDE OLVIDAR QUE, PARA ACCEDER A UN MASTER, SE PRECISA PREVIAMENTE CONTAR CON UN GRADO, Y QUE TODOS LOS GRADOS PUEDEN ACCEDER A UN POSTERIOR MASTER. ¡“EQUIPARACIÓN DE LOS GRADOS”¡Y PARA LOS TITULOS UNIVERSITARIOS PREBOLONIA, nos vamos al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen … el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, que recoge que la posesión del nivel MECES correspondiente por un titulado o titulada quedará acreditada con la mera referencia, presentada de forma conjunta con el título de que se trate, de la PUBLICACION EN EL BOE DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTRO DEL NIVEL DE CORRESPONDENCIA AL NIVEL DEL MECES DEL TITULO UNIVERSITARIO OFICIAL...https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/202058/ficha/202058.html#ciencias-sociales.Un marco que no justifica que se hable de “Grado más Máster en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitectura”, y seguido de “Grado en Derecho o Licenciatura en Derecho”. (art 24) ¡¿Ni mucho menos justifica la disposición adicional novena, b, NO PUEDE EXISTIR EQUIVALENCIA ENTRE HABER CURSADO UNOS CURSOS Y UN TITULO DE GRADO UNIVERSITARIO ¡?.- Dividido en DOS SUBGRUPOS, A1 y A2: La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará EN FUNCION DEL NIVEL DE RESPONSABILIDAD DE LAS FUNCIONES a desempeñar y de las características de las PRUEBAS DE ACCESO.ES PRECISO DEFINIR LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR, EN LUGAR DE LAS TITULACIONES CON LAS QUE ACCEDER AL SUBGRUPO, PUES SE RETRIBUIRA EN BASE A TALES FUNCIONES. Y NO EN BASE AL GREMIO AL QUE PERTENECES. “VERDADERA ACTUALIZACIÓN”¡¡¡¡ y principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.El texto propuesto cobra coherencia con el marco legal nacional mencionado al establecer funciones que corresponden a los Cuerpos de Administración general/articulo 20, y Especial/articulo 21.Pero dicha coherencia se pierde al establecer las Titulaciones de los Cuerpos y Escalas: en el artículo 24 se entra en un bucle incoherente cuando se repite para cada subgrupo la frase “A1 se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta”. Así como vuelve a recalcar que la clasificación “estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso”ES PRECISO DEFINIR LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR, SIN PERJUICIO DE QUE TALES FUNCIONES SEAN ACORDES CON UNA TITULACION, PERO SI NO, PARA QUE UNA NUEVA NORMA?¡VERDADERA ACTUALIZACIÓN”¡¡¡
22/11/2021 • 1 comentario •
La redacción sobre las funciones del personal Funcionario de los cuerpos Administrativo y Auxiliar Administrativo son inaceptables. Pero sobre todo la asignación de funciones de personal subalterno a los Funcionarios del cuerpo Auxiliar Administrativo.Recordemos lo que se recoge en el INAP sobre el particular• El Cuerpo General Administrativo desempeña tareas administrativas de trámite y colaboración.• El Cuerpo General Auxiliar Administrativo realiza las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, especialmente aquellas de carácter mecanográfico, de cálculo sencillo, archivo, registro y similares. En concreto de ellas merecen ser destacadas aquellas referidas a la tramitación de expedientes (gasto, contratos, personal, certificados…); las de atención al ciudadano, bien sea presencial o telefónica; las de gestión de archivos y documentación; grabación y mantenimiento de bases de datos, así como funciones de apoyo al resto de miembros de las unidades administrativas en las que presten servicio.También se debe recoger para todos los funcionarios de todos los cuerpos de Administración General (Superior, Gestión, Técnico, Administrativo y Auxiliar) la exclusiva competencia del ejercicio de las potestades públicas.
17/11/2021 • 1 comentario •
Eso que establece el artículo 6 es de juzgado de guardia.La adscripción de los puestos de trabajo a los Cuerpos y Escalas daría para una tesis doctoral.¿Para qué os molestáis en diferenciar y clasificar los Cuerpos y las Escalas si luego hay puestos de trabajo compartidos?¿Para qué establecer funciones diferentes para cada Cuerpo/Escala si luego se pueden compartir puestos de trabajo?Esto es un sindios.Además, se podría estar produciendo un supuesto delito continuado de malversación de caudales públicos al permitir que Cuerpos/Escalas de distintos Grupos/Subgrupos (con distintas retribuciones) compartan un mismo puesto de trabajo, a saber:Si tengo un mismo puesto de trabajo adscrito a un Cuerpo del Subgrupo A2 y también a un Cuerpo del Subgrupo C1, dicho puesto debería estar siempre ocupado por un trabajador del Subgrupo C1 al resultarle más ventajoso (barato) a la Hacienda de la Comunidad.En caso contrario, se estarían despilfarrando fondos públicos.Y esto ocurre en la actualidad en multitud de puestos de trabajo.Además, si se exigen titulaciones y exámenes distintos para acceder a los Cuerpos y Escalas, ¿cómo pueden luego desempeñar los mismos puestos de trabajo?A ver si en Función Pública me puede responder a todas estas cuestiones.Lo dicho, un sindios.
17/11/2021 • 1 comentario •
Si las titulaciones de acceso a los Cuerpos/Escalas se establecen por Ley, ¿cómo es posible que la Junta pueda añadir nuevas titulaciones de acceso a las Escalas mediante Decreto?Esto supondría una modificación de la Ley y no se puede modificar una ley mediante un reglamento.Esto es de primero de EGB.Las leyes de creación de Cuerpos y Escalas determinarán, como mínimo, entre otros, el nivel de titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso en el Cuerpo/Escala (artículo 7 de este Anteproyecto y artículo 35 de la actual Ley de la Función Pública).