Proceso de legislación colaborativa
(2021/11) Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2021-11-7151
Me parece PRIORITARIO PARTIR DEL MARCO LEGISLATIVO EN VIGOR, en primer término, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 76. “Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera”, señala que los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, ….- Grupo A: se exigirá estar en posesión del TITULO UNIVERSITARIO DE GRADO. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.UN TITULO DE GRADO, NO “ESTA O AQUELLA TITULACIÖN/CARRERA/PROFESION”, salvo que lo exija la ley para casos concretos.Aquí es preciso aquí revisar el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), que establece cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales: el nivel de Técnico Superior se incluye en el Nivel 1, el de Grado en el Nivel 2, el de Máster en el Nivel 3, y el de Doctor en el Nivel 4.NO SE PUEDE OLVIDAR QUE, PARA ACCEDER A UN MASTER, SE PRECISA PREVIAMENTE CONTAR CON UN GRADO, Y QUE TODOS LOS GRADOS PUEDEN ACCEDER A UN POSTERIOR MASTER. ¡“EQUIPARACIÓN DE LOS GRADOS”¡Y PARA LOS TITULOS UNIVERSITARIOS PREBOLONIA, nos vamos al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen … el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, que recoge que la posesión del nivel MECES correspondiente por un titulado o titulada quedará acreditada con la mera referencia, presentada de forma conjunta con el título de que se trate, de la PUBLICACION EN EL BOE DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTRO DEL NIVEL DE CORRESPONDENCIA AL NIVEL DEL MECES DEL TITULO UNIVERSITARIO OFICIAL...https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/202058/ficha/202058.html#ciencias-sociales.Un marco que no justifica que se hable de “Grado más Máster en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitectura”, y seguido de “Grado en Derecho o Licenciatura en Derecho”. (art 24) ¡¿Ni mucho menos justifica la disposición adicional novena, b, NO PUEDE EXISTIR EQUIVALENCIA ENTRE HABER CURSADO UNOS CURSOS Y UN TITULO DE GRADO UNIVERSITARIO ¡?.- Dividido en DOS SUBGRUPOS, A1 y A2: La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará EN FUNCION DEL NIVEL DE RESPONSABILIDAD DE LAS FUNCIONES a desempeñar y de las características de las PRUEBAS DE ACCESO.ES PRECISO DEFINIR LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR, EN LUGAR DE LAS TITULACIONES CON LAS QUE ACCEDER AL SUBGRUPO, PUES SE RETRIBUIRA EN BASE A TALES FUNCIONES. Y NO EN BASE AL GREMIO AL QUE PERTENECES. “VERDADERA ACTUALIZACIÓN”¡¡¡¡ y principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.El texto propuesto cobra coherencia con el marco legal nacional mencionado al establecer funciones que corresponden a los Cuerpos de Administración general/articulo 20, y Especial/articulo 21.Pero dicha coherencia se pierde al establecer las Titulaciones de los Cuerpos y Escalas: en el artículo 24 se entra en un bucle incoherente cuando se repite para cada subgrupo la frase “A1 se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta”. Así como vuelve a recalcar que la clasificación “estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso”ES PRECISO DEFINIR LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR, SIN PERJUICIO DE QUE TALES FUNCIONES SEAN ACORDES CON UNA TITULACION, PERO SI NO, PARA QUE UNA NUEVA NORMA?¡VERDADERA ACTUALIZACIÓN”¡¡¡
Gracias por sus aportaciones. En lo referente a las mismas señalar que a la hora de fijar las titulaciones se ha tenido en cuenta lo manifestado por el ámbito universitario, al cual se puso en conocimiento el presente borrador. En lo concerniente a las funciones de los distintos Grupos, decir que esta Ley hay que entenderla como una ley que fija unas funciones de carácter genérico y que serán objeto de desarrollo en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, donde se descenderá con más detalle a la fijación de las mismas.