En qué consiste
La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión. La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León prevé en su regulación un Capítulo referido a los Cuerpos y Escalas existentes en la Administración de Castilla y León, entendiéndose esta una regulación que en la actualidad se considera que debe ser más completa y así regular distintos Cuerpos y Escalas en una Ley independientemente de la nueva Ley de Función Pública de Castilla y León que se encuentra en tramitación.
A través del presente texto se va a proceder a regular de manera más específica aspectos relativos a los Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León. De esta forma la ley establece las clases de Cuerpos y Escalas tanto de Administración General, Especial y Sanitaria, dejando la regulación de la Administración Docente al ámbito estatal que es a quien le corresponde.
La Ley establece el procedimiento para que en un futuro se puedan crear distintos Cuerpos y Escalas, incluyendo en esta misma Ley la creación de Cuerpos de Sistemas y Tecnologías de la Información, los Cuerpos de Inspección de Servicios Públicos, los Cuerpo de Seguridad y Salud Laboral, el Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública, el Cuerpo de Médicos Especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, la Escala de Técnicos de Empleo y la Escala de Verificadores.
Asimismo la ley regula las funciones de los Cuerpos y Escalas y delimita las titulaciones necesarias para el acceso a los mismos, circunstancia esta necesaria debido a los cambios existentes en la regulación de los títulos universitarios.
Por último la ley prevé en las distintas disposiciones adicionales, distintos aspectos en relación a la integración en Cuerpos y Escalas, Promoción interna, Equivalencia de titulaciones, extinción de Cuerpos y Escalas.
Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Fecha de publicación 12 de noviembre de 2021
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16/11/2021 • 1 comentario •
La titulación oficial por la que se podría acceder es Grado en Educación Social, una titulación concreta y específica reconocida en el ámbito socioeducativo. Debería permitirse solo acceder a los Graduados y en su día Diplomados en Educación Social.Ninguna otra titulación debería contemplarse que no sea Educador Social, profesión y titulación para la cual preparan las 4 Universidades de Castilla y León.Llevamos 30 años desde que en España y en nuestra Comunidad existe una Ley que avala la profesión de la Educación Social con un título específico, y que no es otro que el Grado en Educación Social (anteriormente Diplomatura).El Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. Posteriormente en la década del 2010, comienza a implantarse en las Universidades Castellano-Leonesas el Grado de Educación Social, una vez superado el proceso de verificación, y sustituye a la Diplomatura en Educación Social.Con la Ley 2/2005, de 23 de marzo, se crea el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León.Por tanto, en la Escala de Educadores Sociales, es obvio que solamente puede aparecer el profesional que ha obtenido la Diplomatura y/o el Grado en Educación Social. Por la vía argumentativa de los hechos nadie es médico si no estudia medicina, pues nadie puede ser educador/a social sino tienes el Grado o Diplomatura de Educación Social. ¡No sería hasta mala praxis!
18/11/2021 • 1 comentario •
Ante la publicación del Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de CyL que en su artículo 25 recoge lo siguiente:Escala de Educadores Sociales: Grado o Maestro o Maestra en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o Maestra en Educación Infantil, primaria o Diplomatura en Educación Social, o primer ciclo de la titulación de licenciatura en Pedagogía, en Psicología o en Psicopedagogía, o Grado en una titulación de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas o de la rama de Ciencias de la Salud equivalente a cualquiera de las anteriores”.Este colegio profesional, como corporación de derecho público que tiene encomendada la defensa de la profesión, presenta las siguientes alegaciones:PRIMERO.- Es insólito, y desde luego contrario a derecho, que para el acceso a la escala de EDUCADOR SOCIAL, que es una escala de Administración Especial, del Cuerpo de Técnicos y Diplomados especialistas, en lugar de exigir exclusivamente la titulación especializada existente en la materia, es decir la DIPLOMATURA O GRADO EN EDUCACIÓN SOCIAL(*), se dé cabida a titulaciones como “Maestro o Maestra en Educación Infantil, primaria, primer ciclo de Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía, o Grado en una titulación de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas o de la rama de Ciencias de la Salud equivalente”; es decir titulaciones no sólo dispares sino genéricas y carentes de la especialización propia que legalmente exige un puesto de Administración Especial.(*) Se añade como Anexo al presente escrito de alegaciones las referencias legislativas y técnicas a la especialización del título de Educador/a Social.SEGUNDO.- En efecto, mientras que los Cuerpos de Administración General tienen atribuidas “funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa”, a los Cuerpos de Técnicos y Diplomados Especialistas “les corresponde el ejercicio de las funciones propias DE SU PROFESIÓN ESPECÍFICA” (art. 32.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Reforma de la Función Pública de Castilla y León), y más específicamente “el desempeño de funciones propias de OFICIOS O PROFESIONES” (art. 30 de dicho texto legal). Su art. 29 detalla aún más la cuestión, añadiendo que dentro de cada Cuerpo podrán existir Escalas, “en razón al carácter unitario, homogéneo y específico de las funciones que les sean atribuidas”; y dentro de los Cuerpos o Escalas de Administración Especial podrá existir a su vez especialidades como la que nos ocupa, precisamente “en razón de la titulación específica exigida para el ingreso”.El Anteproyecto así lo recoge en su art. 8, que indica que b) Cuerpos de Administración Especial, son “aquellos que tienen atribuidas el desempeño de funciones que constituyen el objeto de una carrera o profesión y los que tienen asignado dicho carácter por razón de las circunstancias concurrentes en la función administrativa que les está encomendada”.Añade acto seguido que 1.2. Cuerpos y Escalas del Grupo A, Subgrupo A2. “Realizarán funciones tales como ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo; apoyo y colaboración técnica; análisis de requisitos, diseño, implementación y en general aquellas correspondientes a trabajos propios de la titulación exigida”.TERCERO.- En consonancia con lo anterior se creó la Escala de Educadores Sociales dentro del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas mediante la Disposición Final Novena de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (modificando el art. 32.3 de la citada Ley 7/2005). Por lo tanto la escala de EDUCADORES SOCIALES, dentro del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, no es el nombre de una función genérica o abstracta, sino el de una profesión, la de Educador Social; no la de Maestro, Psicólogo, Psicopedagogo u otra, que son profesiones distintas y por tanto no pueden pertenecer legalmente a la escala de Educadores Sociales, sencillamente porque no lo son.También en coherencia con lo anterior, la ORDEN PRE/237/2021, de 1 de marzo, por la que se convocó el proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Educadores Sociales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 09/03/2021), en su BASE Segunda-Requisitos de los aspirantes, apartado sobre titulación requerida para presentarse al proceso selectivo establece: “3. Titulación. Estar en posesión del título de Diplomado o Grado en Educación Social”.Es decir la propia Administración a la que nos dirigimos viene adoptando su comportamiento y sus actuaciones administrativas en coherencia con este marco regulatorio; la consecuencia lógica, racional y legal de todo ello es que a esta Escala le corresponde por tanto estar exclusivamente en posesión del grado o diplomatura en Educación Social, por ser “la titulación exigida” tal como reza la norma para las funciones de dicha profesión u oficio.En cambio a la escala de Asistentes Sociales y Diplomados en Trabajo Social le corresponde en el Anteproyecto estar en posesión del Grado o Diplomatura en Trabajo Social, éste sí de forma por tanto correcta, sin que se alcance a entender tal grado de discriminación con la profesión de los Educadores Sociales, máxime cuando algunas de las titulaciones indebidamente incluidas en la escala de Educadores Sociales, como Psicología o Psicopedagogía, ya cuentan con una escala o cuerpo específico en el Anteproyecto.CUARTO.- En consecuencia la redacción del Anteproyecto infringe los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad contenidos en los arts. 20.1, 23.2 y 103.3 de la Constitución Española). La vulneración de estos principios es causa de nulidad (art. 47.1.a Ley 39/2015, LPAC).Es reiterada la jurisprudencia que establece que el principio de autoorganización de la Administración Pública no es ilimitado, sino que debe respetar las exigencias constitucionales derivadas del mandato de interdicción de la arbitrariedad, el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, y el principio de mérito y capacidad dispuesto para dicho acceso (arts. 9.3, 23.2 y 103.3 CE). Por todo ello el art. 25, apdo. b del Anteproyecto, Escala de Educadores Sociales debe quedar redactado de la siguiente forma: “Escala de Educadores Sociales: Grado o Diplomatura en Educación Social, o bien poseer la correspondiente habilitación para el ejercicio de la profesión de Educador Social de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente”.”.ANEXO1º.- LA EDUCACIÓN SOCIAL. EL EDUCADOR/A SOCIAL.La Educación Social es un Derecho de la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador y educadora social.Por tanto, éstos son profesionales que llevan a cabo la atención directa especializada en el ámbito de la educación, tanto reglada como no reglada, pudiendo abarcarse ámbitos tan diversos como puede ser la educación de adultos, la inserción social de colectivos en riesgo, acción socioeducativa con familias, con infancia, con juventud, con mujeres, etc., la educación no formal, el trabajo en centros educativos y en la acción socioeducativa propiamente dicha; así mismo dan respuesta a demandas y necesidades sociales, sensibilizando, previniendo, paliando o corrigiendo procesos de exclusión social, pero también generando entornos educativos basados en valores de respeto, igualdad, equidad y justicia, promoviendo con ello procesos de inclusión o participación social.La Ley 2/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León en su Exposición de Motivos define al Educador social como “aquél profesional del ámbito socioeducativo, que actúa en los campos de la educación no formal al estar especializado en la dinamización de personas, grupos y colectivos con el fin de que se logren procesos de desarrollo social y cultural. Su actuación debe ser globalizadora y puede intervenir a nivel individual, de grupos y comunitario en cualquiera de los sectores de población. Esta profesión responde a un nuevo modelo de la oferta educativa, a partir de un renovado concepto de educación permanente, así como de las recientes ofertas formativas, que han supuesto una profunda transformación que ha originado, a su vez, la necesidad de la incorporación de nuevas profesiones y profesionales en el campo socioeducativo que en respuesta a estas nuevas necesidades y problemas que plantea nuestra sociedad contemporánea”.2º.- TITULACIÓN DE EDUCACIÓN SOCIAL. -----El Educador y la Educadora Social es profesional cuya formación se imparte en las universidades desde hace ya 30 años (primero con la Diplomatura y luego con el Grado) y que cuenta con más de 5.500 egresados/as en las Universidades de la Comunidad de Castilla y León (Burgos, León, Salamanca, Valladolid (Campus Palencia y Valladolid) y UNED). Por lo tanto, en la medida en que existe la titulación en Educación Social, la “Escala Educadores Sociales” debe quedar reservada a quienes la posean, so pena de infringir tanto las disposiciones legalmente vigentes como los principios constitucionales de aplicación, ambos causantes de la nulidad de la norma informada. Valladolid, 17 de noviembre de 2021Junta de GobiernoCOLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓNDESCARGAR DOCUMENTO ALEGACIONES COMPLETO
20/11/2021 • 1 comentario •
Desarrollo del grupo B para los Técnicos Superiores Saniarios , tanto de la JCYL como el personal estatutario que preste servicios en centros e instituciones sanitariasdel Servicio de Salud de Castilla y León
12/11/2021 • 1 comentario •
Con las nuevas modificaciones habéis añadido los técnicos de laboratorio al grupo B y a los agentes medioambientales nos habéis volatilizado directamente, esperamos que se deba a un error porque estais elaborando el artículo del cuerpo de Agentes Medioambientales, que próximamente incluireis en este anteproyecto, a semejanza del cuerpo de informáticos. Gracias por adelantado
12/11/2021 • 1 comentario •
Se debe incluir en la disposición adicional tercera de Integración automática, un punto para el personal laboral que ya haya obtenido su plaza, o sus plazas, por oposición o concurso-oposición.
12/11/2021 • 1 comentario •
Y si se tratan por igual todas las 'ingenierías'? O en poco tiempo se estarán modificando cosas por la vía judicial ya que hay jurisprudencia al respecto...
12/11/2021 • Sin comentarios •
El personal laboral informático, tanto grupos 1, 2 y 3 YA ha obtenido su plaza por concurso-oposición, según los principios de igualdad mérito y capacidad, y con las materias comunes propias de funcionario así como las materias específicas del ámbito.Se produce una indefensión jurídica, moral y ética si se obliga a pasar otro proceso (promoción directa) para obtener una plaza ya que el EBEP artículo 75 sólo pide hacerlo una vez, y ya se ha hecho.Por otra parte, se debe mantener por persona todas las plazas que haya obtenido en concursos-oposiciones previos. Y no perder ningún derecho, ni monetario ni de otro tipo.
12/11/2021 • 1 comentario •
La denominación correcta a utilizar es 'Trabajadores Sociales' y la titulación actual el Graduado en Trabajo Social.El término 'asistentes sociales' no existe desde que en el año 1981 se reconoció como titulación universitaria. Es un término totalmente obsoleto, 'a extinguir', y como podrán comprobar las personas que tenían esa titulación pre-universitaria están prácticamente todas jubiladas. Los trabajadores sociales no nos sentimos identificados con ese término, además, porque es un término peyorativo, 'asistentes', y que se centra en una labor 'asistencial'.Tampoco tiene sentido usar 'Diplomados en Trabajo Social' puesto que esa es la anterior titulación (diplomatura) y ahora la titulación es Grado en Trabajo Social.Igual que utilizan Psicólogos, Sociólogos...., deben utilizar 'Trabajadores Sociales'. Es mucho más correcto, y satisface a un colectivo profesional que generalmente no se le reconoce como debiera..
12/11/2021 • 1 comentario •
Manteniendo con una disposición transitoria los derechos de los que ya están en la casa, en estos Cuerpos se deben exigir las siguientes titulaciones, en consonancia con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.- Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información:Grado más Máster en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería en Informática o la titulación en Ingeniería en Informática.- Cuerpo de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información:Grado más Máster en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería en Informática o la titulación en Ingeniería en Informática.- Cuerpo de Especialistas en sistemas y tecnologías de la información:Técnico Superior en Formación Profesional en aquellas relacionadas con Informática.- Cuerpo de Soporte de Sistemas y Tecnologías de la Información:Técnico de grado medio en Formación Profesional en aquellos relacionados con la Informática.Y ya, fácil y sencillo, como se hace en otras administraciones, y sin tocar los ov.....
12/11/2021 • 1 comentario •
A los Agentes Medioambientales se les exige desde hace 15 años una titulación de técnico superior para el acceso a la función pública, lo que implica conforme a esta norma y al EBEP su inclusión en el grupo B, circunstancia que no se recoge, pero si la de los tecnicos superiores informáticos con el consiguiente agravio comparativo. A esto se le suma el mantenimiento del colectivo el el C1 reduciendo el nivel del título exigido a un ciclo medio. Se debe subsanar este desproposito y al igual que se crea en esta norma un Cuerpo de sistemas y tecnologías de la información se puede hacer lo mismo creando un cuerpo de Agentes Medioambientales, como sucede en otras comunidades autonomas. Representa el mismo esfuerzo y no resultaría comprensible su aplazamiento para redactarlo en una norma posterior cuando perfectamente se puede realizar en ésta, poniendo solución definitiva a la injusticia que se mantiene a lo largo de tantos años.
12/11/2021 • 1 comentario •
Utilización de la clasificación MECES para el acceso al A1, exigiendo tener nivel 3 Máster además del Grado.Tampoco hay que ser muy lumbreras para ello, que es la clasificación oficial de titulaciones
12/11/2021 • 1 comentario •
inclusión (creación) del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales en el grupo B. Se exige desde hace 15 años estar en posesión de un título de técnico de grado superior. Por ejemplo, en el proceso selectivo actual se exige Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural. Como indica el EBEP, corresponde a esta exigencia de titulación la pertenencia al GRUPO B.
22/11/2021 • 1 comentario •
En calidad de Delegado del Colegio Oficial de Físicos en esta Comunidad, deseamos aprovechar la consulta realizada en el Espacio de participación de la Junta de Castilla y León para expresar la postura del Colegio Oficial de Físicos, en relación al Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.Uno de los intereses prioritarios del Colegio Oficial de Físicos, es que los titulados en Física de la Comunidad de Castilla y León disfruten de las mismas oportunidades profesionales que disfrutan en el resto de España y los de otros países de nuestro entorno, para las que están capacitados y formados y vienen ejerciendo con responsabilidad. Es necesario que estos profesionales puedan ejercer en las mejores condiciones para que su aportación innovadora siga contribuyendo al bienestar socioeconómico de Castilla y León. Las competencias y funciones profesionales de los Físicos pueden ser consultadas en este documento http://www.cofis.es/elfisico/competencias.html en base a las correspondientes referencias nacionales y europeas.En base a lo anterior consideramos que este Anteproyecto podría mejorarse teniendo en consideración el acceso de los Físicos a las pruebas de acceso que posibilitan el ingreso en los cuerpos y escalas que relacionados en: Sistemas y Tecnologías de la Información, Inspección de Servicios y Laboratorio de Salud Pública...En particular en el Artículo 25.- Titulaciones de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial en los apartados del punto a) Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Cuerpo Superior de Inspección de Servicios Públicos, Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública, debería incluirse la referencia a titulados en ciencias Físicas.En el Cuerpo Facultativo Superior falta la referencia a los facultativos especialistas en Radiofísica Hospitalaria, mediante grado o licenciatura en Ciencias Físicas.En el punto b) Cuerpos y Escalas del Grupo A, Subgrupo A2 en el apartado Cuerpo de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, falta la referencia al grado o licenciatura en Ciencias Físicas. Entendiendo que el anteproyecto quedaría mejorado con la inclusión de estas referencias esperamos sean tenidas en consideración. Gracias por su atención.
15/11/2021 • 1 comentario •
Es incomprensible que para el acceso a determinados grupos de A1 se exija una licenciatura o su equivalente de grado, cuando las licenciaturas son de 5 años y los grados de 4 (biología, química, bioquímica, psicología, geología....). En tal caso, para el acceso a determinados grupos de A1 se debería de exigir grado+máster o licenciatura, ya que de otra manera sería completamente injusto.
15/11/2021 • 1 comentario •
Existe una carrera y una profesión llamada EDUCACIÖN SOCIAL, con su propio catálogo de funciones y competencias que le son propias, No entiendo porqué a este cuerpo profesional pueden presentarse todo tipo de profesionales, LA EDUCACIÓN SOCIAL no es magisterio, no es psicopedagogía...al igual que un educador/a social no puede presentarte a una plaza de trabajo social, aunque compartamos la parte social y muchas de las funciones y competencias, una persona que viene de magisterio no debería poder presentarse a una plaza de educación social, puesto que no somos solo EDUCACIÓN, a la vista está que las personas que hayan redactado tal anteproyecto, no tienen ni idea de la diferencia entre unas carreras y otras, no somos un cajón desastre, que cuando no sé las diferencias entre unas profesiones y otras todo lo vale. Castilla y León con este anteproyecto demuestra una vez más que está a años luz de otras comunidades autónomas.
22/11/2021 • 1 comentario •
En el Artículo 25, “Titulaciones de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial” se solicita la inclusión de las titulaciones de Grado o Licenciatura en Matemáticas y de Grado o Licenciatura en Estadística en la lista de titulaciones que permiten el acceso a los cuerpos: “Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información” y “Cuerpo Superior de Inspección de Servicios Públicos”. Esta solicitud responde a la realidad actual en la que titulados en Matemáticas y/o en Estadística ejercen este tipo de funciones desde hace años y de forma satisfactoria en el ámbito de la empresa privada (ver https://institucionales.us.es/remimus/wp-content/uploads/2019/04/ESTUDIO-MATEMATICAS-REM-AFI_ESP.pdf)
16/11/2021 • 1 comentario •
Sin entrar en formalismos. Cómo es posible que para optar a un puesto de EDUCADOR SOCIAL valgan titulaciones que no tengan nada que ver con ello, y ya si acaso, puedan acceder los EDUCADORES SOCIALES, Y NI SI QUIERA SEA LA PRIMERA OPCIÓN PARA ELLO.Claramente se avala el intrusismo laboral, la mala praxis y descrédito hacia la profesión.
15/11/2021 • 1 comentario •
El nombre debería reflejar lo que es ese cuerpo. Se habla continuamente de TICs, 'información y comunicaciones', 'digitalización'... creo que se oculta intencionadamente la palabra y el campo específico: 'informática' que debería aparecer en el nombre de ese cuerpo, 'Cuerpo superior de Ingeniería de Informática'. Además esta denominación es inclusiva ya que incluye tanto a ingenieras como a ingenieros.
16/11/2021 • 1 comentario •
Escala de Educadores sociales. Grado o diplomatura en Educación Social. Así es como debería aparecer. Parece mentira que después de 30 años de titulación universitaria y con 5 facultades en Castilla y León impartiendo el grado aún estemos así. Para la Junta de Castilla y León de educador social puede ejercer cualquiera.
15/11/2021 • 1 comentario •
El acceso al Grupo B - Cuerpo de Especialistas en sistemas y tecnologías de la información requiere un titulo de Técnico Superior en Formación Profesional cuando debería pedir un título de Técnico Superior relacionado con las tecnologías de la información. En otras especialidades si requiere titulación especifica, y no entiendo que la profesión informática sea ninguneada de esta manera.
17/11/2021 • 1 comentario •
Desde hace muchos años existe la Ingeniería Informática como carrera universitaria o grado (+master) según adaptaciones “Bolonia”. ¿No debería restringirse este cuerpo a esta titulación? ¿Acaso la temática no requiere ser afrontada por ingenieros informáticos? Por lo que se ve en el anteproyecto, el resto de cuerpos “clásicos” de ingeniería tienen un tratamiento diferente, por ejemplo, exigiendo el master en la titulación correspondiente para el nivel A1. Mientras en el mundo exterior los ingenieros informáticos son sumamente valorados (y pagados), aún sin entender nada de su trabajo, parece ser que en la Administración de Castilla y León se les sigue considerando de segunda, muchas veces apartados en sus sótanos o salas-almacén, ¡que para eso son los raritos! Señores legisladores, déjense de prejuicios desfasados y sean coherente para evitar esta anomalía.
17/11/2021 • 1 comentario •
La titulación oficial por la que se podría acceder es Grado en Educación Social, una titulación concreta y específica reconocida en el ámbito socioeducativo. Debería permitirse solo acceder a los Graduados y en su día Diplomados en Educación Social.Ninguna otra titulación debería contemplarse que no sea Educador Social, profesión y titulación para la cual preparan las 4 Universidades de Castilla y León.Llevamos 30 años desde que en España y en nuestra Comunidad existe una Ley que avala la profesión de la Educación Social con un título específico, y que no es otro que el Grado en Educación Social (anteriormente Diplomatura).El Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. Posteriormente en la década del 2010, comienza a implantarse en las Universidades Castellano-Leonesas el Grado de Educación Social, una vez superado el proceso de verificación, y sustituye a la Diplomatura en Educación Social.Con la Ley 2/2005, de 23 de marzo, se crea el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León.Por tanto, en la Escala de Educadores Sociales, es obvio que solamente puede aparecer el profesional que ha obtenido la Diplomatura y/o el Grado en Educación Social.Por la vía argumentativa de los hechos nadie es médico si no estudia medicina, pues nadie puede ser educador/a social sino tienes el Grado o Diplomatura de Educación Social. ¡No sería hasta mala praxis
17/11/2021 • 1 comentario •
Consultar a los COLEGIOS y a expertos de la Universidad para evitar quedar fuera del acceso a determinados titulados, o crear Cuerpos y/o Escalas que se dupliquen ó que no cumpla la función que les corresponde.El problema es el de siempre, la redacción de este anteproyecto ha sido realizado por personas que no tienen conocimiento del Sistema educativo, y se nota en muchos puntos.
17/11/2021 • 1 comentario •
Esta pandemia ha demostrado la importancia de la nuevas tecnologías en una Administración de calidad y eso se consigue con profesionales de calidad. Los actuales conseguimos que todo el personal que tuvo que ir a trabajar a casa pudiera realizar sus funciones sin problema y que los ciudadanos pudieran relacionarse telemáticamente con la Administración.Por eso y pensando en el futuro, es lógico pensar que el actual grupo 3 tiene que pasar a grupo B y que se deben buscar mecanismos para que todo el personal que hoy pertenece a dicho grupo pueda acceder al grupo B.