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CEESCYL-ALEGACIONES ESCALA EDUCADORES SOCIALES


Código de la propuesta: CYL-2021-11-7079

Ante la publicación del Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de CyL que en su artículo 25 recoge lo siguiente:Escala de Educadores Sociales: Grado o Maestro o Maestra en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o Maestra en Educación Infantil, primaria o Diplomatura en Educación Social, o primer ciclo de la titulación de licenciatura en Pedagogía, en Psicología o en Psicopedagogía, o Grado en una titulación de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas o de la rama de Ciencias de la Salud equivalente a cualquiera de las anteriores”.Este colegio profesional, como corporación de derecho público que tiene encomendada la defensa de la profesión, presenta las siguientes alegaciones:PRIMERO.- Es insólito, y desde luego contrario a derecho, que para el acceso a la escala de EDUCADOR SOCIAL, que es una escala de Administración Especial, del Cuerpo de Técnicos y Diplomados especialistas, en lugar de exigir exclusivamente la titulación especializada existente en la materia, es decir la DIPLOMATURA O GRADO EN EDUCACIÓN SOCIAL(*), se dé cabida a titulaciones como “Maestro o Maestra en Educación Infantil, primaria, primer ciclo de Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía, o Grado en una titulación de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas o de la rama de Ciencias de la Salud equivalente”; es decir titulaciones no sólo dispares sino genéricas y carentes de la especialización propia que legalmente exige un puesto de Administración Especial.(*) Se añade como Anexo al presente escrito de alegaciones las referencias legislativas y técnicas a la especialización del título de Educador/a Social.SEGUNDO.- En efecto, mientras que los Cuerpos de Administración General tienen atribuidas “funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa”, a los Cuerpos de Técnicos y Diplomados Especialistas “les corresponde el ejercicio de las funciones propias DE SU PROFESIÓN ESPECÍFICA” (art. 32.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Reforma de la Función Pública de Castilla y León), y más específicamente “el desempeño de funciones propias de OFICIOS O PROFESIONES” (art. 30 de dicho texto legal). Su art. 29 detalla aún más la cuestión, añadiendo que dentro de cada Cuerpo podrán existir Escalas, “en razón al carácter unitario, homogéneo y específico de las funciones que les sean atribuidas”; y dentro de los Cuerpos o Escalas de Administración Especial podrá existir a su vez especialidades como la que nos ocupa, precisamente “en razón de la titulación específica exigida para el ingreso”.El Anteproyecto así lo recoge en su art. 8, que indica que b) Cuerpos de Administración Especial, son “aquellos que tienen atribuidas el desempeño de funciones que constituyen el objeto de una carrera o profesión y los que tienen asignado dicho carácter por razón de las circunstancias concurrentes en la función administrativa que les está encomendada”.Añade acto seguido que 1.2. Cuerpos y Escalas del Grupo A, Subgrupo A2. “Realizarán funciones tales como ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo; apoyo y colaboración técnica; análisis de requisitos, diseño, implementación y en general aquellas correspondientes a trabajos propios de la titulación exigida”.TERCERO.- En consonancia con lo anterior se creó la Escala de Educadores Sociales dentro del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas mediante la Disposición Final Novena de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (modificando el art. 32.3 de la citada Ley 7/2005). Por lo tanto la escala de EDUCADORES SOCIALES, dentro del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, no es el nombre de una función genérica o abstracta, sino el de una profesión, la de Educador Social; no la de Maestro, Psicólogo, Psicopedagogo u otra, que son profesiones distintas y por tanto no pueden pertenecer legalmente a la escala de Educadores Sociales, sencillamente porque no lo son.También en coherencia con lo anterior, la ORDEN PRE/237/2021, de 1 de marzo, por la que se convocó el proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Educadores Sociales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 09/03/2021), en su BASE Segunda-Requisitos de los aspirantes, apartado sobre titulación requerida para presentarse al proceso selectivo establece: “3. Titulación. Estar en posesión del título de Diplomado o Grado en Educación Social”.Es decir la propia Administración a la que nos dirigimos viene adoptando su comportamiento y sus actuaciones administrativas en coherencia con este marco regulatorio; la consecuencia lógica, racional y legal de todo ello es que a esta Escala le corresponde por tanto estar exclusivamente en posesión del grado o diplomatura en Educación Social, por ser “la titulación exigida” tal como reza la norma para las funciones de dicha profesión u oficio.En cambio a la escala de Asistentes Sociales y Diplomados en Trabajo Social le corresponde en el Anteproyecto estar en posesión del Grado o Diplomatura en Trabajo Social, éste sí de forma por tanto correcta, sin que se alcance a entender tal grado de discriminación con la profesión de los Educadores Sociales, máxime cuando algunas de las titulaciones indebidamente incluidas en la escala de Educadores Sociales, como Psicología o Psicopedagogía, ya cuentan con una escala o cuerpo específico en el Anteproyecto.CUARTO.- En consecuencia la redacción del Anteproyecto infringe los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad contenidos en los arts. 20.1, 23.2 y 103.3 de la Constitución Española). La vulneración de estos principios es causa de nulidad (art. 47.1.a Ley 39/2015, LPAC).Es reiterada la jurisprudencia que establece que el principio de autoorganización de la Administración Pública no es ilimitado, sino que debe respetar las exigencias constitucionales derivadas del mandato de interdicción de la arbitrariedad, el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, y el principio de mérito y capacidad dispuesto para dicho acceso (arts. 9.3, 23.2 y 103.3 CE). Por todo ello el art. 25, apdo. b del Anteproyecto, Escala de Educadores Sociales debe quedar redactado de la siguiente forma: “Escala de Educadores Sociales: Grado o Diplomatura en Educación Social, o bien poseer la correspondiente habilitación para el ejercicio de la profesión de Educador Social de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente”.”.ANEXO1º.- LA EDUCACIÓN SOCIAL. EL EDUCADOR/A SOCIAL.La Educación Social es un Derecho de la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador y educadora social.Por tanto, éstos son profesionales que llevan a cabo la atención directa especializada en el ámbito de la educación, tanto reglada como no reglada, pudiendo abarcarse ámbitos tan diversos como puede ser la educación de adultos, la inserción social de colectivos en riesgo, acción socioeducativa con familias, con infancia, con juventud, con mujeres, etc., la educación no formal, el trabajo en centros educativos y en la acción socioeducativa propiamente dicha; así mismo dan respuesta a demandas y necesidades sociales, sensibilizando, previniendo, paliando o corrigiendo procesos de exclusión social, pero también generando entornos educativos basados en valores de respeto, igualdad, equidad y justicia, promoviendo con ello procesos de inclusión o participación social.La Ley 2/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León en su Exposición de Motivos define al Educador social como “aquél profesional del ámbito socioeducativo, que actúa en los campos de la educación no formal al estar especializado en la dinamización de personas, grupos y colectivos con el fin de que se logren procesos de desarrollo social y cultural. Su actuación debe ser globalizadora y puede intervenir a nivel individual, de grupos y comunitario en cualquiera de los sectores de población. Esta profesión responde a un nuevo modelo de la oferta educativa, a partir de un renovado concepto de educación permanente, así como de las recientes ofertas formativas, que han supuesto una profunda transformación que ha originado, a su vez, la necesidad de la incorporación de nuevas profesiones y profesionales en el campo socioeducativo que en respuesta a estas nuevas necesidades y problemas que plantea nuestra sociedad contemporánea”.2º.- TITULACIÓN DE EDUCACIÓN SOCIAL. -----El Educador y la Educadora Social es profesional cuya formación se imparte en las universidades desde hace ya 30 años (primero con la Diplomatura y luego con el Grado) y que cuenta con más de 5.500 egresados/as en las Universidades de la Comunidad de Castilla y León (Burgos, León, Salamanca, Valladolid (Campus Palencia y Valladolid) y UNED). Por lo tanto, en la medida en que existe la titulación en Educación Social, la “Escala Educadores Sociales” debe quedar reservada a quienes la posean, so pena de infringir tanto las disposiciones legalmente vigentes como los principios constitucionales de aplicación, ambos causantes de la nulidad de la norma informada. Valladolid, 17 de noviembre de 2021Junta de GobiernoCOLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓNDESCARGAR DOCUMENTO ALEGACIONES COMPLETO

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  • Administrador #1  •  23/05/2022 12:48:29

    Agradecer la aportación realizada al Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León.Damos por reproducida la respuesta ya dada anteriormente sobre Educadores Sociales.

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