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Grupo B.

Anxo#205640 Anxo#205640  •  12/11/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-11-7087

A los Agentes Medioambientales se les exige desde hace 15 años una titulación de técnico superior para el acceso a la función pública, lo que implica conforme a esta norma y al EBEP su inclusión en el grupo B, circunstancia que no se recoge, pero si la de los tecnicos superiores informáticos con el consiguiente agravio comparativo. A esto se le suma el mantenimiento del colectivo el el C1 reduciendo el nivel del título exigido a un ciclo medio. Se debe subsanar este desproposito y al igual que se crea en esta norma un Cuerpo de sistemas y tecnologías de la información se puede hacer lo mismo creando un cuerpo de Agentes Medioambientales, como sucede en otras comunidades autonomas. Representa el mismo esfuerzo y no resultaría comprensible su aplazamiento para redactarlo en una norma posterior cuando perfectamente se puede realizar en ésta, poniendo solución definitiva a la injusticia que se mantiene a lo largo de tantos años.
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  • Administrador #1  •  23/05/2022 12:56:42

    En relación a presente aportación, se da por reproducida la respuesta ya dada anteriormente en relación con los agentes medioambientales.

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