En qué consiste
La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 14, el derecho de igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El artículo 9.2 refuerza este principio al establecer que corresponderá a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 49 contiene un mandato dirigido a los poderes públicos para que realicen una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial e intelectual, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos.
Del mismo modo, en la justificación de la presente norma, se debe traer a colación, lo dispuesto en la reciente Ley 8/2021, de 2 de junio , por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, opera una modificación de la normativa civil y procesal que pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, como norma básica por la que se rige esta Comunidad Autónoma establece en su artículo 8, apartado segundo la obligación de sus poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Además, en relación con los derechos de las personas con discapacidad, su artículo 13, apartado octavo, reconoce expresamente su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social.
Por s parte, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León tiene, entre sus principios rectores, la atención personalizada, a través de la valoración de conjunto de las necesidades que cada persona usuaria presente, la planificación de caso, la individualización de la intervención y la continuidad de ésta mientras sea necesario.
En su artículo 5 establece, como finalidad y objetivos del sistema de servicios sociales, proporcionar una adecuada cobertura de las necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, para promover la autonomía y el bienestar de las personas y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.
En nuestra Comunidad, la máxima expresión del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y de su garantía lo constituye la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León que se constituye, así como garante de las personas con discapacidad en Castilla y León, para mejorar su calidad de vida, promover su autonomía personal y posibilitar su efectiva igualdad de oportunidades. Esta Ley, además, encomienda a la Junta de Castilla y León la aprobación de un plan estratégico de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Se somete el Anteproyecto de Ley Ley nuevamente al trámite de audiencia pública en atención a los cambios producidos a lo largo de su tramitación
Fecha de publicación 10 de noviembre de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 22 de noviembre de 2021.
¿Considera adecuado el contenido de la norma en tramitación en atención a su objeto?
20/11/2021 • 1 comentario •
Con intención de aportar:1º En las disposiciones finales se incluye la modificación de la ley de servicios sociales y del plan estratégico, pero creo que el contenido aquí recogido afecta a otra norma que regula el contenido de la prestación de promoción de la autonomía: Resolución del 9 de junio del 2011 de la Gerencia de Servicios sociales. Y en esta línea ¿Cuál es la relación con el sistema de Atención a la Dependencia?.2º ¿Cuáles son los órganos de coordinación interadministrativa de la Comunidad en el ámbito de la discapacidad?: otra disposición final...3º Se entiende que hay una seria de roles entre los profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que intervengan, entre los cuales deberá existir, al menos, un profesional público del sistema, con el que podrá colaborar la iniciativa privada, de forma subsidiaria y complementaria en el marco del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, pero no queda claro cuales son los roles ¿acceso a las prestaciones y cumplimiento del plan de apoyos; planificación, gestión o provisión de apoyos; referencia en la atención directa....?