Proceso de legislación colaborativa
(2021/11) Anteproyecto de Ley de apoyos al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2021-11-7076
Con intención de aportar:1º En las disposiciones finales se incluye la modificación de la ley de servicios sociales y del plan estratégico, pero creo que el contenido aquí recogido afecta a otra norma que regula el contenido de la prestación de promoción de la autonomía: Resolución del 9 de junio del 2011 de la Gerencia de Servicios sociales. Y en esta línea ¿Cuál es la relación con el sistema de Atención a la Dependencia?.2º ¿Cuáles son los órganos de coordinación interadministrativa de la Comunidad en el ámbito de la discapacidad?: otra disposición final...3º Se entiende que hay una seria de roles entre los profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que intervengan, entre los cuales deberá existir, al menos, un profesional público del sistema, con el que podrá colaborar la iniciativa privada, de forma subsidiaria y complementaria en el marco del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, pero no queda claro cuales son los roles ¿acceso a las prestaciones y cumplimiento del plan de apoyos; planificación, gestión o provisión de apoyos; referencia en la atención directa....?
1º Muchas gracias por su participación. Una vez examinada la observación que se ha planteado al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.El contenido de los servicios de promoción de autonomía personal no se ven modificados por esta ley, no siendo necesario modificar dicha Resolución. La relación con el sistema de atención a la dependencia es la que se establece en el marco de la ley de servicios sociales. El Servicio de apoyo familiar para la promoción de autonomía personal en situaciones de dependencia y/o discapacidad es otra prestación diferente a los servicios de promoción de autonomía personal.2ºLa redacción del precepto se ha modificado, atribuyendo de forma expresa la competencia a la Comisión de Secretarios Generales de la Junta de Castilla y Leon, y sin perjuicio de lo que se establece en la Ley de Igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad de Castilla y León, que se refiere en la actualidad a la Sección de atención a personas con discapacidad del Consejo de Servicios Sociales y en el Decreto coordinación interadministrativa de Atención Temprana. 3º La redacción del precepto se considera que es suficientemente clara respecto al reparto de roles entre los profesionales que realicen la intervención, donde siempre habrá un profesional público del sistema de servicios sociales, que podrá colaborar, de forma subsidiaria y complementaria, con los profesionales de las entidades colaboradoras del sector privado.