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(2021/11) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula la ayuda económica a huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género de CyL y el acceso gratuito a estudios universitarios. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

A tal fin se efectúa la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regule la ayuda económica a huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género de Castilla y León

 

a)  Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con este Decreto se pretende, de manera específica, intensificar la asistencia y protección de menores, en concreto de huérfanos y huérfanas víctimas de violencia de género mediante una actualización de la ayuda económica prevista en la vigente normativa. Además, se mejora el procedimiento para concretar los requisitos para la concesión y mantenimiento de la ayuda con objeto de favorecer los derechos del beneficiario; además, se agiliza el procedimiento de concesión al modificar el órgano instructor.

b)  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Uno de los pilares de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León es la atención integral a las víctimas de violencia de género entre quienes se encuentran los hijos e hijas y a otras personas que dependan de las mujeres víctimas.

Por eso, la propia ley prevé, de forma expresa, medidas destinadas a apoyar económicamente a los hijos e hijas de mujeres víctimas mortales de violencia de género, remitiéndose para su efectiva aplicación a su posterior desarrollo reglamentario. Este apoyo económico, para hacer frente a las necesidades básicas de manutención, está regulado desde el año 2018 pero ahora es necesario actualizar y mejorar el sistema de ayudas de manera que el importe no sea lineal, independientemente de la edad, sino que se module en atención a las necesidades propias de cada período de crecimiento de los y las menores.

c) Objetivos de la norma.

Mejorar la ayuda económica a huérfanos y huérfanas víctimas de violencia de género de Castilla y León mediante la actualización de las cuantías y establecimiento de un sistema progresivo de su importe de manera que el importe anual se incremente según franjas de edad para permitir hacer frente a los gastos ordinarios de manutención propios de cada época de crecimiento.  Además, se actualiza el procedimiento de concesión para concretar los requisitos para la concesión y mantenimiento de la ayuda y para agilizar el procedimiento.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 No se aprecia ninguna. Se trata de derogar el Decreto 15/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la ayuda económica a huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia económica de Castilla y León y el acceso gratuito a estudios universitarios y el Decreto 40/2019, de 17 de octubre, que lo modifica, para sustituirlo por una nueva norma que mejore la regulación de esta materia.

 

 

Fecha de publicación 25 de octubre de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 4 de noviembre de 2021.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Redundancia en el título

26/10/2021  •  Sin comentarios  •  Alber Tito#202985

En español (y en todas las lenguas flexivas de nuestro entorno), cuando queremos referirnos a un grupo de individuos entre los que se cuentan algunos de sexo masculino y otros de sexo femenino, empleamos la forma masculina del sustantivo que los designa. En lingüística, se dice que el masculino es en español el género no marcado. La expresión «no marcado» alude al término que opera cuando la distinción en la que se basa una oposición binaria como la del género (masculino/femenino) queda inactiva; dicho de otro modo: cuando no es relevante la distinción, el sistema determina el uso de uno de los dos términos, que pasa a incluir también en su referencia el subconjunto designado por el término marcado (el femenino, en el caso de la oposición de género).Según esto, con la expresión [los] huérfanos podemos referirnos no solo a un colectivo formado exclusivamente por huérfanos varones, sino también a un colectivo mixto, formado por hombres y mujeres, esto es, a un grupo de personas cuyos progenitores han muerto. Por lo tanto, el desdoblamiento (los huérfanos y las huérfanas) resulta innecesario cuando la distinción de sexo es irrelevante: Los huérfanos necesitan más protección. Ahora bien, si se hace referencia a un colectivo formado solo por mujeres, se empleará el femenino plural huérfanas. Solamente si la oposición de sexos es un factor relevante en el contexto del enunciado, es necesaria la presencia explícita de ambos géneros: Los huérfanos y las huérfanas que ha dejado la guerra serán enviados a hogares de niños y niñas, respectivamente. Por lo que pueden dejar sólo el término 'huérfanos' o cambiarlo por 'los descendientes de progenitores fallecidos'.

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