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(2021/09) Anteproyecto Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género en Castilla y León (Cerrado)

En qué consiste

Transcurridos once años desde la aprobación de la Ley 13/2010, procede la revisión de la norma para actualizarla y adaptarla a las variaciones y  nuevas realidades surgidas en la última década. En los últimos tiempos, han aparecido nuevas formas de violencia contra las mujeres y nuevos medios para ejercerla. Ello requiere nuevas fórmulas para intentar combatirlas.

La nueva ley que aborda no sólo una actualización de los conceptos y las medidas de lucha contra la violencia de género sino que incorpora importantes novedades enfocadas en promover una mejor y más efectiva prevención de las situaciones de violencia de género, la detección precoz así como una atención más universal, favoreciendo que todas las víctimas, independientemente de sus circunstancias, tengan acceso a los recursos necesarios para superar esa situación.

Asimismo, se incide en la importancia de la prevención y la detección precoz como elementos clave para seguir avanzando en la lucha contra la violencia de género así como incluir medidas que tengan como destinatarios a los maltratadores, tanto desde la prevención como desde la intervención, evolucionado los medios empleados para la prevención y detección de la violencia de género.

Se recoge normativamente nuevas realidades así como la evolución que se ha producido en los últimos diez años tanto en la forma como en los propios fines de la atención a las víctimas de violencia de género. Se trata de superar una perspectiva exclusivamente asistencialista y avanzar hacia otra en la que convivan lo asistencial y la recuperación de la autonomía personal y la restitución de derechos vulnerados de las víctimas de violencia de género, aumentando los esfuerzos y recursos en el último eslabón de la cadena de atención: la inserción laboral de la víctima.

Finalmente, se incorporan las novedades legislativas aplicables en este ámbito y se precisa avanzar en materia de investigación, innovación y en la evaluación de las medidas que se adopten en aplicación de la Ley.

Anteproyecto Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género en Castilla y León.

Fecha de publicación 3 de septiembre de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 20 de septiembre de 2021.

¿Considera que el Anteproyecto de Ley en tramitación aborda los aspectos fundamentales necesarios para la atención integral contra la violencia de género?

Sí, no obstante desde el Foro Feminista enviamos una serie de aportaciones que esperamos sean tenidas en cuenta

19/09/2021  •  1 comentario  •  FORO FEMINISTA VALLADOLID#202934

El FORO FEMINISTA ha estudiado y analizado el ANTEPROYECTO DE LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN, nos ha resultado un proyecto ambicioso y bien elaborado, adecuado para encarar la violencia sobre las mujeres y sus diversas manifestaciones en los tiempos actuales. El Foro Feminista ha sido impulsor de la adhesión del Ayuntamiento de Valladolid a la Red de Municipios Libres de Trata, aprobado en el pleno del día 14 de septiembre de 2021, por unanimidad de todos los grupos políticos, excepto VOX. En esta línea de actuación, que se está empezando a trabajar de una manera integral por las distintas Administraciones, se basan muchas de nuestras aportaciones, en la necesidad de dotar de recursos y hacer campañas que contribuyan a erradicar esta lacra social. El anteproyecto surge en este contexto de una nueva sensibilización contra esta forma de esclavitud que es necesario abordar.Las aportaciones que se realizan son las siguientes: 1. TÍTULO: Proponemos que el título de la ley sea: LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES /O DE VIOLENCIA MACHISTA Esta propuesta se hace en base a los documentos internacionales sobre esta materia, que así lo recogen, además las nuevas legislaciones, como la ley catalana, que lo denomina violencia machista van en esa línea.Violencia contra la mujer, es un concepto muy amplio, como así recoge el art 2 del anteproyecto. El concepto violencia de género, es más reducido y además el concepto género, en la actualidad se utiliza para amparar otras situaciones diferentes que la propia situación de desigualdad y violencia estructural que sufren las mujeres desde el momento de su nacimiento.Violencia contra la mujer, lo encontramos en los documentos que sirven de base a esta legislación:- La Resolución 48/104, 20 de diciembre 1993 de la Asamblea General de la ONU, que aprueba la Declaración sobre la eliminación de la “violencia contra la mujer”.- El Consejo de Europa, en el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011. - La ley catalana 5/2008 de 24 de abril se denomina del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. 2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Se debe incorporar referencias al:- Protocolo de Palermo, de 15 de noviembre de 200. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niñas.- Convenio de Varsovia, del Consejo de Europa, sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 16 de mayo de 2005.3. Artículo 1. Finalidad y objetivos y Artículo 2. Concepto y formas de violencia de géneroCambiar el concepto de violencia de género por violencia contra las mujeres. 4. Artículo 2. Concepto y formas de violencia de género.Detectamos con respecto a la ley anterior que el artículo 2.2. f Violencia originada por la aplicación de tradiciones culturales que atenten o vulneren los derechos humanos, ha desaparecido en la presente ley, por lo que en el anteproyecto se debe añadir en el artículo 2.2 “Violencia originada por la aplicación de tradiciones culturales que atenten o vulneren los derechos humanos como matrimonios forzosos, crímenes en nombre del honor y mutilaciones genitales. “5. Artículo 9 Acreditación de la situación de violencia. Añadir: Informe por las entidades de trata en los casos de víctimas de explotación sexual. 6. Artículo 15 Ámbito de investigación.En el punto 2f. Añadir entre los colectivos de mujeres con especial dificultad a las víctimas de explotación sexual. 7. Artículo 19. Sensibilización y prevención.Añadir como punto 6: Establecer medidas o acciones específicas contra la explotación sexual atendiendo a que es una manifestación de la desigualdad que necesita programas específicos y propios. 8. Artículo 20. Plan Integral de sensibilización y prevención.Punto e) La prevención de todas las formas de violencia y desigualdades de género, insistiendo en la necesidad de promover una sociedad más igualitaria entre mujeres y hombres, añadir: desarrollar actuaciones específicas contra la explotación sexual. 9. Artículo 21. Campañas de sensibilización y prevenciónAñadir punto i) Sensibilización a la población de que la prostitución y explotación sexual es violencia hacia las mujeres, incidiendo en la erradicación de la demanda.10. Artículo 30. Formación En el punto 4. El Centro Regional de Formación y Estudios Sociales será el responsable en colaboración con el centro directivo competente en materia de violencia de género de la organización, coordinación y ejecución de los programas de formación, especialmente para los profesionales de las administraciones públicas y de las entidades privadas integradas en la Red de atención a las víctimas de violencia de género añadir a las entidades especializadas en trata y explotación sexual. 11. Artículo 44. Concepto y tipos.En el punto 2. Estos centros se clasifican en centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados, añadir: “Centros especializados en víctimas de trata y explotación sexual.” Añadir punto 4. “Estos centros serán de titularidad y gestión públicas. “12. Artículo 52. Puntos de encuentro. En el punto 2. Los puntos de encuentro familiar estarán ubicados en los municipios que sean capitales de provincia y en los de más de 20.000 habitantes, añadir “o en los que por razones de ubicación geográfica sea conveniente para la zona para evitar desplazamiento excesivo de menores. “

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