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Sí, no obstante desde el Foro Feminista enviamos una serie de aportaciones que esperamos sean tenidas en cuenta

FORO FEMINISTA VALLADOLID#202934 FORO FEMINISTA VALLADOLID#202934  •  19/09/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-09-7046

El FORO FEMINISTA ha estudiado y analizado el ANTEPROYECTO DE LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN, nos ha resultado un proyecto ambicioso y bien elaborado, adecuado para encarar la violencia sobre las mujeres y sus diversas manifestaciones en los tiempos actuales. El Foro Feminista ha sido impulsor de la adhesión del Ayuntamiento de Valladolid a la Red de Municipios Libres de Trata, aprobado en el pleno del día 14 de septiembre de 2021, por unanimidad de todos los grupos políticos, excepto VOX. En esta línea de actuación, que se está empezando a trabajar de una manera integral por las distintas Administraciones, se basan muchas de nuestras aportaciones, en la necesidad de dotar de recursos y hacer campañas que contribuyan a erradicar esta lacra social. El anteproyecto surge en este contexto de una nueva sensibilización contra esta forma de esclavitud que es necesario abordar.Las aportaciones que se realizan son las siguientes: 1. TÍTULO: Proponemos que el título de la ley sea: LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES /O DE VIOLENCIA MACHISTA Esta propuesta se hace en base a los documentos internacionales sobre esta materia, que así lo recogen, además las nuevas legislaciones, como la ley catalana, que lo denomina violencia machista van en esa línea.Violencia contra la mujer, es un concepto muy amplio, como así recoge el art 2 del anteproyecto. El concepto violencia de género, es más reducido y además el concepto género, en la actualidad se utiliza para amparar otras situaciones diferentes que la propia situación de desigualdad y violencia estructural que sufren las mujeres desde el momento de su nacimiento.Violencia contra la mujer, lo encontramos en los documentos que sirven de base a esta legislación:- La Resolución 48/104, 20 de diciembre 1993 de la Asamblea General de la ONU, que aprueba la Declaración sobre la eliminación de la “violencia contra la mujer”.- El Consejo de Europa, en el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011. - La ley catalana 5/2008 de 24 de abril se denomina del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. 2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Se debe incorporar referencias al:- Protocolo de Palermo, de 15 de noviembre de 200. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niñas.- Convenio de Varsovia, del Consejo de Europa, sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 16 de mayo de 2005.3. Artículo 1. Finalidad y objetivos y Artículo 2. Concepto y formas de violencia de géneroCambiar el concepto de violencia de género por violencia contra las mujeres. 4. Artículo 2. Concepto y formas de violencia de género.Detectamos con respecto a la ley anterior que el artículo 2.2. f Violencia originada por la aplicación de tradiciones culturales que atenten o vulneren los derechos humanos, ha desaparecido en la presente ley, por lo que en el anteproyecto se debe añadir en el artículo 2.2 “Violencia originada por la aplicación de tradiciones culturales que atenten o vulneren los derechos humanos como matrimonios forzosos, crímenes en nombre del honor y mutilaciones genitales. “5. Artículo 9 Acreditación de la situación de violencia. Añadir: Informe por las entidades de trata en los casos de víctimas de explotación sexual. 6. Artículo 15 Ámbito de investigación.En el punto 2f. Añadir entre los colectivos de mujeres con especial dificultad a las víctimas de explotación sexual. 7. Artículo 19. Sensibilización y prevención.Añadir como punto 6: Establecer medidas o acciones específicas contra la explotación sexual atendiendo a que es una manifestación de la desigualdad que necesita programas específicos y propios. 8. Artículo 20. Plan Integral de sensibilización y prevención.Punto e) La prevención de todas las formas de violencia y desigualdades de género, insistiendo en la necesidad de promover una sociedad más igualitaria entre mujeres y hombres, añadir: desarrollar actuaciones específicas contra la explotación sexual. 9. Artículo 21. Campañas de sensibilización y prevenciónAñadir punto i) Sensibilización a la población de que la prostitución y explotación sexual es violencia hacia las mujeres, incidiendo en la erradicación de la demanda.10. Artículo 30. Formación En el punto 4. El Centro Regional de Formación y Estudios Sociales será el responsable en colaboración con el centro directivo competente en materia de violencia de género de la organización, coordinación y ejecución de los programas de formación, especialmente para los profesionales de las administraciones públicas y de las entidades privadas integradas en la Red de atención a las víctimas de violencia de género añadir a las entidades especializadas en trata y explotación sexual. 11. Artículo 44. Concepto y tipos.En el punto 2. Estos centros se clasifican en centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados, añadir: “Centros especializados en víctimas de trata y explotación sexual.” Añadir punto 4. “Estos centros serán de titularidad y gestión públicas. “12. Artículo 52. Puntos de encuentro. En el punto 2. Los puntos de encuentro familiar estarán ubicados en los municipios que sean capitales de provincia y en los de más de 20.000 habitantes, añadir “o en los que por razones de ubicación geográfica sea conveniente para la zona para evitar desplazamiento excesivo de menores. “

Documentos (1)

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  • Administrador #1  •  19/10/2021 13:00:37

    Detallamos las respuestas a sus aportaciones en el anexo adjunto.

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