En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general , se sustanciará una consulta pública.
A este efecto se prevé una consulta pública en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulen diferentes aspectos de la prestación ortoprotésica en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La prestación ortoprotésica ambulatoria es una prestación regulada por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes y el procedimiento para su actualización.
Por otra parte, la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y determina los coeficientes de corrección, desarrolla el catálogo común de cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica en lo relativo a los apartados de sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales.
Además, la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluye en el Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica los productos ortoprotésicos correspondientes a prótesis externas diferentes a prótesis de miembros, así como el aumento gradual de la edad de financiación de los audífonos, inicialmente hasta los veinte años y la incorporación cada año de un tramo de edad mínimo de dos años, hasta alcanzar los veintiséis años.
Como consecuencia de ello, se ha procedido a la actualización del Catálogo General de Prestaciones Ortoprotésicas del Sistema de Salud de Castilla y León, aprobado por la Orden SAN/1340/2019, de 20 de diciembre, por la que se actualiza el Catálogo General de Prestaciones Ortoprotésicas.
Resta ahora dar cumplimiento a la obligación de determinar en el ámbito del Servicio Público de Salud de Castilla y León la forma de acceso, la indicación y prescripción, así como el procedimiento de abono de los gastos efectuados derivados de la obtención de la prestación ortoprotésica mediante la publicación de una orden regulatoria de dichos procedimientos.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Mediante la publicación por parte del Ministerio de Sanidad de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero y de la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, se establecen una serie de criterios relacionados con la prestación ortoprotésica, que han de ser regulados por las entidades gestoras de asistencia sanitaria: forma de acceso, indicación, prescripción, y procedimiento de abono de los gastos efectuados.
La orden cuya tramitación se plantea, regulará aquellos extremos cuyo desarrollo se exige a los “responsables de prestación ortoprotésica” por las órdenes ministeriales mencionadas.
c) Objetivos de la norma.
Establecer los requisitos de acceso, indicación y prescripción de ortoprótesis, así como el procedimiento de abono de los gastos efectuados derivados de la obtención de la prestación ortoprotésica en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecian soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.
Fecha de publicación 01 de julio de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 15 de julio de 2021.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
12/07/2021 • Sin comentarios •
Desgraciadamente soy familiar de persona usuaria de silla de ruedas y un andador Nf-Walker. El acceso, la indicación y prescripción, así como el procedimiento de abono de los gastos en nuestra Comunidad dista mucho de otras donde se dan más facilidades a la hora de adquirir una silla de ruedas: con un informe del fisioterapeuta (del centro escolar, del centro de día, de la residencia, …) acuden a consulta del médico rehabilitador. Allí directamente les “recetan” el material ortoprotésico y sólo les falta acudir a una ortopedia que entre dentro del convenio y directamente ya se lo encargan. No tienen que adelantar ni un céntimo ni hacer ningún papel.Es imprescindible que nuestra administración pública castellanoleonesa tome medidas específicas para acabar con los diferentes agravios y fomentar la EQUIDAD ECONÓMICA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Por ello, EXIJO que se instauren, desarrollen y cumplan unos criterios fundamentales:Superación de categorizaciones_ que los especialistas no nos encasillen ni limiten el afán de superación o el intentar otras metas. Ausencia de juicios de valor e Integridad_ que si no estamos de acuerdo con alguna prescripción podamos acudir a reclamar a una instancia superior y que sea interdisciplinar (médico rehabilitador, fisioterapeuta, trabajador social, algún miembro de asociaciones que nos representan…) Individualización_ cada usuario es diferente y por ello también deberían de estudiar y valorar su entorno biopsicosocial Justicia Social_ que los recursos y concesiones de las prescripciones sean justas, que se someta a una inspección de dicho material en un tiempo, para valorar su uso y evitar picaresca de ventasCoherencia y colaboración profesional_ no me cansaré de pedir que haya un trabajo interdisciplinar. Que si un médico del sistema público ve necesario un material ortoprotésico y hace un informe, se tenga en cuenta y el médico rehabilitador no lo omita.Eficiencia_ que posibilite la consecución del material sin demora, sin perder la calidad y equidad Simplicidad_ la Gerencia de Áreas ha de utilizar métodos que permitan la simplificación de los trámites, eliminando los innecesarios y reduciendo tiempos de espera (por ejemplo en devoluciones de las cantidades)Celeridad_ conseguir que la prescripción del material ortoprotésico se logre en el menor tiempo posible, ya que repercute directamente en el bienestar de los individuos y en su mejora de calidad de vidaEquilibrio territorial_ que los recursos y su gestión se equipare a todos los usuarios (zonas rurales, diferencias entre comunidades, …)