En qué consiste
De acuerdo con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, para la autorización y el funcionamiento de este tipo de centros de atención social, se precisan una serie de condiciones y requisitos que son exigidos por la Administración autonómica en ejercicio de las competencias atribuidas. Asimismo, se debe tomar conciencia de los nuevos planteamientos sociales e incluso de los avances técnicos acaecidos, que imponen y aconsejan la aprobación de un nuevo modelo de atención residencial, introduciendo el término de cuidados de larga duración, por ser coincidente con los términos utilizados en el ámbito de la Unión Europea, orientando la denominación de los centros en función de sus especialización en cuidados para personas en situación de dependencia y con discapacidad, sustituyendo al colectivo global de personas mayores en la denominación de dicho centros. El modelo que se pretende implantar se basa en el modelo de atención integral y centrado en la persona (ACP) dirigido a superar el de atención tradicional de corte fundamentalmente sanitario, aprobado mediante el Decreto 14/2001, de 18 de enero, en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de la Consejería de Sanidad y bienestar Social de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad.
Asimismo, la extensión de la pandemia del Covid-19 ha puesto en evidencia la necesidad de que se incorporen nuevos planteamientos en el diseño de los centros que permitan evitar y combatir de forma eficiente la pandemia actual u otras que se puedan producir en el futuro, incorporando básicamente tres ideas fundamentales: la necesidad de sectorizar los centros en unidades pequeñas, contar con un plan de contingencia que impida o dificulte la expansión de la enfermedad y que los centros cuenten, tanto para los profesionales como para los usuarios, de una reserva estratégica de material de protección. Estas medidas fueron incorporadas a la normativa vigente mediante el Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.
El nuevo modelo de atención residencial para los cuidados de larga duración tiene por objetivo general que las personas con necesidades de apoyos reciban cuidados en las mejores condiciones para su bienestar y calidad de vida. El modelo parte de la necesidad expresa de reconocimiento de la dignidad de cada persona necesitada de atención, sin distinción alguna. El concepto de dignidad se fundamenta en el propio valor intrínseco que tiene la persona en cuanto que es persona, con independencia de sus condiciones individuales físicas o psicológicas, o su situación o circunstancias sociopersonales.
En este modelo de atención, los profesionales informan y proponen a la persona usuaria las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento profesional estiman como más convenientes para su atención, pero es, en todo caso, a la persona usuaria a quien corresponde tomar las decisiones sobre su proyecto de vida.
Otra de las novedades de la Ley, es la creación de un sistema que promueva y verifique la calidad de los servicios residenciales que se sustente en el conocimiento del funcionamiento de los principales sistemas referentes en servicios sociales. La mayor parte de los países de nuestro entorno cuentan con organismos –en algunos casos públicos, en otros privados y en otros mixtos− que asumen funciones relativas a la autorización, el registro, la acreditación, la inspección, la estandarización y/o la evaluación de los servicios de atención a la dependencia.
Fecha de publicación 30 de abril de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 19 de mayo de 2021.
¿Considera que el Anteproyecto de Ley en tramitación aborda los aspectos fundamentales necesarios para la atención a los usuarios de este tipo de centros sociales.?
12/05/2021 • Sin comentarios •
Es imprescindible reforzar la atención psicológica a los residentes, muy afectados por la propia pandemia y por el aislamiento de sus familiares. En los casos en que no existan estos profesionales o que sean insuficientes, en tanto no se resuelva, esta carencia debe asumirse de forma externa en colaboración con los servicios de psicología clínica de la sanidad pública.
12/05/2021 • Sin comentarios •
El porcentaje debe ser mayor, al menos del 50% se debe potenciar el uso de habitaciones individuales para procurar el respeto a la intimidad y la mejora de sus condiciones de vida, ofreciéndoles un espacio vital propio; a la vez que facilite un adecuado aislamiento, de forma que se pueda minimizar el riesgo de contagios entre los residentes.
12/05/2021 • Sin comentarios •
La medición de la calidad de atención a las personas debiera hacerse mediante criterios de calidad. A modo de ejemplo: • Prevalencia de úlceras por presión: % de mayores con úlceras por presión en el momento de la inspección. • Número de caídas al año por residente. • Porcentaje de residentes con desnutrición ligera, moderada y severa. • Porcentaje de residentes con ataduras físicas o químicas.
12/05/2021 • Sin comentarios •
Para poder llevar a cabo las necesarias inspecciones y controles de la calidad de los servicios es imprescindible disponer de personal suficiente, por eso exigimos el aumento de las plantillas de inspectores, así como garantizar que realizan su trabajo con total independencia. Es preciso asegurar que estos funcionarios tengan la adecuada y continua formación, así como una buena metodología de trabajo.
12/05/2021 • Sin comentarios •
Dotar a las residencias de un equipamiento mínimo indispensable: electrocardiograma, disposición de oxígeno, posibilidad de hacer tratamientos endovenosos (suero, antibióticos...). Existencia de un stock de EPI como mínimo para un mes. Uno de los problemas que sufren con más frecuencia los residentes es la deshidratación, ya que cualquier enfermedad respiratoria o intestinal les impide ingerir el líquido que necesitan, especialmente a las personas con disfagia; lo que se podría evitar si el personal sanitario de la residencia pudiera administrarles suero por vía endovenosa.
12/05/2021 • Sin comentarios •
La acción inspectora, por principio, debe ser garantista, y lamentablemente constatamos, ya desde hace lustros, actuaciones mayoritarias y continuas en favor de las empresas operadoras que han provocado un descrédito notorio a los servicios de inspección y el convencimiento en familiares y usuarias de que no merece la pena ejercer el derecho a la reclamación porque no existe una tramitación rigurosa y justa, lo que redunda en cierto empoderamiento observado en las empresas gestoras, avalado por la impunidad en la que habitan, donde los actos negligentes o malas prácticas o vulneraciones de normativas no tienen consecuencias.Las inspecciones y controles, tanto las rutinarias como las efectuadas a raíz de denuncias, tendrán que ser REALES y SIN PREAVISO. Se deberá informar del resultado de estas inspecciones a los Consejos u Órganos de participación de familiares y usuarios.La sanción casi es una entelequia. Las inspecciones requieren independencia del poder político y de los intereses empresariales, y con equidistancia ante los agentes auditados en la acción inspectora.
12/05/2021 • Sin comentarios •
Ampliación de las horas establecidas para el resto de personal técnico (fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, psicólogos, logopedas, educadores sociales, trabajadores sociales…), imprescindibles para la salud integral de los residentes.
12/05/2021 • Sin comentarios •
Frente al modelo hotelero imperante, se debe buscar un modelo de atención centrada en la persona, que tenga en cuenta las necesidades de los residentes, garantice sus derechos y respete sus deseos en la atención y la vida cotidiana. En definitiva, un hogar en el que vivir plenamente la última etapa de su vida. Consideramos que las residencias no deben superar las 60 plazas, con habitaciones individuales para procurar el respeto a la intimidad y la mejora de sus condiciones de vida, ofreciéndoles un espacio vital propio; a la vez que facilite un adecuado aislamiento, de forma que se pueda minimizar el riesgo de contagios entre los residentes. Establecimiento de un periodo transitorio para el redimensionamiento de las actuales residencias.Acceso por parte de los residentes al wifi o conexiones de internet de los centros, ya que actualmente muchos de los residentes son usuarios de las nuevas tecnologías.
12/05/2021 • Sin comentarios •
Para una adecuada atención a los residentes, para el personal gerocultor se requerirá, como mínimo, formación reglada como auxiliar de enfermería con especialidad en geriatría.
12/05/2021 • Sin comentarios •
Hay que revisar los horarios de las comidas, para que sean más acordes a una vida normal. Los medicamentos que tengan unos intervalos de tomas, no podrán estar vinculados a los horarios de las comidas, porque eso supone el incumplimiento de la pauta médica establecida.
12/05/2021 • Sin comentarios •
Alimentación.- Mención específica merece el apartado de la alimentación, debido al modelo extremadamente economicista y usurero que han implantado las compañías operadoras de las residencias, con la connivencia o inacción de las administraciones públicas, que ha determinado que muchas de estas empresas hayan buscado asegurarse el mantenimiento o crecimiento de sus beneficios a base de restringir sobre todo el gasto en la alimentación de los residentes.Así nos encontramos con menús de ínfimas calidades, con deficiente aporte nutricional, de escasa variedad, que ha redundado en un deterioro progresivo de la salud de los residentes, con falta de hierro y otras deficiencias. Urge la intervención y regulación de la alimentación en las residencias: la evaluación del estado nutricional, los factores de riesgo y patologías asociadas a la alimentación; la intervención nutricional en los síndromes geriátricos; la calidad nutritiva de los alimentos, etc. Por ello, se precisa un control público que garantice la adquisición de alimentos frescos de proximidad y la elaboración de menús y dietas saludables, supervisadas por nutricionistas y endocrinos. Asimismo, debe controlarse que los contratos que vinculan a empresas gestoras y a prestadoras del servicio de cocina no rebajen los importes pagados por los menús, para evitar que a los residentes se les ofrezca comida basura.
12/05/2021 • Sin comentarios •
Las inspecciones y sus resultados requieren, por higiene democrática y por derecho, transparencia, por lo cual es conveniente una reformulación normativa de las inspecciones que permita el escrutinio público de las denuncias, su procedimiento y conclusiones, tal como sucede, por ejemplo, en diversos países europeos y americanos con una sistemática avanzada en este sentido. Transparencia e información abierta, continuada.
12/05/2021 • Sin comentarios •
Utilización de los baños de sus habitaciones. La utilización de baños compartidos, así como el horario establecido de cambio de pañal fomenta infecciones.
12/05/2021 • Sin comentarios •
Así como los centros residenciales son diarios debería ser lo mismo para los centros de día, porque hasta ahora los centros de día solo funcionan de lunes a viernes y el anciano y sus cuidadores viven los 7 días de la semana sin descansar los fines de semana.
12/05/2021 • Sin comentarios •
Retomar y reforzar inmediatamente las actividades de estimulación cognitiva, atención psicológica, Logopedia, terapia ocupacional, fisioterapia, etc.; además de la interacción entre los propios residentes, con las medidas de protección necesarias, con paseos y actividades comunitarias. Asimismo, hay que retomar actividades fuera del centro, como excursiones y visitas a teatros, museos, etc.
12/05/2021 • Sin comentarios •
Los y las residentes mantendrán sus derechos sanitarios en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. El Centro de Atención Primaria que corresponda al Centro residencial tendrá en cuenta y notificará a su Gerencia de Atención Primaria los posibles pacientes que forman parte de su posible población a asistir. El/la Coordinadora de Centro asignará a cada profesional el número de personas residentes que debe atender y estudiarán cada caso , particularmente aquellos que precisen visita domiciliaria periódica.
12/05/2021 • Sin comentarios •
Representación institucional de familiares y usuarios en todas las instancias donde se tomen decisiones que les afecten (Comisiones, mesas, etc.).Las personas mayores y dependientes y las organizaciones de sus familiares tienen derecho a expresar su opinión en todos aquellos foros institucionales donde se vaya a discutir su presente y su futuro, en el planteamiento y reforma de la concepción contemporánea de los servicios sociales, de la Ley de Dependencia, y la discusión sobre el nuevo o nuevos modelos de residencias, promoviendo su presencia activa en los órganos participativos y consultivos de las Administraciones públicasRepresentación de familiares y usuarios en las residencias Establecimiento de órganos de representación en todas las residencias, con independencia de su titularidad, pública o privada, con participación de familiares y residentes. Estos Consejos u Órganos de representación deben tener capacidad de decisión en los aspectos que conciernen directamente la vida de los residentes, así como en todo aquello relativo al funcionamiento del centro y al cumplimiento de la normativa que regule su funcionamiento.
12/05/2021 • Sin comentarios •
Para evitar la rotación y favorecer el vínculo entre profesional y paciente es necesario incentivar y fidelizar la permanencia de profesionales tanto en el centro residencial como en las unidades de convivencia.
12/05/2021 • Sin comentarios •
A las titulaciones se debe añadir la de Logopedia, es fundamental que en un equipo donde puede haber profesionales de la rehabilitación se incluya a las personas encargadas de la rehabilitación de problemas de comunicación oral ( lenguaje, habla voz, audición) y de rehabilitar los trastornos de la deglución - Disfagia-
12/05/2021 • Sin comentarios •
Las reuniones tienen que ser, como mínimo, trimestrales, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen la celebración de reuniones con mayor asiduidad, a petición de cualquier miembro del Consejo. Participación activa de los residentes en cualquier aspecto de la vida interna del centro que les afecten directamente, alimentación, actividades, terapias, etc.
12/05/2021 • Sin comentarios •
No creemos que deba haber personal específicamente contratado por el sistema de salud para realizar estas tareas sino que los centros de atención primaria que lo necesiten por el número de residencias que puedan tener asignadas dentro de su área deberán contar con equipos lo suficientemente dimensionados para atender las necesidades de los residentes en centros, no debe haber en un centro de salud profesionales que se dediquen solo a la atención de los residentes y otros al resto de usuarios del sistema público de salud.
12/05/2021 • Sin comentarios •
Controles de la calidad de los servicios. Las Administraciones Públicas tienen que efectuar los controles periódicos continuos para garantizar unos niveles adecuados de limpieza, temperatura ambiente, material, aseo y cuidado de los residentes, calidad de los menús ofrecidos, atención médica y sustitución del personal en caso de vacaciones, ausencias, etc.Se deberá recabar información de los representantes de familiares y usuarios, e informar del resultado a los Consejos u Órganos de participación de familiares y usuarios.
12/05/2021 • Sin comentarios •
Los y las profesionales de Atención primaria coordinarán los tratamientos evitando la polimedicación. Debe hacerse un seguimiento por parte los Centros de Atención Primaria, tanto de las pautas médicas, como de la higiene que presentan los residentes. El incumplimiento de las normas de higiene en los cuidados, frecuentemente por escasez de personal, es una causa importante de transmisión de infecciones dérmicas y urinarias.
12/05/2021 • Sin comentarios •
Por último, deberá ser obligatoria la existencia de un Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios que recoja los datos societarios de las empresas gestoras, sus centros, el número de plazas, descripción y cuantificación del personal, y los servicios e instalaciones con los que se cuenta; informaciones clave para la eficacia de la actuación inspectora, el control del funcionamiento de la operadora y el ejercicio esencial del derecho a la información en el gran público.
12/05/2021 • Sin comentarios •
El cuidado de las personas mayores y dependientes debe entenderse como un servicio público, no como un negocio.Debe suprimirse con ánimo de lucro.