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* FIJACIÓN DEL MÍNIMO DE REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE FAMILIAS Y USUARIOS. COMO MÍNIMO TRIMESTRALES

Anónimo#196972 Anónimo#196972  •  12/05/2021  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2021-05-6847

Las reuniones tienen que ser, como mínimo, trimestrales, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen la celebración de reuniones con mayor asiduidad, a petición de cualquier miembro del Consejo. Participación activa de los residentes en cualquier aspecto de la vida interna del centro que les afecten directamente, alimentación, actividades, terapias, etc.