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* INSPECCIÓN GARANTISTA. SANCIONES. INDEPENDENCIA DEL PODER POLÍTICO

Anónimo#196972 Anónimo#196972  •  12/05/2021  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2021-05-6837

La acción inspectora, por principio, debe ser garantista, y lamentablemente constatamos, ya desde hace lustros, actuaciones mayoritarias y continuas en favor de las empresas operadoras que han provocado un descrédito notorio a los servicios de inspección y el convencimiento en familiares y usuarias de que no merece la pena ejercer el derecho a la reclamación porque no existe una tramitación rigurosa y justa, lo que redunda en cierto empoderamiento observado en las empresas gestoras, avalado por la impunidad en la que habitan, donde los actos negligentes o malas prácticas o vulneraciones de normativas no tienen consecuencias.Las inspecciones y controles, tanto las rutinarias como las efectuadas a raíz de denuncias, tendrán que ser REALES y SIN PREAVISO. Se deberá informar del resultado de estas inspecciones a los Consejos u Órganos de participación de familiares y usuarios.La sanción casi es una entelequia. Las inspecciones requieren independencia del poder político y de los intereses empresariales, y con equidistancia ante los agentes auditados en la acción inspectora.