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(2021/02) Procedimiento para la elaboración de la modificación del Decreto 83/2008, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Admon de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

 

A tal efecto se propone la consulta pública previa para la elaboración de la modificación del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León

 

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a ésta las competencias en materia de función pública, que ejerce a través de la Dirección General de la Función Pública. En el marco de esta competencia, se deben realizar avances normativos como aquellos que ahora se expone:

Los diversos procesos selectivos en los que participan las personas con discapacidad, la dificultad se pone de manifiesto en su completa articulación, que con motivo de los requerimientos de documentación complementaria exigible para acreditar la capacidad para el desempeño de una Categoría Profesional o Cuerpo, cuyos exámenes han superado, establece una nueva brecha más de distanciamiento entre el turno libre y el de discapacidad, cuestionándose tras la superación del proceso la capacidad del opositor que lo ha superado.

El propio proceso selectivo determina la capacidad de los aspirantes mediante pruebas específicas previstas en la convocatoria, por este motivo no se entiende como coherente con el principio de capacidad que rige el acceso a la Función Pública solicitar un dictamen adicional de compatibilidad tras la superación del proceso.

En este sentido esta capacidad no se debe confundir con el derecho del trabajador al acceso a un puesto de trabajo para el que necesita una protección laboral específica o una adaptación del puesto de trabajo.

               

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

 

La modificación puntual que ahora se plantea trae como causa la necesidad de actualizar la normativa que regula los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, así como la norma que regula la cobertura de personal temporal en la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Decreto 21/2018, de 26 de julio), a la par que actualizar las referencias al Estatuto Básico del Empleado Público y a nuestra Ley de Función Pública. Ello implica una puesta al día de los requisitos complementarios de acreditación que vienen exigiéndose a estas personas a los efectos de la superación de los procesos selectivos, tanto con carácter previo, como con posterioridad incluso a la superación, en su caso, de todo el proceso.

 

3. Objetivos de la norma.

 

El objetivo que se pretende alcanzar con esta modificación reside en la progresiva reducción de la brecha en el acceso al empleo público entre el turno libre y el de discapacidad, suprimiendo en todo momento las cargas administrativas que no debieran recaer en el ciudadano.

  

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

 No se aprecia ninguna.

 

Fecha de publicación 25 de enero de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 4 de febrero de 2021.

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