En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por la Consejería de Educación donde se establezca el currículo correspondiente al título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre en la Comunidad de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
No disponer del currículo del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre para su posible implantación en centros de la Comunidad de Castilla y León.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 39 a 44, los estudios de formación profesional, en cuanto al nivel académico, su organización en ciclos de Formación Profesional Básica, y ciclos formativos de grado medio y de grado superior, la estructura modular de sus enseñanzas, y su finalidad que es, la incorporación al mundo profesional, y de manera específica en cuanto condiciones de acceso y titulaciones.
De conformidad con el artículo 6 bis de la citada ley, le corresponde al Gobierno “El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica”.
En el apartado 4, del artículo 6 bis se indica en relación con la Formación Profesional, que “el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan”.
Por Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo.
En este marco normativo, la Comunidad de Castilla y León tiene la obligación y la responsabilidad de establecer el currículo del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, atendiendo a lo siguiente:
a) Cumplimiento de la normativa aplicable.
b) Adecuación de los estudios de formación profesional a la regulación originada en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como a las necesidades del entorno socioeconómico y cultural de Castilla y León.
c) Atender a las actuales necesidades de formación de técnicos cuya competencia general consiste en organizar itinerarios y guiar grupos por entornos naturales de baja y media montaña, terreno nevado tipo nórdico, cavidades de baja dificultad, barrancos de bajo riesgo, medio acuático e instalaciones de ocio y aventura, progresando a pie, con cuerdas, en bicicleta, en embarcaciones y a caballo, así como dinamizar actividades de tiempo libre, adaptando todo ello a los participantes, respetando el medio ambiente y garantizando la calidad y la seguridad.
3. Objetivos de la norma
Establecer el currículo del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre en la Comunidad de Castilla y León.
4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 17 de diciembre de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 28 de diciembre de 2020.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
25/12/2020 • Sin comentarios •
La proliferación de titulaciones con competencias similares en el ámbito de las actividades de montaña, lejos de favorecer la profesionalización del sector, promueve la existencia de servicios de escasa calidad que pueden llegar a poner en peligro la seguridad de las personas que contratan estos servicios. Algunas de las competencias para el “Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre” inundan el terreno de los Técnicos Deportivos en Media Montaña y Barrancos. Sin embargo, la carga horaria en las materias asociadas a esas competencias dentro del programa formativo del nuevo título es aprox un 40% menor que las de los Técnicos Deportivos.Además, no se exige prueba de acceso para la formación de “Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre”. Esto facilitará que profesionales sin experiencia previa y con una formación deficiente en el ámbito de la montaña asuman la responsabilidad de preservar la integridad física de sus clientes en un terreno potencialmente peligroso como es la montaña.En definitiva, una nueva titulación que creará confusión entre los usuarios que desconocen las diferencias entre las titulaciones y otorgará las mismas competencias en el ámbito de la media montaña y los barrancos, principalmente, a personas que tienen una formación y experiencia en el mundo de la montaña completamente distintas.A título de ejemplo, si ya existía una titulación deportiva que otorga las unidades de competencia AFD 159-2 y SSC 564-2 (TD Media Montaña), ¿a qué razón obedece crear una nueva formación que otorga las mismas unidades de competencia y se consigue sin prueba de acceso y con una carga lectiva un 40% inferior?
28/12/2020 • Sin comentarios •
El Colegio de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla y León (COLEF Castilla y León), con el ánimo de contribuir a un sistema de formación acorde al empleo de la actividad físico-deportiva en Castilla y León, observa que el Decreto que establezca el currículo correspondiente al título de técnico en guía en el medio natural y de tiempo libre en la Comunidad de Castilla y León debe orientarse a la actividad profesional de Monitor Deportivo en la especialidad de actividad física recreativa a quien corresponde desempeñar las funciones de programación y ejecución de actividades de guía y animación deportiva.
22/12/2020 • Sin comentarios •
Me consta que el borrador está bastante avanzado o (casi finalizado). ¿Se podría conocer el contenido?Gracias.