Código de la propuesta: CYL-2020-12-6715
La proliferación de titulaciones con competencias similares en el ámbito de las actividades de montaña, lejos de favorecer la profesionalización del sector, promueve la existencia de servicios de escasa calidad que pueden llegar a poner en peligro la seguridad de las personas que contratan estos servicios. Algunas de las competencias para el “Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre” inundan el terreno de los Técnicos Deportivos en Media Montaña y Barrancos. Sin embargo, la carga horaria en las materias asociadas a esas competencias dentro del programa formativo del nuevo título es aprox un 40% menor que las de los Técnicos Deportivos.Además, no se exige prueba de acceso para la formación de “Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre”. Esto facilitará que profesionales sin experiencia previa y con una formación deficiente en el ámbito de la montaña asuman la responsabilidad de preservar la integridad física de sus clientes en un terreno potencialmente peligroso como es la montaña.En definitiva, una nueva titulación que creará confusión entre los usuarios que desconocen las diferencias entre las titulaciones y otorgará las mismas competencias en el ámbito de la media montaña y los barrancos, principalmente, a personas que tienen una formación y experiencia en el mundo de la montaña completamente distintas.A título de ejemplo, si ya existía una titulación deportiva que otorga las unidades de competencia AFD 159-2 y SSC 564-2 (TD Media Montaña), ¿a qué razón obedece crear una nueva formación que otorga las mismas unidades de competencia y se consigue sin prueba de acceso y con una carga lectiva un 40% inferior?
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