En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Plan de mejora de la calidad del aire por ozono troposférico en Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con las acciones que se incluyen en este plan se pretende mitigar la incidencia de la contaminación atmosférica por ozono troposférico en Castilla y León hasta llegar a evitar que se produzcan superaciones del valor objetivo de protección a la salud y la vegetación en la Comunidad.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
De acuerdo con el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, cuando se producen superaciones del valor objetivo establecido para algún contaminante, es necesario desarrollar planes de calidad del aire para esas zonas y aglomeraciones con el fin de conseguir respetar el valor límite o el valor objetivo correspondiente especificado. Además la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ha adoptado el Acuerdo 28/2020, de 11 de junio, por el que se aprueba la «Estrategia para la mejora de la calidad del aire en Castilla y León. 2020-2030» y que define una serie de metas generales, así como objetivos concretos respecto al ozono. En esta Estrategia se ha establecido el objetivo específico 2 de la ECA-CyL: “O3.2: Adoptar un plan o planes zonales asociado a la ECA-CyL y en un breve periodo de tiempo para la reducción de los niveles de ozono, a partir de estudios, pruebas y acciones a implementar”, al que se pretende dar cumplimiento con el desarrollo de este Plan.
3. Objetivos de la norma.
El objetivo principal es desarrollar el presente PMCAOT orientado a evitar, en la medida de lo posible, que se produzcan superaciones de los valores objetivo y umbrales de referencia respecto al ozono troposférico y proteger a la población de los efectos nocivos en caso de superaciones.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Dado que es un mandato legal el desarrollo de este Plan no caben alternativas regulatorias, no obstante, sí que caben opciones diversas de medidas para la mitigación de las emisiones y otras cuya eficacia es diversa y que debe ser valorada en el marco de la tramitación administrativa de este Plan.
Fecha de publicación 28 de octubre de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 12 de noviembre de 2020.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
03/11/2020 • Sin comentarios •
En primer lugar, hay que recordar que el cumplimiento de los objetivos legales para la protección de la salud y de la vegetación establecidos para el ozono es obligado respectivamente desde los años 2012 y 2014, siendo el plazo para la elaboración de los planes de mejora de la calidad del aire en las zonas afectadas por los incumplimientos de dos años desde que se observaron por primera vez.Es decir, la Junta de Castilla y León acumula un retraso de 6 años en la elaboración de los planes, y para que se empiece a poner a la tarea han sido necesarias dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y del Tribunal Supremo. Cada año de retraso supone en la región al menos un centenar más de muertes prematuras por esta causa, según el Instituto de Salud Carlos III.Si la Junta opta por un plan único para toda Castilla y León, es necesario que tenga el suficiente detalle territorial en el diagnóstico y la propuesta de medidas. A priori no tiene mucho que ver la problemática en las aglomeraciones de Salamanca y Valladolid, en la Montaña Sur de la Comunidad, en las regiones del Duero o en las Merindades. No sirven generalidades como las de la ECA CyL, hay que identificar con claridad las fuentes de precursores (incluyendo ganadería y quemas de biomasa), la dinámica del ozono en cada zona y las reducciones de emisiones necesarias para combatir los niveles de ozono, por sectores (industria, energía, transporte...).En el caso de que una parte significativa de los precursores procedan de otras regiones (Madrid, Oporto, País Vasco), hay que elevar la propuesta de medidas transfronterizas al órgano estatal procedente, para que se coordine la adopción de las medidas.Los plazos de cumplimiento de los objetivos legales (ya excedidos) y las guías de la OMS deben ser claros, debe incorporarse la preceptiva evaluación de impacto en salud, y las medidas deben estar programadas, zonificadas y presupuestadas.Finalmente, hay que recordar que en cuanto disposición reglamentaria sobre medio ambiente, el Plan o los Planes zonales de Ozono deben someterse a información pública, evaluación ambiental estratégica e informes de Consejo Consultivo, Consejo Económico y Social y Consejo Regional de Medio Ambiente. Sugerimos la constitución de un grupo de trabajo en éste último con participación de todos los agentes interesados.