Código de la propuesta: CYL-2020-11-6626
En primer lugar, hay que recordar que el cumplimiento de los objetivos legales para la protección de la salud y de la vegetación establecidos para el ozono es obligado respectivamente desde los años 2012 y 2014, siendo el plazo para la elaboración de los planes de mejora de la calidad del aire en las zonas afectadas por los incumplimientos de dos años desde que se observaron por primera vez.Es decir, la Junta de Castilla y León acumula un retraso de 6 años en la elaboración de los planes, y para que se empiece a poner a la tarea han sido necesarias dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y del Tribunal Supremo. Cada año de retraso supone en la región al menos un centenar más de muertes prematuras por esta causa, según el Instituto de Salud Carlos III.Si la Junta opta por un plan único para toda Castilla y León, es necesario que tenga el suficiente detalle territorial en el diagnóstico y la propuesta de medidas. A priori no tiene mucho que ver la problemática en las aglomeraciones de Salamanca y Valladolid, en la Montaña Sur de la Comunidad, en las regiones del Duero o en las Merindades. No sirven generalidades como las de la ECA CyL, hay que identificar con claridad las fuentes de precursores (incluyendo ganadería y quemas de biomasa), la dinámica del ozono en cada zona y las reducciones de emisiones necesarias para combatir los niveles de ozono, por sectores (industria, energía, transporte...).En el caso de que una parte significativa de los precursores procedan de otras regiones (Madrid, Oporto, País Vasco), hay que elevar la propuesta de medidas transfronterizas al órgano estatal procedente, para que se coordine la adopción de las medidas.Los plazos de cumplimiento de los objetivos legales (ya excedidos) y las guías de la OMS deben ser claros, debe incorporarse la preceptiva evaluación de impacto en salud, y las medidas deben estar programadas, zonificadas y presupuestadas.Finalmente, hay que recordar que en cuanto disposición reglamentaria sobre medio ambiente, el Plan o los Planes zonales de Ozono deben someterse a información pública, evaluación ambiental estratégica e informes de Consejo Consultivo, Consejo Económico y Social y Consejo Regional de Medio Ambiente. Sugerimos la constitución de un grupo de trabajo en éste último con participación de todos los agentes interesados.
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