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(2020/08) Proyecto de orden de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se establecen los requisitos para la acreditación y la actuación de los laboratorios oficiales de catalogación de vehículos históricos en Castilla y León (Cerrado)

En qué consiste

El Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos regula un procedimiento especial de catalogación y matriculación de estos vehículos, cohonestando su preservación y su utilización por los interesados, rodeando a esta última de las necesarias seguridades de índole técnica y mecánica, correspondiendo a esta Dirección General de Industria, como órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria, dictar las resoluciones de catalogación.

Para que un vehículo obtenga la catalogación como histórico, de acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 1247/1995, se requerirá la previa inspección en un laboratorio oficial de vehículos históricos acreditado, en adelante LVH, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Si bien, el ya citado Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, regula en su articulado en parte el contenido de las actuaciones de los laboratorios oficiales, no regula sobre los requisitos que las comunidades autónomas deberán exigir a estos LVH para su acreditación.

Por otra parte, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, fundamenta la unidad de mercado en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos por todo el territorio español y establece la igualdad de las condiciones básicas para el ejercicio de la actividad económica y obliga a que las autoridades competentes, en virtud del principio de cooperación y confianza mutua, permitan su actuación en todo el territorio nacional. La aplicación de estos principios aconseja desarrollar procedimientos, que por una parte regulen en igualdad de condiciones la actuación en Castilla y León de los LVH acreditados por otras comunidades autónomas y que facilite el control e inspección de dichas actuaciones en el ámbito territorial de Castilla y León por parte de la Dirección General con competencias en Industria.

Por todo lo expuesto se considera necesario clarificar y regular los requisitos exigibles a los LVH, tanto para su acreditación como para su actuación en Castilla y León.

En este sentido, la Dirección General de Industria, competente en materia de vehículos históricos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ha elaborado este proyecto de Orden con el objeto de regular el procedimiento de acreditación de los laboratorios de catalogación de vehículos históricos por la Comunidad de Castilla y León, así como la inspección y el control de sus actuaciones en Castilla y León.

Proyecto de orden de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se establecen los requisitos para la acreditación y la actuación de los laboratorios oficiales de catalogación de vehículos históricos en Castilla y León.

Fecha de publicación 16 de julio de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 5 de agosto de 2020.

¿Tiene alguna sugerencia, observación o alegación que formular a la propuesta de Proyecto de orden?

LEY 20/2013 de 9 de diciembre-Observación-Sugerencia

31/07/2020  •  1 comentario  •  Pablo Urbaneja Moreno#181256

Buenos días. La ley 20/2013 fue sometida a un recurso de inconstitucionalidad por el Parlamento de Cataluña por entender que invadían las competencias de Estatuto de Autonomía de Cataluña. El Tribunal Constitucional en su Sentencia 79/2017 de 22/06/2017 declaró nulos los artículos 19 y 20 en su totalidad y algunos de sus preceptos. Esta anulación y su interpretación 'política administrativa', es el motivo que llevó a varios servicios de industria de diferentes CCAA a rechazar las resoluciones de acreditación de laboratorios procedentes de otras, con la obligación de acreditarse mediante instalaciones y diversos criterios técnicos, dándole vueltas y vueltas al párrafo 1 del artículo 3 que enlaza con el apartado 1 del Artículo 2 del RD 1247/1995. En el párrafo cuarto del prólogo de participación se indica: '...La aplicación de estos principios aconseja desarrollar procedimientos, que por una parte regulen en igualdad de condiciones la actuación en Castilla y León de los LVH acreditados por otras comunidades autónomas y que facilite el control e inspección....' , por tanto, si tiene que ser en igualdad de condiciones, aquellos laboratorios acreditados con instalaciones en CCAA que no permitan inspeccionar, ni siquiera presentar informes a otros laboratorios acreditados con instalaciones oficiales de CyL, habría que establecerles el mismo procedimiento por el que obtuvieron la catalogación en su C.A,, con las mismas restricciones y requisitos, uno de ellos y principal es el de disponer de instalaciones. Atentamente, un cordial saludo.

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CONSULTA

31/07/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#181254

Hola buenos días me gustaría saber que ventaja tiene que un laboratorio acreditado por la JCyL que tiene que tener presencia física en la comunidad, frente a otro, que nombrado por otra CCAA,no se le exige, cuando el trabajo a desarrollar es el mismo, creemos que no partimos del mismo punto.Ya que la JCyL, ha inspeccionado los locales, y estudiado los procedimientos de los laboratorios, ¿por qué a los laboratorios nombrados en otras CCAA, no les exije calidad en ISO 17020?Por otro lado, la Ley 20/2013, desde 05/10/2017, tiene varios artículos anulados por sentencia del TC,'En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1411-2014, interpuesto por la Abogada de la Generalitat de Cataluña contra los artículos 5, 6, 14.2, 16 a 20, 23, 26.5 y 27; disposición adicional décima; y disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado'Entendemos que, con esta sentencia, no podrían actuar, laboratorios nombrados por otras CCAA.¿Es esta interpretación correcta?Gracias por todo

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