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LEY 20/2013 de 9 de diciembre-Observación-Sugerencia

Pablo Urbaneja Moreno#181256 Pablo Urbaneja Moreno#181256  •  31/07/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-07-6543

Buenos días. La ley 20/2013 fue sometida a un recurso de inconstitucionalidad por el Parlamento de Cataluña por entender que invadían las competencias de Estatuto de Autonomía de Cataluña. El Tribunal Constitucional en su Sentencia 79/2017 de 22/06/2017 declaró nulos los artículos 19 y 20 en su totalidad y algunos de sus preceptos. Esta anulación y su interpretación 'política administrativa', es el motivo que llevó a varios servicios de industria de diferentes CCAA a rechazar las resoluciones de acreditación de laboratorios procedentes de otras, con la obligación de acreditarse mediante instalaciones y diversos criterios técnicos, dándole vueltas y vueltas al párrafo 1 del artículo 3 que enlaza con el apartado 1 del Artículo 2 del RD 1247/1995. En el párrafo cuarto del prólogo de participación se indica: '...La aplicación de estos principios aconseja desarrollar procedimientos, que por una parte regulen en igualdad de condiciones la actuación en Castilla y León de los LVH acreditados por otras comunidades autónomas y que facilite el control e inspección....' , por tanto, si tiene que ser en igualdad de condiciones, aquellos laboratorios acreditados con instalaciones en CCAA que no permitan inspeccionar, ni siquiera presentar informes a otros laboratorios acreditados con instalaciones oficiales de CyL, habría que establecerles el mismo procedimiento por el que obtuvieron la catalogación en su C.A,, con las mismas restricciones y requisitos, uno de ellos y principal es el de disponer de instalaciones. Atentamente, un cordial saludo.
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  • Administrador #1  •  13/04/2021 08:48:23

    En el año 2017 el Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso presentado por el Parlamento de Cataluña contra varios preceptos de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y declaró la inconstitucionalidad de esta normativa, en aquellos casos en los que no exista un mínimo estándar normativo común o equivalente aplicable por las Comunidades Autónomas. Teniendo en cuenta que el marco normativo es el mismo a nivel nacional (Real Decreto 1247/1995), la sentencia del tribunal constitucional, procede admitir para la catalogación en Castilla y León, los informes emitidos por laboratorios acreditados por otra Comunidad Autónoma, siempre que se haya practicado la comunicación previa de la inspección de catalogación y que ésta se realice en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y siempre que los laboratorios de otras CCAA cuenten con los mismos medios instrumentales descritos en el Anexo I de la Orden.Muchas gracias por su participación.

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