Código de la propuesta: CYL-2020-07-6543
Buenos días. La ley 20/2013 fue sometida a un recurso de inconstitucionalidad por el Parlamento de Cataluña por entender que invadían las competencias de Estatuto de Autonomía de Cataluña. El Tribunal Constitucional en su Sentencia 79/2017 de 22/06/2017 declaró nulos los artículos 19 y 20 en su totalidad y algunos de sus preceptos. Esta anulación y su interpretación 'política administrativa', es el motivo que llevó a varios servicios de industria de diferentes CCAA a rechazar las resoluciones de acreditación de laboratorios procedentes de otras, con la obligación de acreditarse mediante instalaciones y diversos criterios técnicos, dándole vueltas y vueltas al párrafo 1 del artículo 3 que enlaza con el apartado 1 del Artículo 2 del RD 1247/1995. En el párrafo cuarto del prólogo de participación se indica: '...La aplicación de estos principios aconseja desarrollar procedimientos, que por una parte regulen en igualdad de condiciones la actuación en Castilla y León de los LVH acreditados por otras comunidades autónomas y que facilite el control e inspección....' , por tanto, si tiene que ser en igualdad de condiciones, aquellos laboratorios acreditados con instalaciones en CCAA que no permitan inspeccionar, ni siquiera presentar informes a otros laboratorios acreditados con instalaciones oficiales de CyL, habría que establecerles el mismo procedimiento por el que obtuvieron la catalogación en su C.A,, con las mismas restricciones y requisitos, uno de ellos y principal es el de disponer de instalaciones. Atentamente, un cordial saludo.
En el año 2017 el Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso presentado por el Parlamento de Cataluña contra varios preceptos de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y declaró la inconstitucionalidad de esta normativa, en aquellos casos en los que no exista un mínimo estándar normativo común o equivalente aplicable por las Comunidades Autónomas. Teniendo en cuenta que el marco normativo es el mismo a nivel nacional (Real Decreto 1247/1995), la sentencia del tribunal constitucional, procede admitir para la catalogación en Castilla y León, los informes emitidos por laboratorios acreditados por otra Comunidad Autónoma, siempre que se haya practicado la comunicación previa de la inspección de catalogación y que ésta se realice en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y siempre que los laboratorios de otras CCAA cuenten con los mismos medios instrumentales descritos en el Anexo I de la Orden.Muchas gracias por su participación.