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(2020/06) Proyecto de Decreto por el que se regula el registro industrial de CyL y las responsabilidades de los agentes en materia de seguridad industrial. (Cerrado)

En qué consiste

Antecedentes

La Ley 21/1992, de 16 de julio de industria, establece en su artículo 21.2 que la creación del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal se entenderá sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas para establecer registros industriales en sus respectivos territorios.

La Ley 6/2014, de 12 de septiembre, en su artículo 36, crea, con carácter informativo, el Registro Industrial de Castilla y León. El artículo 38.1 establece que reglamentariamente se determinará el contenido de la comunicación, de modo que se incluyan los datos necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que la Administración tiene encomendadas. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo establece que se determinará reglamentariamente el concepto de ampliaciones o modificaciones sustanciales. También se establece en el artículo 11.1.c que los proyectistas y directores de obra deberán disponer de un seguro de responsabilidad profesional con la cobertura que se determine reglamentariamente. Asimismo, la disposición final segunda establece que “La Administración podrá desarrollar reglamentariamente el contenido, estructura y funcionamiento del Registro Industrial de Castilla y León, y cuantos aspectos se consideren necesarios para su operatividad y el mejor cumplimiento de sus fines”.

Por otro lado, se hace necesario desarrollar los artículos 11 y 12 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, en lo referente a las obligaciones y responsabilidades de los distintos agentes de la Seguridad Industrial.

 

Necesidad

Para el cumplimiento de las competencias en materia de industria, atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Administración de Castilla y León, es imprescindible tener un conocimiento profundo del entramado industrial de la Comunidad en cada momento, y para ello es necesario disponer de una herramienta dinámica que incorpore los datos esenciales de las industrias y de todos los agentes implicados en la actividad industrial de Castilla y León. Todo ello sin que implique ningún tipo de traba o cortapisa a la libertad de establecimiento ni suponga una carga administrativa excesiva e innecesaria. Lo que se plasma en el artículo 38 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, con la presentación de una comunicación para aquellas actividades no sometidas a régimen de autorización o declaración responsable. 

 

Estructura del proyecto de decreto

El presente proyecto de decreto consta de tres capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales.

En el capítulo I se fija el objeto del decreto y las definiciones de los términos específicos que se utilizarán en el mismo. El capítulo II, dividido en cinco secciones, desarrolla ámbito y fines del Registro Industrial de Castilla y León, el deber de información, su contenido y organización, procedimiento y las condiciones de acceso a la información y confidencialidad. El capítulo III regula la responsabilidad de los agentes en materia de seguridad industrial y fija el seguro de responsabilidad profesional establecido en el artículo 11 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre. 

Las disposiciones adicionales regulan cuestiones diversas, como el traslado de datos al Registro Integrado Industrial de ámbito nacional, la identificación del personal inspector administrativo, la placa de inscripción de las instalaciones industriales y la incorporación de datos procedentes de las bases de datos de la Administración de la Junta de Castilla y León.

La disposición derogatoria primera deroga el Decreto 11/1996, de 18 de enero, por el que se regula la intervención de las empresas instaladoras e instaladores, mantenedores o conservadores y otras entidades, en actividades derivadas de los Reglamentos de Seguridad Industrial, mientras que la disposición derogatoria segunda deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

La disposición final primera habilita a la Consejería competente en materia de industria a desarrollar el presente decreto o a modificar el anexo mediante orden. La disposición final segunda establece la entrada en vigor de la norma. 

Proyecto de Decreto por el que se regula el registro industrial de Castilla y León y las responsabilidades de los agentes en materia de seguridad industrial.

Fecha de publicación 10 de junio de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finaliza a las 14:00 horas del 30 de junio de 2020.

¿Tiene alguna sugerencia, observación o alegación que formular a la propuesta de Decreto por el que se regula el Registro Industrial de Castilla y León y las responsabilidades de los agentes en materia de seguridad industrial?

Proyectistas y Directores de Obra

30/06/2020  •  1 comentario  •  Col. de Ingenieros Agrónomos CyLC#146422

1) El concepto de 'modificación sustancial' de actividades debería ser similar al contemplado en la normativa medioambiental para simplificar trámites y evitar confusiones.2) El importe cubierto por seguro de responsabilidad civil exigible (art. 20) no debería ser independiente del tamaño/importe de la instalación. Se deberían hacer tramos de menor importe obligado para instalaciones menores. 3) El papel del proyectista se elimina o difumina al permitir que la documentación a presentar pueda ser 'firmada' por el titular de la instalación.

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Mención a reglamentación nacional en vigor.

17/06/2020  •  1 comentario  •  Felipe#124115

No se menciona el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial y la Orden de 19 de diciembre de 1980 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de liberalización industrial.¿Es que no se debe cumplir nada de lo que se establece en este Real Decreto?

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Empresas de suministros medidos por contador.

18/06/2020  •  1 comentario  •  Felipe#124115

En el Decreto no se mencionan explícitamente como agentes a las empresas que suministran recursos a los establecimientos e instalaciones industriales como son agua, aire, energía, calor, frío, electricidad, combustibles (sólidos, líquidos y gaseosos).En el Decreto no se mencionan explícitamente como agentes a las empresas que suministran suministros medidos por contador como responsables de los mismos como parte de las instalaciones industriales en las que se encuentran.

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Proyectistas y Directores de Obra

30/06/2020  •  1 comentario  •  Col. de Ingenieros Agrónomos CyLC#146422

1) El concepto de 'modificación sustancial' de actividades debería ser similar al contemplado en la normativa medioambiental para simplificar trámites y evitar confusiones.2) El importe cubierto por seguro de responsabilidad civil exigible (art. 20) no debería ser independiente del tamaño/importe de la instalación. Se deberían hacer tramos de menor importe obligado para instalaciones menores. 3) El papel del proyectista se elimina o difumina al permitir que la documentación a presentar pueda ser 'firmada' por el titular de la instalación.

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