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Mención a reglamentación nacional en vigor.

Felipe#124115 Felipe#124115  •  17/06/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-06-6479

No se menciona el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial y la Orden de 19 de diciembre de 1980 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de liberalización industrial.¿Es que no se debe cumplir nada de lo que se establece en este Real Decreto?
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  • Administrador #1  •  08/04/2021 13:11:56

    El que no se mencione en una norma otra disposición legal o reglamentaria en vigor no implica que esta no deba cumplirse. De hecho la técnica normativa no aconseja repetir en una norma las disposiciones que ya están recogidas en otra norma anterior, ya que la derogación o modificación de la primera implicaría la necesidad de modificar la segunda. El Decreto 2135/1980, si bien no ha sido derogado, ha sido en muchos de sus aspectos, ampliamente superado y modificado por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre todo a raíz de su modificación por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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