En qué consiste
Trámite de consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública en el procedimiento para la elaboración del proyecto de decreto, por el que se aprueban medidas en materia de evaluación de políticas públicas y se crea el Registro de Planes y Programas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Conseguir mediante la aplicación del sistema de evaluación de políticas públicas que todos los planes y programas aprobados con la Junta de Castilla y León cuenten con los elementos necesarios para su evaluación
Conseguir desarrollar y facilitar el proceso de institucionalización y aplicación del sistema de evaluación de políticas públicas en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Implantar un Registro de Planes y Programas que permita la obtención de información, así como su coordinación, seguimiento y control del sistema de evaluaciones.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se considera necesaria una norma que desarrolle el Capítulo II del Título III de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León dedicado a la Evaluación de políticas públicas.
Los sistemas de evaluación de las políticas públicas están desarrollándose ya en otras administraciones públicas y por ello es el momento de aprovechar el consolidado bagaje internacional y nacional ya existente en esta materia.
Los sistemas de evaluación de las políticas públicas constituyen una herramienta fundamental para reformar la gestión pública y mejorar nuestra organización. A través de métodos sistemáticos se examina el diseño, la formulación, la implementación, la utilidad y los resultados de las políticas públicas.
c) Objetivos de la norma.
Los objetivos de la norma son:
El desarrollo inicial de las previsiones contenidas en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el establecimiento de un sistema de evaluación de las políticas públicas.
La evaluación de las políticas públicas tiene como objetivos fundamentales
La creación y regulación del Registro de Planes y Programas, instrumento imprescindible para el conocimiento coordinación seguimiento y control del sistema de evaluaciones de los distintos planes y programas y por tanto de las políticas públicas de la Junta de Castilla y León. El registro también facilita a la alineación de los distintos planes con los objetivos estratégicos determinados por la Junta de Castilla y León o con otros Planes o programas de ámbito europeo o estatal.
Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 5 de junio de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 3 de julio de 2020.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
01/07/2020 • 1 comentario •
Amnistía Internacional de Castilla y León considera que la evaluación de las políticas públicas debe tener como uno de sus objetivos fundamentales:- Garantizar que esas políticas incorporen en todo momento un enfoque de derechos humanos.Amnistía Internacional Castilla y León.