Volver

(2020/02) Anteproyecto de ley por la que se regula la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de C y L y se establece el estatuto de las personas denunciantes. (Cerrado)

En qué consiste

La necesidad de afrontar por parte de los responsables públicos, de forma determinante, la intervención sobre el fraude y la corrupción, como lacra para el desarrollo de la sociedad en su conjunto, hace preciso la elaboración de esta ley.

Ya en el ámbito internacional, la preocupación creciente por la corrupción ha conllevado la creación de órganos de lucha antifraude y contra la corrupción como la Oficina Europea de lucha contra el fraude (OLAF) o la Agencia Italiana (ANAC), así como a la adopción de acuerdos de acción conjunta que se inician en 1999 en el Convenio Civil sobre la corrupción, ratificado por España el 1 de diciembre de 2009, y la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada por España mediante instrumento de 9 de junio de 2006. Asimismo el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea impone a la Unión y a los Estados Miembros la obligación de combatir el fraude y cualesquiera actividades ilegales que perjudiquen los intereses financieros de la U.E.

En España en el ámbito autonómico se han creado órganos similares de lucha antifraude y contra la corrupción institucional en Cataluña, Valencia, Baleares, Navarra y está prevista la creación en Andalucía.

En Castilla y León, conscientes de esta preocupación de los ciudadanos, y teniendo en cuenta que los instrumentos con los que cuenta la Administración resultan insuficientes para abordar la actuación que se pretende, también se considera necesario crear una Agencia que sea instrumento de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, cuyo ámbito de actuación no se limite a la administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León sino que se extienda también al resto de instituciones y entidades que integran el sector público autonómico, las entidades integrantes de la administración local dentro de su territorio y que ha de incluir a las personas físicas o jurídicas que reciban fondos públicos, ya sea a través de subvenciones, ayudas, contratos o cualquier otro mecanismo jurídico.

Una Agencia que tenga independencia y autonomía en el ejercicio de sus competencias respecto a cualquier administración pública, con funciones de prevención, difusión y formación en la cultura de responsabilidad en los ciudadanos y de investigación del uso o destino irregular de fondos públicos y prácticas inadecuadas en la toma de decisiones.

Para garantizar el éxito de la actuación de esta Agencia ha de contarse con el primer activo que tienen las administraciones públicas, los empleados públicos, en quienes ha de generarse o potenciarse una cultura de responsabilidad en la lucha contra las conductas fraudulentas o corruptas. Se considera preciso que esta cultura de la responsabilidad se traslade al resto de la sociedad para que los ciudadanos, en cuanto destinatarios de los servicios financiados con fondos públicos, se conviertan también en garantes de una correcta utilización de recursos.

Además de articular mecanismos que permitan canalizar las informaciones facilitadas sobre eventuales supuestos de incumplimiento o irregularidades, se regulará el estatuto de protección a personas físicas o jurídicas que denuncien hechos o conductas presumiblemente fraudulentas o corruptas y que puedan dar lugar a la exigencia de responsabilidades. Se garantizará confidencialidad y protección ante los riesgos de represalias o amenazas que puedan sufrir como consecuencia de la información proporcionada.

En definitiva, la razón de interés general que subyace es la salvaguarda de los fondos públicos, la integridad, objetividad, eficacia y eficiencia en la actuación pública. Para ello se considera necesario la creación de la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en Castilla y León, así como un marco de protección efectiva de los denunciantes.

Anteproyecto de ley por la que se regula la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de Castilla y León y se establece el estatuto de las personas denunciantes.

Fecha de publicación 10 de febrero de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 24 de febrero de 2020.

¿Desea realizar alguna aportación a este anteproyecto de ley por la que se regula la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de Castilla y León y se establece el estatuto de las personas denunciantes?

Régimen sancionador: infracciones

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

El artículo 22.1 del anteproyecto debería quedar redactado de la siguiente manera: “Son infracciones sancionables las acciones u omisiones dolosas o culposas que estén tipificadas como tales en esta ley”.Infracciones muy graves (art. 23 del anteproyecto):Debería eliminarse la letra c), puesto que si existe una fase de diligencias previas no deberían sancionarse las denuncias falsas, como mucho deberían ser consideradas como falta leve, y ni eso.A la letra d) habría que añadir la siguiente 'coletilla': '...cuando cause graves prejuicios a la investigación o al denunciante'.A la letra f) habría que añadir: '...o contrarias al interés general'.La letra g) debería quedar de la siguiente manera: 'Cualquier tipo de coacción a las personas que trabajan en la Agencia o cualquier acción en contra de los principios de integridad e independencia de la Agencia'.Además habría que añadir a las infracciones muy graves:El incumplimiento de las obligaciones de colaboración activa previstas o de suministro de información cuando se haya desatendido el requerimiento expreso de la Agencia tras un segundo retraso y sin ninguna justificación al respecto.Cuando se haya sido sancionado mediante una resolución firme en vía administrativa por la comisión de una falta grave en el periodo de los tres años anteriores, la comisión de una nueva falta grave tendrá la consideración de falta muy grave.El hecho de negar indebidamente la entrada o la permanencia del personal de la Agencia que impida el ejercicio de las funciones y potestades en materia de investigación e inspección que recoge esta ley.Infracciones graves (art. 24 del anteproyecto):Habría que añadir como infracción grave la letra b) del artículo 25 (infracciones leves), así como las siguientes:El incumplimiento de las obligaciones de colaboración activa previstas o de suministro de información cuando se haya desatendido el requerimiento expreso de la Agencia tras un primer retraso.La reiteración en dos infracciones leves con sanción firme en vía administrativa.Infracciones leves (art. 25 del anteproyecto):Se podrían añadir las siguientes:La falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigación.La remisión de información incompleta o inexacta en los requerimientos de información de la Agencia, cuando no derive en un perjuicio para la investigación o el expediente para los cuales se solicita.El hecho de no asegurar la indemnidad de los datos a requerimiento del personal de la Agencia, cuando no derive en un perjuicio para la investigación o el expediente para los cuales se solicita.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Prescripción de las infracciones y de las sanciones

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

En el artículo 28 del anteproyecto habría que añadir un tercer apartado que contemple que en todo lo no previsto por esta ley, será de aplicación lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico del Sector Público.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Competencia sancionadora y procedimiento

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Ampliación del plazo de resolución, mediante acuerdo motivado y notificado al presunto infractor (art. 29.4 del anteproyecto).

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Confidencialidad

21/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

El incumplimiento de este deber da lugar a la apertura de una investigación interna y a la incoación, si procede, del pertinente expediente disciplinario, de cuyo resultado el director o la directora de la Agencia dará cuenta a la correspondiente comisión parlamentaria en el plazo de un mes. Las obligaciones de secreto y de reserva deberían excepcionarse cuando, amparándose en las mismas, se estuvieran encubriendo hechos constitutivos de delito, o infracción administrativa, siempre y cuando no se viesen vulnerados los derechos del denunciante, de existir éste.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Disposiciones adicionales

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Una vez elegido el director o la directora de la Agencia se deberá convocar un concurso de traslados para que funcionarios de cualquier Administración Pública se puedan incorporar a la estructura administrativa de la Agencia a fin y efecto de optimizar el personal al servicio de las administraciones públicas.En todo lo no previsto en la presente ley en relación con contratos, régimen de presupuestos, procedimiento administrativo y régimen interno con carácter supletorio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación autonómica y estatal. La contratación de la Agencia se ajustará a los preceptos de la legislación sobre contratos del sector público que sean aplicables en cada caso.Las Cortes de Castilla y León en los términos que establezca su Reglamento recibirán de la Agencia la más amplia información para hacer posible el control y vigilancia de la contratación pública y de las iniciativas de mejora normativa que se adopten en esta materia.La Agencia desempeñará asimismo las funciones de coordinación con los órganos competentes del Estado y de las instituciones comunitarias en las funciones de regulación y supervisión de la contratación.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Personal al servicio de la Agencia

19/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

- Los puestos de trabajo de la Agencia deberían ser ejercidos, exclusivamente, por funcionarios y funcionarias de carrera de las distintas Administraciones Públicas.- Los puestos de trabajo de la Agencia se deberían clasificar y proveer de acuerdo con las previsiones de la Ley de Función Pública de Castilla y León.- Los procedimientos de selección y provisión deberían garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad e idoneidad, cuya apreciación debería corresponder a una comisión de valoración formada de acuerdo con los principios de profesionalidad y especialización y paridad de sus miembros, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Función Pública.- Al personal al servicio de la Agencia le deberían ser aplicables las mismas causas de incompatibilidad establecidas para los funcionarios y funcionarias públicos. También mismo régimen disciplinario establecido para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las especificidades previstas por el Reglamento de régimen interior.- El personal al servicio de la Agencia debería cesar por las causas determinadas por la normativa que respectivamente le sea aplicable.- Al inicio del primer mandato, la dirección de la Agencia deberá presentar a la Mesa de las Cortes tanto la estructura orgánica provisional como la relación de puestos de trabajo del personal, que deberán ser aprobadas por la correspondiente comisión parlamentaria, así como cualquier modificación que se lleve a cabo con posterioridad, con publicación tanto en el BOCCL como en el BOCYL y en la correspondiente Sede Electrónica. Ambas deberán ser elaboradas en el plazo de un mes, desde el nombramiento de la dirección de la Agencia.- Una vez aprobada la relación de puestos de trabajo se deberá convocar un concurso de traslados para que funcionarios de cualquier Administración Pública se puedan incorporar a la estructura administrativa de la Agencia a fin y efecto de optimizar el personal al servicio de las Administraciones Públicas.- Para la puesta en marcha de la Agencia, las Cortes de Castilla y León velarán para que la oficina cuente con los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, pudiendo recurrir, en caso de necesidad y de forma excepcional, a la colaboración de la Junta de Castilla y León.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Es un texto blando, y dubitativo.

24/02/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#180397

Este proyecto es un texto blando, y dubitativo, son meras intenciones, sin que quede claro el ilícito diluido en intencionalidad.También queda diluida la protección del denunciante de una corrupción o de un fraude, (no vale con que se diga que es un principio, porque corre el peligro de quedarse por años en un titular a favor del corrupto), si se hace el Reglamento para proteger a quienes advierten contra los usurpadores de los bienes públicos, que se haga bien, detallado y ampliamente aprobado).En la “Exposición de motivos” se califican las conductas de los corruptos como “un importante agravio a las arcas públicas”, ¡no, es un daño, tal vez un latrocinio¡Y una pregunta ¿pueden denunciarse corrupciones de años anteriores, desde que fecha el ilícito es denunciable?

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Medios materiales y financiación

18/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Anualmente, la persona titular de la Agencia elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Cese del director/a de la Agencia

18/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

En la letra c) del apartado 1 del artículo 36 del anteproyecto (Cese) debería añadirse la coletilla 'con derecho de trámite de audiencia'.La letra f) del citado apartado del artículo 36 debería quedar redactado de la siguiente manera:'Investigación/imputación con adopción de medidas cautelares, apertura de juicio oral o condena mediante sentencia firme por comisión de delito'.Por último, en el apartado 1 del artículo 36 debería añadirse una letra h) que se refiera a la 'pérdida de la condición política de ciudadano de Castilla y León'.En cuanto al apartado 2 del artículo 36 debería añadirse que si no se consigue la mayoría requerida (3/5 del Pleno de las Cortes), debería efectuarse una segunda votación en un plazo no inferior a 15 días, en la que será suficiente el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Memoria anual

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

En ella deberá recogerse, entre otros, un análisis global de las conclusiones derivadas de la actuación investigadora e inspectora, y la propuesta de medidas que se consideren apropiadas, así como la referencia a las medidas o actuaciones adoptadas por los órganos competentes.No se incluirán los datos personales que permitan la identificación de las personas afectadas salvo que estos sean públicos como consecuencia de una sentencia firme o que hayan sido sancionadas en firme por contravenir el deber de colaboración establecido en la ley. En todo caso, tienen que constar el número y el tipo de actuaciones emprendidas, con la indicación expresa de los expedientes iniciados, la dedicación, el tiempo y los recursos utilizados, los resultados de las investigaciones practicadas y la especificación de las recomendaciones y los requerimientos cursados a las administraciones y los entes públicos, así como sus alegaciones.La memoria contendrá, también, los expedientes tramitados que hayan sido enviados a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, la estimación de las posibles cantidades económicas reclamadas en vía judicial o administrativa, las variaciones correspondientes a la gestión del personal propio y la liquidación del presupuesto de la Agencia del ejercicio anterior.La liquidación del presupuesto de la Agencia en el ejercicio anterior y la situación de la plantilla, con la relación de puestos de trabajo, deben figurar también en la memoria anual.La memoria anual se remitirá a la Mesa de las Cortes, a fin de que la traslade a la correspondiente comisión, la cual, en los términos previstos por el Reglamento de las Cortes y previa comparecencia del director o la directora de la Oficina, puede adoptar las resoluciones que considere oportunas.La memoria anual, además de su publicación en el BOCCL y en el portal de transparencia de la página web de la Agencia, deberá anunciarse su elaboración a través del Boletín Oficial de Castilla y León.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Responsabilidades

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

1. La responsabilidad administrativa es exigible sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales u otras que puedan concurrir.2. En el supuesto de que las infracciones puedan ser constitutivas de delito o falta, el órgano administrativo competente pasará el tanto de culpa a la jurisdicción correspondiente y se abstendrá de continuar el procedimiento sancionador mientras no haya sentencia firme. Cuando el proceso penal acabe con sentencia absolutoria o sin declaración penal, provisionalmente o definitivamente, se podrá iniciar, continuar o retomar el procedimiento sancionador correspondiente para determinar las posibles infracciones administrativas.3. No puede ser objeto del expediente sancionador que regula esta ley en ningún caso el hecho sancionado en causa penal o cuando sea de aplicación preferente la legislación laboral, fiscal, o el régimen especial aplicable a los funcionarios públicos.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Deber de colaboración

16/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

En el anteproyecto que nos ocupa debería incluirse lo siguiente:'El personal al servicio de las entidades públicas, los cargos públicos y los particulares incluidos en el ámbito de actuación de la Agencia que impidan o dificulten el ejercicio de sus funciones o que se nieguen a facilitarle los informes, documentos o expedientes que les hayan sido requeridos, incurrirán en las responsabilidades que la legislación vigente establece'.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Director/a adjunto/a

18/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

- El titular de la Agencia podrá estar auxiliado por un Adjunto, en el que podrá delegar sus funciones y que le sustituirá en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.- El titular de la Agencia nombrará, previa conformidad de la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León al Adjunto y podrá cesarle libremente.- El nombramiento y cese del Adjunto serán publicados en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.- Siendo aplicables las mismas condiciones de elegibilidad y las incompatibilidades correspondientes al/a director/a de la Agencia.- La selección atenderá a los principios de mérito y capacidad y a los criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante un procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Estatuto del denunciante

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

La Agencia deberá velar por que las personas que denuncien posibles casos de vulneración de los bienes y principios que con esta ley se pretenden proteger no sufran aislamiento, persecución o un empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral, ni puedan sufrir cualquier forma de perjuicio o discriminación como consecuencia de su comportamiento cívico.La persona denunciante ha de estar protegida frente a todo empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral o profesional, y frente a cualquier perjuicio económico, moral o discriminatorio que pudiera sufrir como consecuencia de su comportamiento cívico de denuncia de hechos que considera pueden ser constitutivos de fraude o de corrupción. A tal efecto la persona podrá permanecer en el anonimato, sin que la Agencia pueda revelar sus datos ni a la Administración, entidad o funcionario afectado ni a terceros, sin perjuicio de que, cuando los hechos investigados puedan ser constitutivos de delito, sea el Juez el que arbitre las medidas de protección necesarias al respecto con comunicación por la Agencia de las medidas de protección que hubiera podido acordar.Si la Agencia conoce que la persona denunciante ha sido objeto, directa o indirectamente, de intimidación o represalia por presentar denuncia, podrá ejercer las acciones correctoras y de restablecimiento de la situación que considere oportunas, de las cuales dejará constancia en la memoria anual. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, y siempre a instancia del denunciante, la oficina podrá instar al órgano competente el traslado a otro puesto. A tal fin la oficina proporcionará a la persona denunciante el asesoramiento necesario.La información que en el curso de una investigación pudiera aportar cualquier persona afectada, a través de su testimonio o colaboración personal, debería tener el carácter de reservada.La Agencia deberá establecer procedimientos y canales confidenciales para la formulación de denuncias que garanticen la estricta confidencialidad cuando el denunciante invoque la aplicación del estatuto regulado en este artículo. Estos procedimientos y canales podrán ser también utilizados por los que ya hayan actuado como denunciantes para comunicar represalias u otras actuaciones lesivas derivadas de la presentación de la denuncia.Se creará la oficina virtual del empleado público, que permitirá a este personal señalar de forma confidencial los expedientes administrativos que juzguen irregulares.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto