En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
A tales efectos, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Ley para hacer frente al Cambio Climático en Castilla y León.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Mediante esta norma se pretenden sentar las bases para la progresiva reducción de las emisiones que causan el efecto invernadero responsable del Cambio Climático, establecer las bases que permitan una transición hacia un modelo energético no dependiente de combustibles fósiles no renovables y orientar las necesarias acciones de adaptación dentro de las políticas sectoriales competencia de la Junta de Castilla y León.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Las concentraciones atmosféricas de los gases de efecto invernadero han aumentado desde 1960 de manera vertiginosa por la acción antrópica provocando un efecto invernadero en el planeta que está modificando el clima en todos sus confines, como se reconoce de manera prácticamente unánime por toda la comunidad científica y gobiernos de todo el mundo. El efecto invernadero es el que permite la vida en la Tierra al suavizar el rango de temperaturas en la superficie del planeta. El incremento del efecto invernadero provocado por las emisiones de las actividades humanas, supone cambios en la atmósfera y en el clima, con repercusiones negativas en los ámbitos económicos, sociales y ambientales.
La dimensión del problema determina que se hayan de adoptar medidas drásticas a todos los niveles de gobernanza que permitan avanzar lo más rápido que sea posible hacia unos modelos productivos y sociales de bajas o nulas emisiones de gases de efecto invernadero y por otro lado, establecer las bases de la adaptación en aquellos sectores productivos que más pueden verse afectados por los previsibles cambios del clima en nuestra región, como son las actividades agrícolas y ganaderas, el sector forestal, el turismo, la biodiversidad y la industria y todo ello vinculado a la disponibilidad de agua y sin olvidar el impacto que el Cambio Climático puede tener sobre la salud de las personas.
Todo esto determina que habrá que actuar sobre numerosos sectores de manera coordinada y que en el ámbito de la mitigación se centran en el transporte urbano e interurbano, la construcción por su vinculación hacia modelos constructivos de bajos o nulos requerimientos energéticos así como la reforma del parque de viviendas en mejoras en las envolventes de los edificios y cambios en los suministros energéticos, el sector ganadero y la industria para reducir en lo posible sus emisiones de gases de efecto invernadero mediante la aplicación de las mejores tecnologías disponibles.
Igualmente se pretende que el Cambio Climático se convierta en una oportunidad para la generación de empleo y riqueza derivado de las acciones que será necesario desarrollar para minimizar las emisiones y adaptarnos a los previsibles cambios en el clima que se avecinan.
c) Objetivos de la norma.
El objetivo básico de la norma es contribuir a lograr los más ambiciosos objetivos de reducción de emisiones que permitan reducir al máximo el previsible incremento de las temperaturas y los cambios en la climatología y todo ello en coordinación con las políticas internacionales asumidas por España y la Unión Europea en el marco de los convenios internacionales en esta materia.
En concreto los objetivos son:
Reducción de las emisiones nocivas para la salud y el medioambiente.
Reducción del consumo energético con medidas que aumente la eficiencia energética.
Reducción del uso de combustibles fósiles.
Cumplimiento de los compromisos internaciones en materia de energía renovables y cambio climático.
- Aumento de producción y uso de fuentes de energías renovable.
Establecer acciones que permitan la compensación de las emisiones mediante el desarrollo de sumideros de carbono.
Liderazgo de Castilla y León en sostenibilidad, energía renovable y medioambiente y contribuir con ello a la fijación de población en el medio rural.
Maximizar y facilitar la coordinación administrativa en la acción frente al cambio climático.
Establecer medidas fiscales, incentivos y/o penalizaciones en relación a la eficiencia energética, las energías renovables y las emisiones de GEI.
d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
Las alternativas posibles son las siguientes:
Desarrollar leyes o decretos sectoriales diversos que permitan incluir las mismas prescripciones de la Ley que se pretende desarrollar.
No desarrollar ninguna norma dado que hay normas que pudieran cubrir todas estas facetas suficientemente.
Desarrollar únicamente un plan regional de mitigación y adaptación al Cambio Climático que determina las acciones a desarrollar en cada sector y marque las pautas de la acción política en esta materia.
Las tres alternativas se descartan debido a que la urgencia de la acción contra el cambio climático requieren una acción perfectamente definida y coordinada y que bajo un mismo paraguas abarque a todas las áreas administrativas implicadas y además normas con rango de decretos o planes de actuación no son lo suficientemente ejecutivos para forzar el necesario cambio social que se requiere.
Para dar cobertura legal a los objetivos de transición de modelo energético y a las medidas necesarias previstas en Castilla y León para hacer frente a la realidad del cambio climático se debe aprobar una norma que recoja dichos objetivos.
Fecha de publicación 29 de enero de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizará a las 14:00 horas del 28 de febrero de 2020.