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(2020/02) Procedimiento para la elaboración de una Ley de cambio climático en Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tales efectos, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Ley para hacer frente al Cambio Climático en Castilla y León.

 

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Mediante esta norma se pretenden sentar las bases para la progresiva reducción de las emisiones que causan el efecto invernadero responsable del Cambio Climático, establecer las bases que permitan una transición hacia un modelo energético no dependiente de combustibles fósiles no renovables y orientar las necesarias acciones de adaptación dentro de las políticas sectoriales competencia de la Junta de Castilla y León.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Las concentraciones atmosféricas de los gases de efecto invernadero han aumentado desde 1960 de manera vertiginosa por la acción antrópica provocando un efecto invernadero en el planeta que está modificando el clima en todos sus confines, como se reconoce de manera prácticamente unánime por toda la comunidad científica y gobiernos de todo el mundo. El efecto invernadero es el que permite la vida en la Tierra al suavizar el rango de temperaturas en la superficie del planeta. El incremento del efecto invernadero provocado por las emisiones de las actividades humanas, supone cambios en la atmósfera y en el clima, con repercusiones negativas en los ámbitos económicos, sociales y ambientales.

La dimensión del problema determina que se hayan de adoptar medidas drásticas a todos los niveles de gobernanza que permitan avanzar lo más rápido que sea posible hacia unos modelos productivos y sociales de bajas o nulas emisiones de gases de efecto invernadero y por otro lado, establecer las bases de la adaptación en aquellos sectores productivos que más pueden verse afectados por los previsibles cambios del clima en nuestra región, como son las actividades agrícolas y ganaderas, el sector forestal, el turismo, la biodiversidad y la industria y todo ello vinculado a la disponibilidad de agua y sin olvidar el impacto que el Cambio Climático puede tener sobre la salud de las personas.

Todo esto determina que habrá que actuar sobre numerosos sectores de manera coordinada y que en el ámbito de la mitigación se centran en el transporte urbano e interurbano, la construcción por su vinculación hacia modelos constructivos de bajos o nulos requerimientos energéticos  así como la reforma del parque de viviendas en mejoras en las envolventes de los edificios y cambios en los suministros energéticos, el sector ganadero y la industria para reducir en lo posible sus emisiones de gases de efecto invernadero mediante la aplicación de las mejores tecnologías disponibles.

Igualmente se pretende que el Cambio Climático se convierta en una oportunidad para la generación de empleo y riqueza derivado de las acciones que será necesario desarrollar para minimizar las emisiones y adaptarnos a los previsibles cambios en el clima que se avecinan.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo básico de la norma es contribuir a lograr los más ambiciosos objetivos de reducción de emisiones que permitan reducir al máximo el previsible incremento de las temperaturas y los cambios en la climatología y todo ello en coordinación con las políticas internacionales asumidas por España y la Unión Europea en el marco de los convenios internacionales en esta materia.

En concreto los objetivos son:

  • Reducción de las emisiones nocivas para la salud y el medioambiente.

  • Reducción del consumo energético con medidas que aumente la eficiencia energética.

  • Reducción del uso de combustibles fósiles.

  • Cumplimiento de los compromisos internaciones en materia de energía renovables y cambio climático.

-  Aumento de producción y uso de fuentes de energías renovable.

  • Establecer acciones que permitan la compensación de las emisiones mediante el desarrollo de sumideros de carbono.

  • Liderazgo de Castilla y León en sostenibilidad, energía renovable y medioambiente y contribuir con ello a la fijación de población en el medio rural.

  • Maximizar y facilitar la coordinación administrativa en la acción frente al cambio climático.

Establecer medidas fiscales, incentivos y/o penalizaciones en relación a la eficiencia energética, las energías renovables y las emisiones de GEI.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

Las alternativas posibles son las siguientes:

  • Desarrollar leyes o decretos sectoriales diversos que permitan incluir las mismas prescripciones de la Ley que se pretende desarrollar.

  • No desarrollar ninguna norma dado que hay normas que pudieran cubrir todas estas facetas suficientemente.

  • Desarrollar únicamente un plan regional de mitigación y adaptación al Cambio Climático que determina las acciones a desarrollar en cada sector y marque las pautas de la acción política en esta materia.

Las tres alternativas se descartan debido a que la urgencia de la acción contra el cambio climático requieren una acción perfectamente definida y coordinada y que bajo un mismo paraguas abarque a todas las áreas administrativas implicadas y además normas con rango de decretos o planes de actuación no son lo suficientemente ejecutivos para forzar el necesario cambio social que se requiere.

Para dar cobertura legal a los objetivos de transición de modelo energético y a las medidas necesarias previstas en Castilla y León para hacer frente a la realidad del cambio climático se debe aprobar una norma que recoja dichos objetivos.

 

Fecha de publicación 29 de enero de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizará a las 14:00 horas del 28 de febrero de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Introducción Contenido relacionado con el Cambio Climático en Eseñanza Primaria y Secundaria

13/02/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#179465

Aunque de manera transversal se trabaja este tema en varios niveles, considero que sería una buena dotar de mayor relevancia a este contenido, dedicando una materia completa.

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Inclusión de cambio en el modelo de transporte terrestre

10/02/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#179459

Debido a que el transporte por carretera afecta notablemente a la emisión de gases con efecto invernadero (GEI), se hace necesario cambiar el modelo de transporte hasta ahora imperante, potenciando el uso de transporte público, desplazamiento en otras modalidades de transporte diferente al coche particular y fomento del ejercicio físico.

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Reforma de la ley de alquiler

12/02/2020  •  Sin comentarios  •  Carlos#179471

Reforma de la ley de alquiler, de manera que se ponga un límite máximo al alquiler. Fomento del alquiler de pisos sin plazas de garajes. Fomento del alquiler cercano al lugar de trabajo. Incremento de los alquileres sociales

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Limitar velocidad tráfico urbano a 30km/h

17/02/2020  •  Sin comentarios  •  Carmen#179478

Hace ya años que se viene reclamando esta medida, y es urgente ponerla en marcha. Unicamente las circunvalaciones podrán ser consideradas vías rápidas y por tanto permitida la velocidad hasta 50km/h. El resto de vías, deberán ser preferentemente de plataforma única, con prioridad peatonal, y máxima velocidad 30 km/h, en todos los núcleos urbanos

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Aportaciones al período de consulta pública para la elaboración de una Ley de cambio climático en Castilla y León.

14/02/2020  •  Sin comentarios  •  UGT Castilla y León. Secretaría de Política Social#179475

Aportaciones al período de consulta pública para la elaboración de una Ley de cambio climático de Castilla y León

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Al colegio andando

17/02/2020  •  Sin comentarios  •  Carmen#179478

Uno de los sectores determinantes en las emisiones de CO2 es el transporte. Cada mañana, miles de niños y niñas son desplazados en coche a sus colegios, quemando gasolina, contaminando el aire, ocupando el espacio e impidiendo su autonomía. Se propone establecer por ley espacios libres de humos alrededor de los centros escolares, y por tanto, prohibir en su entorno tanto el estacionamiento la parada, especialmente en las horas de entrada y salida de los colegios.Se hace necesario también para apoyar esta medida eliminar el distrito único, y recuperar la política de que los niños y niñas han de escolarizarse en el centro más cercano a su residencia

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Limitación estricta grandes superficies y centros comerciales

17/02/2020  •  Sin comentarios  •  Carmen#179478

El modelo de distribución alimentaria está en la raíz de casi un tercio de las emisiones de GEI, además de hipotecar la producción agraria local, debido a la concentración de poder y el desmesurado margen de beneficios con el que se quedan las empresas intermediarias. Así mismo, los grandes centros comerciales, como el Rio Shopping, son un atractor permanente de vehículos privados, con lo que supone de gasto energético y emisiones de GEI.Por otra parte, estos centros comerciales suponen una competencia desequilibrada con el pequeño comercio local de proximidad, que ha de ser protegido como garantía de ciudades y barrios vivos, seguros, y con una buena salud económica y social. Por ello, se propone:- moratoria de 10 años, revisable y prorrogable, para la apertura de cualquier centro comercial o gran superficie en Castilla y León- prohibición de abrir en días festivos- exigencia a los centros comerciales y grandes superficies de abastecerse prioritariamente (como mínimo un 80% de su cifra de negocio) de productos producidos a una distancia máxima de 500 km. El 20% de su cifra de negocio deberá haber sido producido a menos de 100 km del punto de venta final al consumidor.

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Cambio climático y derechos humanos

24/02/2020  •  Sin comentarios  •  Amnistía Internacional Castilla y León#123135

El cambio climático y los derechos humanosLos derechos humanos están estrechamente relacionados con al cambio climático por su efecto devastador no sólo en el medio ambiente, sino en nuestro bienestar. Además de amenazar nuestra propia existencia, el cambio climático está repercutiendo de forma dañina en nuestro derecho a la vida, la salud, la alimentación, el agua, la vivienda y los medios de vida.Cuanto más esperen los gobiernos para tomar medidas significativas, más difícil será resolver el problema y mayor será el riesgo de que las emisiones se reduzcan por medios que aumenten la desigualdad, en lugar de reducirla.Estas son algunas de las formas en las que el cambio climático está afectando y continuará afectando a nuestros derechos humanos: Derecho a la vida: toda persona tiene derecho a la vida y a vivir en libertad y en condiciones de seguridad. Pero el cambio climático representa una amenaza para la seguridad de miles de millones de personas en el planeta. Las manifestaciones más evidentes son los fenómenos meteorológicos extremos, como las tormentas, las inundaciones y los incendios forestales. En Filipinas, el tifón Yolanda se cobró la vida de casi 10.000 personas en 2013. Los golpes de calor están entre los efectos más mortíferos. La ola de calor de Europa de 2003 se cobró la vida de 35.000 personas. No obstante, hay muchas otras formas menos visibles en las que el cambio climático pone en peligro la vida. La Organización Mundial de la Salud prevé que el cambio climático provoque 250.000 muertes al año entre 2030 y 2050 por malaria, malnutrición, diarrea y golpes de calor. Derecho a la salud: toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. De acuerdo con el IPCC, entre los principales efectos del cambio climático en la salud figurarán un aumento del riesgo de lesiones, enfermedades y muertes por golpes de calor e incendios más intensos; un mayor riesgo de desnutrición a consecuencia de la disminución de la producción de alimentos en las regiones pobres, y un mayor riesgo de contraer enfermedades transmitidas por los alimentos y el agua y transmitidas por vectores. Los menores expuestos a episodios traumáticos, como catástrofes naturales agravadas por el cambio climático, pueden sufrir trastorno de estrés postraumático. El impacto del cambio climático en la salud exige una respuesta urgente; de lo contrario, el calentamiento amenaza con comprometer los sistemas de salud y los objetivos básicos de salud mundial. Derecho a vivienda: toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, lo que incluye el acceso a una vivienda adecuada. No obstante, el cambio climático amenaza nuestro derecho a la vivienda de diversas formas. Los fenómenos meteorológicos extremos, como las inundaciones y los incendios, ya están destruyendo viviendas y obligando a muchas personas a desplazarse. Las sequías, la erosión y las inundaciones también pueden modificar el medio ambiente con el tiempo, mientras que la elevación del nivel del mar amenaza los hogares de los millones de personas de todo el mundo que viven en territorios a escasa altitud. Derecho al agua y al saneamiento: toda persona tiene derecho a agua potable para uso personal y doméstico y a saneamiento que garanticen el mantenimiento de la salud. Pero una combinación de factores como la fusión de la nieve y el hielo, la reducción de la pluviosidad, el aumento de las temperaturas y la elevación del nivel del mar muestran que el cambio climático afecta y seguirá afectando a la calidad y cantidad de los recursos hídricos, lo que agravará el problema del acceso a agua potable, del que actualmente carecen 1.100 millones de personas. Los fenómenos meteorológicos extremos, como los ciclones y las inundaciones, afectan a las infraestructuras de abastecimiento de agua y de saneamiento, y dejan tras ellos aguas contaminadas, contribuyendo de este modo a la propagación de enfermedades transmitidas por el agua. Los sistemas de alcantarillado, especialmente en las zonas urbanas, también se verán afectados por el cambio climático.¿Quiénes tienen la responsabilidad de detener el cambio climático?Los Estados (y, consiguientemente, todos los poderes públicos, también las Comunidades Autónomas) tienen la obligación de mitigar los efectos nocivos del cambio climático tomando las medidas más ambiciosas posibles para evitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el plazo más breve posible. Aunque los Estados más ricos deben abrir camino tanto en el ámbito nacional como mediante la cooperación internacional, todos los países deben tomar todas las medidas razonables para reducir las emisiones hasta el máximo de sus capacidades.Los Estados deben adoptar también todas las medidas necesarias para ayudar a quienes están dentro de su jurisdicción a adaptarse a los efectos previsibles e inevitables del cambio climático, para que se hagan sentir lo menos posible en sus derechos humanos. Deben hacerlo sean o no responsables de dichos efectos, ya que tienen la obligación de proteger a las personas de perjuicios causados por terceros.Los Estados deben tomar medidas para atajar el cambio climático con la mayor celeridad y humanidad posibles. En sus esfuerzos para abordar el cambio climático, no deben recurrir a medidas que violen los derechos humanos ni directa ni indirectamente. Por ejemplo, no se deben crear zonas de conservación ni llevar a cabo proyectos de energía renovable en las tierras de pueblos indígenas sin consultarles y obtener su consentimiento previo.En todas las medidas, los Estados deben respetar el derecho a la información, así como la participación de todas las personas afectadas y su derecho a acceder a recursos efectivos por abusos contra los derechos humanos.Recomendaciones para la Ley de cambio climático en Castilla y León1. Incluir plazos claros para poner fin rápidamente a las subvenciones a los combustibles fósiles y al uso de todos ellos tan pronto como sea posible y pasar lo más rápidamente pasible al uso de energía 100% renovable, que se genere cumpliendo plenamente las normas internacionales de derechos humanos.2. Ir dirigidos a establecer regulaciones y medidas normativas y a garantizar que las empresas avanzan en la consecución de cero emisiones netas.3. Garantizar que la transición a una economía sin emisiones de carbono y a una sociedad más resiliente es justa y equitativa, respeta los derechos humanos y reduce la desigualdad. Es necesaria tal transición para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS.4. Respetar, proteger y realizar el derecho a la información, a la participación y a recursos efectivos, así como a la libertad de expresión y de reunión en la concepción, implementación, vigilancia y evaluación de las contribuciones determinadas a nivel autonómico y todas las estrategias y políticas climáticas, conforme al ODS 16: paz, justicia e instituciones sólidas. Se debe permitir a los defensores y defensoras de los derechos humanos que protegen su tierra, su territorio y el medio ambiente continuar con su trabajo legítimo sin temor a sufrir represalias.5. Tomar la iniciativa de anunciar metas de reducción de las emisiones en virtud de las cuales se reduzcan las emisiones a la mitad mucho antes de 2030 y se alcance el objetivo de cero emisiones netas mucho antes de 2050.6. Proporcionar medios económicos, apoyo y acceso a recursos judiciales a las personas cuyos derechos se vean afectados de manera negativa como consecuencia de pérdidas y daños causados por el cambio climático.7. Aumentar sustancialmente la financiación y el apoyo a las iniciativas climáticas compatibles con los derechos humanos en los países menos ricos, que no puedan mitigar el cambio climático y adaptarse a él de manera efectiva por sí solos, incluso mediante la transferencia de tecnología.

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Aportaciones al periodo de consulta pública para la Ley de cambio climático de Castilla y León de la Fundación Savia

26/02/2020  •  Sin comentarios  •  Antonio Aguilera Nieves#179488

Se adjunta archivo con todas las aportaciones que realiza la Fundación Savia para su valoración. Quedamos a disposición de la Junta de Castilla y León.

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Prohibir la publicidad de vehículos

12/02/2020  •  Sin comentarios  •  Carlos#179471

Prohibir la publicidad de vehículos en los medios de comunicación (prensa, radio y televisión); vallas, mupis y otros elementos publicitarios y en la medida de lo posible, canales digitales, como internet, etc.

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Penalización de los vehículos pesados en las ciudades (SUV)

17/02/2020  •  Sin comentarios  •  Carmen#179478

Dado que los vehículos grandes y pesados como los SUV queman una gran cantidad de combustible, y por tanto contribuyen en alta medida a las emisiones de GEI, así como al incremento de partículas en resuspensión, debido a su mayor peso, se penalizará la entrada de vehículos SUV en los núcleos urbanos, llegando a prohibir su circulación en núcleos urbanos en caso de situación de alerta por el estado de la calidad del aire

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