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(2020/01) Procedimiento para la elaboración de una orden por la Consejería de Educación por la que se crea la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.

A tales efectos se propone la consulta previa para la elaboración de una orden por la Consejería de Educación por la que se crea la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León, y se establecen determinados aspectos de la evaluación, para el curso académico 2019-2020.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la elaboración de esta orden se crea la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León y se establece la prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso al alumnado que quiere acceder a estudios universitarios para el curso 2019-2020.

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 36.bis que los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Por su parte, el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica en su artículo 1 la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y dispone en el apartado 3 de la misma que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.

Además, en el artículo 2.2 se determina que, durante el periodo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad se regirá por las previsiones de este artículo y, supletoriamente, y en lo que resulten compatibles con ellas, por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. El apartado 4.c) de dicho artículo atribuye a las administraciones educativas, en colaboración con las Universidades, la organización de la realización material de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

3. Objetivos de la norma.

Crear la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León y se establece la prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso al alumnado que quiere acceder a estudios universitarios para el curso 2019-2020.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 14 de enero de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 24 de enero de 2020.

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