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(2020/01) Procedimiento para la elaboración de una orden por la Consejería de Educación por la que se crea la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.

A tales efectos se propone la consulta previa para la elaboración de una orden por la Consejería de Educación por la que se crea la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León, y se establecen determinados aspectos de la evaluación, para el curso académico 2019-2020.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la elaboración de esta orden se crea la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León y se establece la prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso al alumnado que quiere acceder a estudios universitarios para el curso 2019-2020.

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 36.bis que los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Por su parte, el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica en su artículo 1 la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y dispone en el apartado 3 de la misma que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.

Además, en el artículo 2.2 se determina que, durante el periodo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad se regirá por las previsiones de este artículo y, supletoriamente, y en lo que resulten compatibles con ellas, por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. El apartado 4.c) de dicho artículo atribuye a las administraciones educativas, en colaboración con las Universidades, la organización de la realización material de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

3. Objetivos de la norma.

Crear la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León y se establece la prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso al alumnado que quiere acceder a estudios universitarios para el curso 2019-2020.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 14 de enero de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 24 de enero de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Limitar el alcance de los cambios normativos.

16/01/2020  •  Sin comentarios  •  Pablo Antonio Martín Álvarez#179408

Sugiero que la COEBAU no pueda realizar cambios normativos de calado que afecten al curso que ya está en marcha, por ejemplo que no se cambie la normativa para el uso de calculadoras.Un cambio de condiciones propuesto en enero o febrero, cuando se lleva ya más de medio curso afecta muy negativamente a la parte de contenidos que ya se ha explicado.

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Detallar los criterios de corrección y publicar los exámenes resueltos

23/01/2020  •  Sin comentarios  •  Pedro#179419

Sería conveniente que una vez realizadas las pruebas se colgaran las soluciones de los exámenes (al menos de las asignaturas con problemas: Matemáticas II, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales, Física, Química...). Esto se hace en otras comunidades autónomas y es de gran ayuda para los estudiantes y para los profesores que imparten las materias.También se deberían detallar más los criterios de corrección de algunas materias. En el caso de Química, por ejemplo, los criterios de corrección actuales no facilitan ninguna información adicional a los enunciados del examen. Sería de utilidad que se concretaran más como se hace en los de biología, por ejemplo.

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Rotación de los horarios de los exámenes de la fase de admisión

23/01/2020  •  Sin comentarios  •  Eusebio#179426

En todas las ediciones de la EBAU los horarios de realización de las pruebas de las diferentes materias ha sido el mismo. Sería más lógico que los exámenes de la fase de admisión rotaran sus horarios de un curso para otro o que se asignaran los días y las horas de realización de cada materia por sorteo aleatorio. Al hacerse siempre con el mismo horario se pueden producir agravios comparativos entre unas materias y otras (los alumnos que hacen los exámenes del último día a las últimas horas están ya cansados de tres días de exámenes y, si les ha salido bien el examen de la materia troncal de modalidad y el anterior de la fase de admisión, no se esfuerzan tanto).

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Tiempo del procedimiento de consulta-reuniones de armonización

20/01/2020  •  Sin comentarios  •  Daniel Tomás Gómez#179432

Tal vez no facilita mucho que las reuniones de armonización sean convocadas en la semana que termina el tiempo de consultas.

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Facilitar rúbricas o ejemplos de corrección en redacciones de idiomas extranjeros.

20/01/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#179435

Los criterios que se facilitan de cara a corregir una redacción son vagos: riqueza gramatical o léxica... Aún cuando se entiende el concepto es un poco dificil alcanzar una uniformidad. ¿Se podría ofrecer rúbricas de corrección? o al menos ejemplos modelos de redacciones corregidas que den una idea más exacta de lo que se valora o penaliza más.

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Comisión organizadora estable

20/01/2020  •  Sin comentarios  •  Rubén#179437

Existencia de una comisión organizadora estable en un plazo de dos cursos y con eleccion de sustitutos previa a la marcha de estos. De forma que para finales de Octubre se tengan claro todos los puntos de la EBAU del curso siguiente.

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