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(2020/01) Anteproyecto de Ley de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

La Constitución española recoge en su artículo 9 la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, al tiempo que obliga a los poderes públicos, tanto a facilitar esa participación, como a promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos sociales en que se integra sean reales y efectivas, con remoción de los obstáculos que impidan su plenitud.

En el artículo 10 dispone que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social; y que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y los Acuerdos internacionales sobre las mismas ratificados por España.

En su artículo 14 reconoce que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El Tribunal Constitucional considera que la orientación sexual y la identidad de género deben entenderse incluidas entre los supuestos específicos de discriminación prohibidos constitucionalmente por el art. 14 de la Constitución española, vedando cualquier trato jurídico diferente y perjudicial derivado de las mismas. El Tribunal Constitucional llega a considerar a la dignidad como el fundamento lógico y ontológico de todos y cada uno de los derechos fundamentales, reconociendo la prioridad en la atención a las personas o grupos con especiales dificultades o en riesgo de discriminación o exclusión social, garantizando su discriminación positiva, para, de este modo, cumplir uno de los objetivos de las políticas sociales, cual es la promoción de sectores sociales especialmente desfavorecidos.

En nuestro ámbito autonómico, el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, dispone que los ciudadanos de Castilla y León tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto de Autonomía, para seguidamente señalar que corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

En su artículo 14, dentro de los derechos de los castellanos y leoneses, incluye el derecho a la no discriminación por razón de género, prohibiendo cualquier discriminación de género u orientación sexual y en el artículo 16 señala como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León la protección integral de las distintas modalidades de familia, garantizándose la igualdad de trato entre las mismas, así como la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

Con este anteproyecto de ley se pretende regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y cualquier otra forma de diversidad sexual y de género, mediante la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación a la diversidad sexual y de género, en los sectores públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cualquier ámbito de la vida y, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica o cultural, en el marco de sus competencias.

 

Para ello su contenido aborda, en primer lugar, el objeto y ámbito de aplicación de la ley, una serie de definiciones a los efectos en ella previstos y los principios fundamentales que regirán la actuación de todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación. Además prevé la creación de un órgano de diversidad sexual y de género para facilitar el estudio, análisis y seguimiento de la situación del colectivo así como el reconocimiento y apoyo institucional para dar visibilidad a la diversidad sexual y de género y a la diversidad familiar.

En segundo lugar, desarrolla las políticas públicas para garantizar la igualdad social y la no discriminación de la diversidad sexual y de género y de la diversidad familiar en diversos ámbitos, como el social, de la salud, familiar, de la educación, laboral y de responsabilidad social empresarial, de la juventud, del ocio, la cultura y el deporte, la cooperación internacional al desarrollo, la comunicación y policial.

Por último, recoge un conjunto de medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas con diversidad sexual y de género. Estas medidas vienen referidas al ámbito de la Administración, al derecho de admisión, a la tutela administrativa, así como al establecimiento de un régimen sancionador.

 

Anteproyecto de Ley de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en la Comunidad de Castilla y León.

 

 

Fecha de publicación 30 de diciembre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 20 de enero de 2020.

¿Desea realizar alguna aportación a este Anteproyecto de ley de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en la comunidad de Castilla y León?

El Anteproyecto merma libertades y derechos, otorga privilegios a una minoría por criterios subjetivos e impone una ideología a todo C&L.

14/01/2020  •  1 comentario  •  Foro de la Familia Castilla y León#149599

1) ERROR CONCEPTUAL DE PARTIDA.Este Anteproyecto contiene un error conceptual de partida, evidenciado tanto en la Exposición de Motivos como en el desarrollo del articulado: considerar que hay personas LGTB, como si fuesen una categoría distinta de las personas a secas y con derechos distintos que los de los demás. Al concepto de personas LGTB como al de discriminación por razón de orientación sexual (tal y como se trata en el presente Anteproyecto) subyace el siguiente engaño conceptual: se pretende dar el mismo tratamiento a la persona, a su comportamiento sexual y a ciertas opiniones (las propias del movimiento LGTB) sobre la sexualidad, cuando de hecho son tres realidades distintas. A la persona hay que respetarla siempre. Las conductas sexuales, en cambio, son respetables si no incurren en materia delictiva, pero no es discriminatorio un juicio crítico sobre ellas. Respecto a las opiniones en materia de sexualidad, se aplica la libertad de pensamiento e ideológica sin más límites que los generales de estas libertades.2) AMENAZA PARA LA LIBERTAD Y MENORES.El Anteproyecto se convierte en una amenaza para los que libremente no comparten la visión de la sexualidad propia del movimiento LGTB, bajo un enfoque de género, pues pretenden que se identifique el rechazo a las teorías de género o la no adhesión a dicha visión de la sexualidad como discriminación hacia las personas que sí la secundan. Pretende privilegiar una forma concreta de entender la sexualidad, imponiéndola al resto de la sociedad –a través de “formación” obligatoria en la materia específica a familias, profesorado, empleados públicos, fuerzas de seguridad, personal sanitario, etc.- como si discrepar de esa visión fuese discriminar a las personas que viven conforme a ella. Todo lo que tiene que ver con la conducta sexual no define a la persona, sino que expresa su libertad. Con el presente Anteproyecto será posible perseguir la discrepancia de opiniones sobre sexualidad y conductas sexuales como si de discriminación a las personas se tratase. Discrepar de nuestras opiniones, creencias o conductas no atenta contra nuestra dignidad, tampoco en materia sexual.En materia de educación, el presente Anteproyecto contradice a todas las normas jurídicas nacionales e internacionales que establecen la libertad de los padres para educar a sus hijos conforme a sus creencias y valores, puesto que impone un punto de vista determinado sobre la sexualidad que no tiene por qué ser compartido por todo el conjunto de la sociedad. En el ámbito sanitario, también son preocupantes las medidas que dicho Anteproyecto propone para los menores de edad, puesto que previsiblemente podrán tener consecuencias negativas irreversibles en lo que a su desarrollo y proceso identitario se refiere.3) REDUNDANCIA E INSEGURIDAD JURÍDICA.Este Anteproyecto no supone ninguna novedad normativa, pues no hace más que reproducir lo que ya recogen los Tratados internacionales, la CE y la normativa antidiscriminación europea y española respecto de todos los seres humanos, pero aplicado específicamente para las personas denominadas (por dicho texto) LGTBI. Además, genera una gran inseguridad jurídica, ya que utiliza un lenguaje no estandarizado, de interpretación discutible –tanto es así que el propio texto establece innumerables definiciones y emplea conceptos de significado confuso-. Describe potestades y competencias administrativas igual de vagas, tal y como refleja en sus Fundamentos de Derecho la sentencia Nº 289/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, de 11 de octubre de 2018, haciendo referencia a la Ley autonómica homóloga que este Anteproyecto pretende copiar. Establece infracciones tan poco definidas que todos podemos ser considerados infractores por el mero hecho de ejercer derechos fundamentales básicos como la libertad de pensamiento, ideológica, de educación, religiosa, de empresa, etc. Aplicar las técnicas jurídicas para superar la discriminación basada en realidades objetivas como el sexo o la raza a otras realidades subjetivas y cambiantes como la orientación sexual genera una gran inseguridad jurídica, amenaza la libertad y crea un riesgo de gran litigiosidad.4) INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y ABANDONO NEUTRALIDAD.El art. 42 del Anteproyecto establece específicamente la inversión de la carga de la prueba, lo que atenta directamente contra la presunción de inocencia, acabando así con una garantía procesal básica que representa un elemento esencial del derecho a un juicio justo. Se pretende acabar mediante una Ley de carácter autonómico con derechos y garantías protegidos por la CE, la Convención Europea de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE e innumerable jurisprudencia.El concepto de visibilidad obligatoria equivale a imposición totalitaria: obligar por ley a hacer visible en todos los ámbitos sociales una opción concreta en materia de sexualidad, tal y como se pretende a través de este Anteproyecto, supone una violación de la libertad de opinión en materia de sexualidad. Exigir un trato igual a todas las opciones y preferencias personales, en cualquier materia (también la sexual) es incompatible con una sociedad libre. Las leyes y las administraciones no pueden apoyar, hasta el punto de hacer suya e imponerla al conjunto de la sociedad, una visión concreta de la sexualidad, ya que esto es incompatible con una sociedad plural y libre.

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Discrepar en libertad

15/01/2020  •  1 comentario  •  A Jesús Gonzalez#178580

Esta ley tal y como está redactada se convierte en una amenaza para los que no comparten la visión de la sexualidad propia de la ideología de género. Pretende que se identifique el rechazo a las teorías de género o la no adhesión a su visión de la sexualidad como discriminación hacia las personas que sí la tienen. Una cosa es el respeto a toda persona, al margen de ideología, sexo, tendencia sexual, raza, religión,.. y otra que se pretenda imponer a todos un modo específico de entender cualquiera esas facetas de la vida, como si discrepar de cualquiera de esa visiones fuese discriminar a las personas que viven conforme a ella. Con esta Ley se puede dar el caso de que se persiga a quien discrepe sobre el modo de entender la sexualidad de unas determinadas personas, pudiendo llegar a perder la patria potestad de mis hijos por el hecho de querer educarles de manera divergente a lo que esos planteamientos sostienen

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inconstitucional

13/01/2020  •  1 comentario  •  Covadonga#176709

El anteproyecto de ley sometido a tramite de audiencia adolece de serios vicios de inconstitucionalidad, comenzando por el relativo a la falta de competencia del legislador autonómico, pues es competencia exclusiva del Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (art.149.1.1ª de la constitución española). A ello debe añadirse además que, conforme se establece en el artículo 81.1 de la Constitución, el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades publicas (artículos 14 relativo al derecho a la igualdad hasta el 29 de la constitucion) debe realizarse por medio de Ley Orgánica. Y no solo es marcadamente inconstitucional desde un punto de vista formal y competencial, sino en cuanto a su contenido sustantivo, por infracción del propio principio de igualdad al no limitarse a una mera defensa de la igualdad de trato de las personas que, en los términos del anteproyecto, tienen una vivencia interna del sexo propio diversa del sexo biológico, sino estableciendo una opción pública preferencial respecto de estas personas frente al resto de la ciudadanía que, a la postre, origina una situación discriminatoria inversa respecto de estos últimos que no cuentan con las mismas medidas de protección y promoción (art. 26, 27.2, 36.1...). Se vulneran asimismo los derechos a la libertad ideológica y religiosa reconocidos en el artículo 16,1 de la Constitución, al identificarse la Administración con una ideología, la de género, que no tiene porque ser compartida por todos los ciudadanos castellanoleoneses que son sus destinatarios y a los que pretende imponerse unos postulados que van más allá del respeto a quienes si la viven y la comparten, pretendiendo que sean asumidos y compartidos, equiparando las posturas meramente discrepantes con posturas de odio (se equipara el rechazo de los postulados ideologicos que la ley asume sobre la sexualidad humana con postulados de odio p.e. en la definición del artículo 3 c, siendo así que no son conceptos equivalentes ni mucho menos (en términos vulgares, yo puedo rechazar por razones varias un plato de lentejas, pero ello no supone intrinsecamente que yo odie las lentejas, o a quien las come o las cultiva o las vende... rechazar es simplemente el resultado del ejercicio de la posibilidad de elegir libremente entre opciones sin que ello implique el odio a la opción no elegida y por tanto rechazada, es el mero resultado de la libertad, libertad que parece ofender al redactor de la Ley que prefiere imponer). El texto de la norma proyectada impone una visión antropológica del ser humano no reconocida juridicamente en cuanto es claramente discutida en el ámbito cientifico (que,por tanto, conculca el derecho a la libertad ideológica) y que, además, atenta en cuanto contiene de imposición, contra las creencias de las tres religiones mayoritarias, por lo que vulnera asimismo el derecho a la libertad religiosa. Se inmiscuye también en el ámbito de la intimidad personal y familiar, protegida por el artículo 18.1 de la Constitución, en todos aquellos preceptos que postulan la intervención preventiva en la primera infancia -desde el nacimiento, con el absurdo postulado del artículo 14.2 sobre erradicación de las prácticas de asignación de sexo en bebes recien nacidos- y en el ámbito familiar (art. 21.1); se pone en riesgo asimismo el derecho a la integridad fisica y moral reconocido en el artículo 15 de la constitución y ello en tanto en cuanto se puedan adoptar tratamientos médicos y quirurgicos con efectos irreversibles en menores de edad -la mayoría de edad se postula a los 18 años (art.12 de la constitución)-, se ve conculcado también el derecho a la libertad de expresión en tanto en cuanto se equipara toda idea discrepante con los postulados de la ley con una conducta punible susceptible de sanción, se regula el régimen del procedimiento administrativo sancionador careciendo de competencia en tanto no nos encontramos con ninguno de los supuestos de procedimientos específicos propios que habilitan a las Comunidades autonomas para dictar normas en materia de procedimiento administrativo y ello se hace con vulneración del principal principio básico del procedimiento penal y sancionador, el referido a la presunción de inocencia (art. 24 de la constitucion), que en el texto sometido a consulta se invierte y queda transformado en un principio de presunción de culpabilidad -art.42 del texto-.El plazo de prescripción de las infracciones previsto en el artículo 50.2 vulnera el principio de seguridad juridica al establecer como fecha de inicio de su computo el dia que la infracción hubiera sido percibida, lo cual es como dejar abierto permanentemente el plazo de prescripción al depender exclusivamente de la percepción y de la manifestación que sobre este momento realice el denunciante... En resumen, se aprecia como correcta la intención de evitar cualquier tipo de discriminación en los términos establecidos en el artículo 14 de la Constitución, pero no más allá de lo que este precepto conlleva de protección respecto de cualquiera de los supuesto que contempla y señalando que no cuenta, sin embargo, la comunidad autonoma con competencias para su regulación, que exige además Ley Orgánica. Incorrecto e inconstitucional todo lo que supone asumir desde la Administración Pública e imponer a los ciudadanos una determinada ideología o visión antropológica no asumida por la comunidad cientifica, y por tanto discutible, no amparada tampoco jurídicamente en nuestra norma fundamental.

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creo que el Titulo I de nuestra Constitución es claro y contiene lo que a cada persona debe respetarse.

15/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#178711

creo que el Titulo I de nuestra Constitución es claro y contiene lo que a cada persona debe respetarse. creo que este anteproyecto es una discriminación respecto a lo ya legislado en la Comstitución

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56 votos

Pienso que siendo un tema tan sensible y que puede tener consecuencias irreparables hay que cambiar totalmente el planteamiento de esta Ley.

16/01/2020  •  1 comentario  •  Juan Jose Panizo#166862

He visto lo que presenta el FORO DE LA FAMILIA y lo apoyo plenamente.Juan Jose Panizo

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50 votos

No al adoctrinamiento globalista y liberal. Pin parental ya!

17/01/2020  •  1 comentario  •  Mario Castro#178818

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48 votos

No a la ideologia de género

17/01/2020  •  1 comentario  •  Irune#158925

Todo mi apoyo al Foro de la Familia

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47 votos

Pienso que todo esto no es mas que seguirle la corriente a Soros y a sus Satanicos planes. Fuera con todos ellos. !!

17/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#178949

Pienso que todo esto no es mas que seguirle la corriente a Soros y a sus Satanicos planes. Fuera con todos ellos. !! Ya tenemos leyes suficientes sin necesidad de añadir bodrios que rozan, si no invaden, lo incostucional.

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La Constitución es clara en cuanto a los derechos de todos los ciudadanos en tener los derechos universales e individuales.

17/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#178914

Existen derechos en eyropa y en España para todos los ciudadanos. Hay dos géneros reconocidos en el mundo. La discriminacion no existe. Se respetan todos sus derechos, a voto, herencia, empleo, vivienda digna. Creo innecesario un proyecto de ley para modificar la ley.

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Corrección

10/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#178984

Falta la referencia a igualdad entre sexos ue establece en la constitución española.

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29 votos

La discriminación positiva es inaceptable, lo diga o no el Tribunal Constitucional, el fin no puede justificar los medios..

17/01/2020  •  1 comentario  •  Alberto Ugalde Escudero#179014

Hay que eliminar todo tipo de discriminación, porque supone la primacía de una persona o grupo sobre los demás y según la Constitución todos somos iguales ante la ley, y esto no es interpretable.

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La identidad de género no es un concepto que aparezca en los textos constitucionales, no existe un consenso social respecto a dicha idenidad

17/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#179044

La identidad de género no aparece en la constitución. No hay consenso social respecto a dicha identidad q carece de base científica. Es un concepto ideológico que se nos impone sin ninguna opción a discrepar. La constitución ya contempla la no discriminacion por sexo. No hace falta abundar con estas leyes injustas q discriminan a los hombres y consideran a la mujer Inferior a quien hay que proteger. Cada uno puede avistarse y relacionarse con quien quiera, pero no es lícito que se promueva la homisexualidad y la transexusludad en los colegios

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Totalmente en desacuerdo.

17/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#179073

Totalmente en desacuerdo. Merma de libertades.

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Qie no se apruebe

17/01/2020  •  1 comentario  •  Juan Quero#179101

Me parece discriminatorio

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Una absurdidad!!

17/01/2020  •  1 comentario  •  Sarai#179126

Una ley que se sustenta de una ideología no puede ser impuesta para todos. ¿Dónde se supone que están nuestras libertades? Una cosa es educar en el respeto y otra imponer UNA sola manera de ver las cosas. NO A ESTA LEY EN ABSOLUTO!

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Una cosa es el respeto y otra dar visibilidad a estos grupos. ¿Porqué dar visibilidad a estos grupos..? Prefiero dar visibilidad a los aflue

17/01/2020  •  1 comentario  •  Juan Mateo Ruano#179172

Una cosa es el respeto y otra dar visibilidad a estos grupos. ¿Porqué dar visibilidad a estos grupos.....? Prefiero dar visibilidad a los afluentes del Duero por su margen izquierda.

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No al anonimato

14/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#175199

Las aportaciones y los comentarios no deberían ser anónimos, fomenta que las personas no se responsabilicen de sus actos, y algunos podrían ser constitutivos de delito de odio. Y desde luego, sólo deberían poder aportar los ciudadanos de Castilla y León. Esta consulta no tiene ninguna validez. Salvo la de dejar que los intolerantes dejen su impronta. Enhorabuena, tienen sus 5 segundos de gloria.

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Un Anteproyecto justo, merecido, valioso y necesario

16/01/2020  •  1 comentario  •  D#179205

Aunque, por suerte, estoy seguro de que la mayoría de la población de Castilla y León está conforme y de acuerdo con este Anteproyecto de ley, me ha parecido necesario aportar un comentario diferente y necesario en este foro quasi religioso, tan típico de esa 'España de cerrado y sacristía' de la que ya hablaba Machado. Este Anteproyecto de ley es sensato y necesario. Habla de igualdad, reconocimiento, visibilidad y respeto, y creo que son valores que siempre han de estar muy presentes en la educación pública y en los espacios socio-culturales. El problema es que hoy en día, las personas LGBTI+ son aún víctimas de aquellas antiguas formas y maneras de los que no saben entender y respetar nuestra sociedad plural de hoy en día. Por ello, en una sociedad en la que todavía se habla de la sexualidad como una ideología o una 'forma de vida' con la que uno puede comulgar o no, es necesaria una ley que proteja y abarque a todos y a todas, en las condiciones que nos unen y en las que nos diferencian (aunque éstas no nos separan). Se puede asumir que haya gente que no entienda que la sexualidad es diversa y compleja, y que no depende de la educación, religión, condición e ideales que cada uno tenga. Se puede asumir también, que haya gente que en su privacidad y responsabilidad individual, tenga o no ciertas opiniones buenas o malas, castas o inpías, de lo que está bien y está mal. Es legítimo y entendíble que esta forma de vivir y pensar sea el objeto de la educación de sus hijos e hijas en el ámbito privado.Y bien, este Anteproyecto de ley no se mete en ninguna casa, iglesia o cama (solo faltaba). Este Anteproyecto se limita a recoger y sacar a la luz la realidad de nuestra sociedad. Se limita a otorgar igualdad, naturalidad y visibilidad a algo que ya es natural y visible en nuestra sociedad, como son las personas y familias LGBTI+ que viven y conviven, quieren ser felices y tener las mismas oportunidades y privilegios que los demás. Ni más ni menos. Estas personas no tiene por qué sentirse desplazadas de la sociedad, tanto en los espacios de educación pública como en los espacio socio-culturales. La enseñanza ha de ser pública, libre y para todos. Y dentro de ese todos también existen las personas LGBTI+, sus familias y sus vidas. Se ha hablado mucho sobre la educación, cosa que también trata este Anteproyecto. La escuela y el colegio es una representación en miniatura de lo que nuestra sociedad es. En ella, a parte de formarnos, aprendemos a convivir en grupo y a respetarnos y entendernos los unos a los otros. Por lo tanto, esta escuela pública y libre, ha de respetar y entender la diversidad de nuestra sociedad y su realidad más inmediata. En esta realidad, entran muchas personas LGBTI+ y por ello, su sexualidad o condición ha de tratarse con la misma naturalidad con la que se tratan las demás. Por mucho que se muestre la realidad LGBTI+ en las escuelas, colegios, universidades o espacios socio-culturales, ésta no se va a inferir, expandir o aprender, como muchos temen. Sólo faltaba que así fuera. Se habla de corrupción de menores y otras salvajadas incluso... cuando se trata de simplemente normalizar la realidad más llana de nuestra sociedad actual. Reconocer, mostrar y entender una condición no implica asumirla y adoptarla! La convivencia y la aceptación, hacen la tolerancia y el respeto. No dejen que sus hijos y sus nietos vivan en sus complejos y en sus prejuicios. De ello, son responsables en sus casas, con su ideología y su moral, ya que ésta no se ve afectada en ningún caso por este Anteproyecto de ley.Ni la sexualidad ni la condición LGBTI+ es algo que haya que ocultar, tapar o esconder. Es algo natural y transversal a toda ideología o creencia. Ni se elije, ni se aprende, ni se induce ni se irradia. Y sobre todo esto, es una realidad de nuestra sociedad, y por ello ha de ser tratada con respeto y dignidad. Señoras y señores, entiendan o no, comulgen o no, disfruten o no, rechacen o no... Dejen que España, y en concreto Castilla y León, se valga de sus libertades. Dejen que sus hijos y sus nietos puedan expresarse completamente en una sociedad abierta y respetuosa con las minorías. Dejen que la libertad abra caminos sin necesidad de cerrar otros. Dejen a la persona lo que es de la persona. Este Anteproyecto de ley, quiere asegurar que la sociedad de Castilla y León simplemente se muestre y se entienda así misma, ya que respeta y apoya a una parte (distinta y minoritaria, sí) pero tan humana y real como cualquiera. No hay nada más bello que construir libertades, aunque estas sean tan solo un resquicio para muchos y un universo para pocos. Todo mi apoyo.

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Todos somos iguales en cuanto a dignidad, derechos y deberes

17/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#179217

Como todas las personas somos iguales en cuanto a dignidad, derechos y deberes, considero peligroso legislar a favor de unas determinadas personas, estableciendo que ellas y sus ideas tienen superioridad sobre las demás. Los gobiernos deben respetar este principio, en lugar de intentar aprovechar su cargo para legalizar privilegios de unos sobre otros.

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Para mi no existe hoy en dia discriminación, por sexo raza o religion por tanto partiendo de esta convicción tenemos leyes que nos aparan so

17/01/2020  •  1 comentario  •  Beatriz#179236

Para mi no existe ninguna discriminación por razón de sexo, de género o de religión... Por tanto partiendo de esa convicción considero que ya hay leyes que nos amparan a todos por igual y nos protege.

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Se debe respetar y no discriminar a nadie, pero lo que no se puede es adoctrinar sexualmente, no respetar el derecho a libertad de educación

17/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#179245

¡Respeten el derecho a libertad de educación e ideológica y no manipulen a los niños con mentiras acerca de la sexualidad! el respeto y no discriminación de personas no tiene que ver con eso

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No hay ninguna necesidad. Ya está reconocida en la Constitución la igualdad de todos los españoles

17/01/2020  •  1 comentario  •  Gonzalo#179227

Es una ley que pretende introducir la ideología de género bajo la excusa de la igualdad de trato por orientación sexual e identidad de género

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Isaac Soto Escanero

18/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#179277

Suscribo punto por punto todos los argumentos del Foro de la Familia. Como padre, me produce una profunda inquietud e inseguridad pensar que no puedo ejercer mi derecho a educar libremente a mis hijos, con leyes como la que se pretende aprobar. Respeto profundamente a todas las personas, como católico que soy. Ese respeto es el que quiero inculcar a mis hijos. Pero por lo visto, aquellos que discrepamos de la ideología de género no merecemos la misma consideración. Que cada cual sea libre, no me importa si dos personas homosexuales quieren vivir juntas, si es su decisión. Lo que me parece que no es procedente es intentar que los niños reciban información y se les intente 'educar' al respecto desde la más tierna infancia, cuando su sexualidad no ha comenzado a desarrollarse todavía, con el objetivo de fomentar un pensamiento único que, desde mi punto de vista, cercena la pluralidad y libertad de pensamiento característicos de una democracia. ¿Acaso como padre, no tengo el derecho a decir a mis hijos que considero que la familia está formada por un hombre y una mujer y, si los hay, por sus hijos? Siempre, reitero, desde el más profundo respeto a las personas que elijan otra opción, pero teniendo claro que la unión de dos personas del mismo sexo es algo minoritario, y no se puede imponer como norma al resto de la sociedad, ni llamarse matrimonio. Por favor, en los colegios limítense a transmitir conocimientos, que educar es tarea de los padres. Si tan interesados están en educar a nuestros hijos, y como dijo ayer la ministra de Educación, 'no son de los padres', también pueden mantenerlos ustedes, ¿no creen? ¿O solo les pertenecen para adoctrinarlos, al más puro estilo de regímenes pretéritos de distinto signo, del pasado más negro de la historia de España y de Europa? Y desde un punto de vista netamente electoral (creo que es lo único que entienden) créanme que de esta manera no hacen sino favorecer a las formaciones de izquierda, que hacen bandera de estos temas y mucho mejor que ustedes, sin duda: cada vez engañan ustedes a menos gente. Por favor, se lo pido como padre: leyes como esta me producen un gran desasosiego, pido que no salga adelante.

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