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(2020/01) Procedimiento para la elaboración de una Ley de reforma de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de CyL (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto, se prevé una consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Ley de reforma de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

  • Simplificar la tipología y terminología de espacios funcionales para la ordenación del territorio previstos en la normativa de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  • Establecer nuevos criterios para la delimitación de los espacios funcionales, especialmente en el ámbito rural más acordes con la realidad territorial y poblacional.

  • Establecer un nuevo procedimiento más ágil y participativo para la delimitación de los espacios funcionales.

  • Supresión de la mayoría cualificada para la aprobación por ley de los espacios funcionales rurales y urbanos.

  • Simplificar la cartera de competencias de las mancomunidades de interés general.

 

2.     Necesidad y oportunidad de su aprobación.

  • Se considera necesario impulsar los nuevos espacios territoriales de la Comunidad Autónoma para lograr unas zonificaciones de los servicios autonómicos más acordes con el territorio y la población receptora de los mismos, logrando unos espacios funcionales que permitan una mejora sustancial tanto en la planificación, programación y ejecución de las políticas públicas al estar planificadas bajo el criterio de la territorialidad.

  • El impulso de las mancomunidades de interés general rural como fórmulas de colaboración intermunicipal para solventar los problemas que genera el inframunicipalismo de Castilla y León, para poder prestar a los ciudadanos unos servicios públicos de carácter local de calidad.

  • El impulso de las mancomunidades de interés general urbano, como fórmulas de colaboración intermunicipal, para poder prestar a los ciudadanos unos servicios públicos de carácter local de calidad en los ámbitos urbanos, aprovechando las áreas de influencia de los grandes municipios.

 

3.     Objetivos de la norma.

  • Adaptar la tipología de espacios funcionales para la ordenación del territorio a las áreas funcionales, ya sean rurales o urbanas.

  • Garantizar la participación de todos los ciudadanos, y de las asociaciones y organizaciones implicadas en el mundo rural, en el proceso de delimitación de los espacios funcionales rurales.

  • Fijar la participación de los agentes económicos y sociales de Castilla y León en la elaboración del futuro mapa de áreas funcionales rurales.

  • Reforzar la participación de las Entidades Locales en sus respectivos niveles de decisión en la elaboración del mapa de áreas funcionales.

  • Establecer nuevos criterios para la delimitación de los espacios funcionales, especialmente en el ámbito rural.

  • Establecer un contenido mínimo de competencias en los estatutos de las mancomunidades de interés general rurales.

  • Flexibilizar las competencias de las mancomunidades de interés general urbanas.

 

4.     Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

 

Algunos aspectos de la reforma podrían abordarse también en el nivel reglamentario.

 

Fecha de publicación 27 de diciembre de 2019

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 24 de enero de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Ordenación Territorial: cúmulo de despropósitos

03/01/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#112434

Se empeña la Administración Regional en seguir dando la información de forma sesgada en este vía crucis en que se ha convertido la ordenación territorial. Así, la voluntariedad de pertenecer a las Mancomunidades de Interés General es hipotética, ya que está a expensas de la normativa que regule la distribución de competencias que determinará cuales de ellas van a ser obligatorias y quién las va a ejercer.Este proceso de ordenación territorial no va a aportar nada positivo porque la hipotética prestación de servicios que se quiere dar no va a mejorar a la que están prestando los propios municipios, ya sea por sí mismos o a través de las actuales Mancomunidades. Mancomunidades que sí han sido creadas de forma voluntaria, por localidades de características homogéneas, y que están prestando los servicios que sus municipios integrantes demandan (ni más ni menos).Como los Ayuntamientos han sido remisos a involucrarse aparece la Junta de Castilla y León con unas limosnas en forma de ridículas subvenciones para despistar, es la zanahoria que le ponen al jumento para que tire por la carga (migajas para hoy, hambre para mañana).Si quieren que este proceso no suponga un rotundo fracaso sería imprescindible modificar, entre otros, algunos aspectos relacionados con las mancomunidades de interés general rurales:- Que se clarifique la normativa competencial, estableciendo que los municipios puedan seguir prestando directamente los servicios básicos tradicionales (abastecimiento, saneamiento, pavimentación, caminos, cementerio, alumbrado público, zonas verdes,...), de forma íntegra, siempre que lo deseen y tengan capacidad para gestionarlos. Para ello es imprescindible que el catálogo de competencias de las MIG Rurales no esté cerrado ni sea de obligado cumplimiento, como se pretende, sino abierto y voluntario para que cada Ayuntamiento pueda decidir el escalón en el que ejercer cada competencia de forma más satisfactoria. Es decir, que se equiparen las MIG rurales a las urbanas en cuanto a la posibilidad de elegir de cada municipio qué competencias quiere prestar a través de la Mancomunidad y cuáles van a seguir prestándose desde el propio municipio.- Eliminar el siguiente condicionante recogido en diversa normativa: “El acuerdo plenario del municipio de aprobación de los estatutos de una mancomunidad de interés general rural, y mientras pertenezca a esta asociación, conlleva necesariamente, respecto a las funciones de coordinación de la correspondiente Diputación Provincial, la manifestación posterior de la conformidad del municipio a la propuesta que pudiera hacer la Diputación Provincial sobre la forma de prestación de servicios que consista en la implantación de una gestión compartida a través de mancomunidad, y la consiguiente manifestación de disconformidad con la propuesta de cualesquiera otras formas de gestión”. Esta imposición, junto con la de la cartera cerrada de servicios, es simplemente infumable, reprobable y de dudosa legalidad; ya que suponen agravio comparativo, utilizado para obligar a los Ayuntamientos a integrarse, pero sin atreverse a decirlo abiertamente..- En resumen, que se respete la autonomía de cada municipio para decidir su integración o no en otros entes de ámbito superior para la prestación de los servicios de competencia municipal; ya que puede ser positivo crear instrumentos para prestar servicios, pero no obligar a su uso.Para llevar a cabo cualquier proceso de este tipo con un mínimo de rigor hay que establecer encuentros al mismo nivel, en los que haya una participación real de los pequeños municipios, con estudios minuciosos de las propuestas, estableciendo puntos de encuentro y explicando qué y cómo se quiere gestionar, cuantificando el coste y especificando el modo de financiación. Ya que antes de pasar a formar parte de cualquier organización hay que saber qué se va a gestionar, qué puede aportar a sus miembros y qué se exige de ellos. Con el añadido de que en los núcleos rurales hay que barajar otros aspectos en relación con los posibles órganos prestadores de servicios: MIG rurales, mancomunidades tradicionales, etc. Además, la constitución de mancomunidades ya era posible antes del inicio de todo este proceso, por lo que se podrían haber ahorrado toda esta parafernalia que lo único que implica es el disparate de la proliferación de órganos.En vez de dedicarse a vender humo y elixires mágicos desde un púlpito deberían explicarnos que ha pasado con las alegaciones presentadas por los municipios a lo largo de todo el proceso, y pedir perdón por haber hecho caso omiso a las mismas.Los impulsores de este proceso están mostrando un total desconocimiento de los municipios a pesar de ser una de sus principales obligaciones. Así, por ejemplo, el concepto de Área Funcional Estable y la posterior creación de una Mancomunidad urbana podría caber en entornos de grandes ciudades rodeadas de núcleos de cierta entidad, en las que se podrían compatibilizar servicios meramente urbanos. Pero en zonas en declive, en la que el principal núcleo está en regresión, con cada vez menor población y actividad, y rodeada de pequeños núcleos eminentemente rurales, estos órganos tienen poco recorrido. No hay que olvidar que estamos hablando de servicios municipales y no autonómicos; y para cambiar una bombilla, arreglar un bache o podar un árbol no hace falta la existencia de diferentes órganos y la privatización de servicios, con un simple alguacil se resuelve el problema de forma mucho más rápida, económica y eficaz (a no ser que se quiera financiar empresas familiares, partidos políticos o a los grandes municipios).Por otra parte, y a propósito de la terminología utilizada, creo que se ha incorporado de forma artificial y desafortunada el término alfoz; ya que, además de no ser de uso tradicional, denota evocaciones medievales (señores y siervos, derecho de pernada,…). Aunque puede que les haya traicionado el subconsciente y sea lo que pretenden; esto es, esquilmar los recursos de los pequeños municipios para financiar a los más grandes bajo el sistema de la imposición y la opresión.La agrupación de servicios los aleja de los ciudadanos que deben disfrutar de ellos, y dicha lejanía al final produce abandono. En una población envejecida se necesitan planes que acerquen los servicios al usuario (servicios sociales, una sanidad no recortada en horarios ni en recursos, transporte interurbano eficaz,…), que sean ejercidas por quien realmente tiene las competencias, y no escurriendo el bulto intentando que sean asumidas por quien no le corresponde.Los esfuerzos baldíos e inoperantes que se están haciendo con este despropósito de la ordenación territorial podrían haberse volcado en iniciativas para el desarrollo de nuestros pueblos y así evitar la sangría poblacional que se está produciendo (apoyo a las actividades productivas, incentivos reales y estables a las empresas y autónomos del medio rural, redes viarias y de telecomunicaciones dignas y adaptadas a los tiempos que vivimos,…). Ya que las únicas iniciativas que se perciben consisten en facilitar la llegada de excrementos con las macrogranjas y sus mentores.También desde otros organismos se están dando pasos encaminados a horadar la autonomía municipal; por ejemplo, desde el Estado con diversos aspectos introducidos en la Ley de Régimen Local, como el “coste efectivo” o las funciones de coordinación por las Diputaciones.Si tanto deseo tienen de crear nuevas siglas y órganos pueden reunirse y crear una asociación las mismas personas que hasta ahora lo han hecho (Consejeros, Viceconsejeros, Delegados, munícipes de grandes núcleos,…) y que creen una ellos solitos, pero para jugarse una partida de cartas que seguro que lo hacen mejor que la planificación de la gestión de servicios.

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COMARCALIZACIÓN!! es la unica alternativa a la reordenacinación del territorio en Castilla y León.

27/12/2019  •  Sin comentarios  •  Plataforma contra despoblación provincia de Burgos#177380

Castilla y León es la región más extensa de Europa, es incluso más grande que Portugal y la reforma territorial es urgente y necesaria para parar la sangría demográfica a la que se nos ha generado. El medio rural en Castilla y León no necesita de la creación de nuevas infraestructuras administrativas, ni de nuevos crepúsculos de delegación de funciones. Lo que necesita es una mejor financiación, más ágil y mucho menos centralista. Las Diputaciones provinciales viven en las ciudades, desconociendo los territorios rurales e invirtiendo juntos a Ayuntamientos de capital en proyectos que nada ayudan ni benefician al medio rural (su desaparición esta más que justificada), la opción que no recoge este plan y que para nada recogia el anterior es la 'COMARCALIZACIÓN', basado en los G.A.L. (grupos de acción local), ya existen en las diferentes provincias, delimitaciones de desarrollo rural, sin apenas funciones y posibilidades, pero que podrían ser el germen necesario para la gestación de las verdaderas Comarcas, donde se generen con la opinión de sus representantes (alcaldes y tejido asociativo) las verdaderas necesidades de inversión y generación de futuro para sus Comarcas. Por eso, creemos que es la opción más rápida, sencilla y determinante para conseguir que estos grupos de acción local, asuman competencias con visión más amplia y territorial, mejorando y cohesionando el mundo rural de la región, en funciones claras como Turismo, urbanismo, residuos, limpieza de calles, etc.... creando empleo de garantía a la vez que facilitando servicios y liberando a pequeños ayuntamientos de cargas de trabajo, que faciliten a las administraciones centrarse en otras cuestiones más cercanas.por eso SOLICITAMOS:A la Junta de Castilla y León, que tenga en cuenta los términos y territorios ya creados dentro de los Grupos de Acción Local, para en esas delimitaciones crear la Comarcalización necesaria de la Región, para que los territorios se autogestionen de forma más eficaz y eficiente. Incluyendo el termino COMARCALIZACIÓN dentro de la Ordenación del Territorio y abandonando el termino de Mancomunidades.

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Me resulta confusa la pretensión de Supresión de la mayoría cualificada para la aprobación por ley de los espacios funcionales rurales

27/12/2019  •  Sin comentarios  •  Jose Palacio#146015

Se podría explica mejor ¿Que se quiere suprimir, por qué y cual es la alternativa?

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Claridad

28/12/2019  •  Sin comentarios  •  Anónimo#112823

Hola, dónde se encuentra el texto normativo propuesto, aquí sólo aparecen generalidades. Es muy pobre y engañoso decir: queremos cambiar una norma pero ocultar el texto propuesto.

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