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(2019/12/) Anteproyecto de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida. (Cerrado)

En qué consiste

La Constitución Española proclama en su articulado que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y la paz social”, y consagra el “derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral” y el “derecho a la intimidad personal y familiar”. Además de estos derechos, en el artículo 43 de nuestra Carta Magna encontramos “el derecho a la protección de la salud” siendo obligación de los poderes públicos, organizar y garantizar la salud pública a través de las medidas y prestaciones que consideren necesarias.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, partiendo de los principios de respeto a la dignidad personal, a la libre autonomía de la voluntad y a la intimidad, estableció la regla general de que toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere el previo consentimiento de los pacientes o usuarios del sistema sanitario y el derecho de estos a decidir libremente, después de recibir la información adecuada entre las opciones clínicas disponibles, así como a negarse a recibir el tratamiento indicado.

De hecho, existe doctrina del Tribunal Constitucional que, además de reconocer el derecho de los ciudadanos a rechazar un tratamiento, aún a sabiendas de que puede suponer un acortamiento de su vida o empeoramiento de su situación clínica, protege esta capacidad de decisión dentro del artículo 15 de la Constitución al considerar esta decisión una facultad de autodeterminación que legitima al paciente, en uso de la autonomía de su voluntad, para decidir libremente sobre las medidas terapéuticas y tratamientos que puedan afectar a su integridad, escogiendo entre las distintas posibilidades y consintiendo su práctica o rechazándolas.

En ese sentido, en el ámbito de Castilla y León la aprobación en su día de la Ley 8/2003, de 8 de abril, de derechos y deberes de las personas en relación con la salud, nació con la pretensión de promover el cumplimiento de los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios dando respuesta a lo que la sociedad demandaba en ese  momento.

No obstante, el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha norma, requiere seguir avanzando, pues el nivel de autonomía en las decisiones alcanzado por los pacientes, la superación por gran parte de los profesionales y pacientes de una relación paternalista en la prestación de la atención sanitaria, la limitación en la aplicación de medidas de soporte vital en situaciones de irreversibilidad de la enfermedad o el avance de los cuidados paliativos, entre otras cuestiones, han hecho surgir nuevas demandas sociales.

En ese sentido, y recogiendo el sentir de la sociedad de visibilizar los derechos de las personas en el momento final de sus vidas, parece el momento de plasmar en una única norma los derechos y las garantías que deben rodear a todos los ciudadanos en el proceso de morir, garantizando el respeto a sus decisiones y asegurando que poseen acceso a una asistencia sanitaria paliativa de calidad y con totales garantías.

Todo ello, unido además a que la atención a las personas al final de su vida se ve dificultada por distintos factores que generan situaciones de inseguridad o conflicto en el entorno del personal sanitario que ha de adoptar las decisiones correspondientes, por lo que también resulta importante que estos últimos cuenten con un adecuado apoyo a sus actuaciones desde el ámbito normativo.

Con esta norma, por tanto, se persigue reconocer, en la Comunidad de Castilla y León, los derechos de las personas que se enfrentan al final de su vida y a su muerte, estableciendo un sistema de protección y garantías legales que amparen las decisiones y la voluntad de las personas en el proceso de morir, al mismo tiempo que se pretende dar una respuesta legal a los problemas éticos a los que se enfrentan los profesionales sanitarios que acompañan a las personas que se encuentran en esta situación,  contribuyendo también a la seguridad jurídica de dichos profesionales. Su objetivo por tanto es garantizar la dignidad, el bienestar y el respeto a la voluntad del paciente, mediante el ejercicio de los derechos que en esta Ley se regulan y el desarrollo de los cuidados paliativos como opción más adecuada para afrontar el proceso final de la vida libre de sufrimiento.

Para ello, su contenido aborda en un primer lugar el objeto y ámbito de aplicación de la misma, así como los principios básicos que la inspiran, para pasar después a recoger los derechos de las personas en el proceso final de su vida, prestando especial atención al derecho a una información asistencial completa, clara y comprensible y al derecho a la toma de decisiones.

En todo caso, el objetivo primordial es garantizar el respeto a la voluntad de la persona, así como las vías de manifestación y obtención de dicha voluntad, y de impedir cualquier consecuencia discriminatoria en la atención sanitaria que pudiera derivarse del ejercicio de su voluntad y, específicamente, del rechazo a determinados tratamientos, intervenciones o procedimientos.

Además, se regulan los deberes de los profesionales sanitarios que atienden a las personas durante este proceso, así como las garantías y obligaciones que las administraciones públicas y los centros sanitarios y sociosanitarios deberán cumplir para garantizar el derecho de los ciudadanos a pasar sus últimos días de vida en la situación que ellos mejor consideren, respetándose en todo momento su voluntad. Se prevén también elementos importantes a la hora de garantizar la correcta aplicación de esta norma: medidas de vigilancia y seguimiento del cumplimiento de la Ley y el régimen sancionador, respectivamente.

Por último, la norma incorpora mecanismos de evaluación de su aplicación, de la puesta en conocimiento de los profesionales y de la ciudadanía y la mejora de los procedimientos de reconocimiento de las situaciones de dependencia a las personas que se encuentren en el proceso final de su vida. 

Anteproyecto de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

 

 

Fecha de publicación 2 de diciembre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 16 de diciembre de 2019.

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Añadir el perfil formativo de los equipos de Cuidados paliativos

07/12/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#177246

En casos de complejidad son los equipos de Cuidados paliativos específicos quienes aseguran la calidad en los mismos. No pueden acceder a estas unidades profesionales sin una formación avanzada o experiencia clínica. En los casos de concurso de traslados estas unidades se ven afectadas perdiendo el perfil profesional . Se deben regular el funcionamiento de los equipos.

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Que se incorpore la creacion Comision de Seguimiento de la Ley en el Plan Regional de CP

16/12/2019  •  1 comentario  •  Carmen de la Fuente Hontañón#177256

Que se incorpore la creación Comisión de Seguimiento de la Ley en el Plan Regional de Cuidados Paliativos, con presencia de Sociedad Civil, Profesionales y Gobierno y se explicite la dotación económica anual. Y compromiso de resultados anuales en el Portal de transparencia.Gracias

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Desdel el CEA Hnas Hospitalarias

15/12/2019  •  1 comentario  •  Paula Álvarez Manzanares#177254

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ART12

05/12/2019  •  1 comentario  •  SUGERENCIA#177252

Respecto a Artículo 12. Derechos de los pacientes menores de edad, apdo 1, puntualizaria un poco, subiria la edad a 14 años para tener derecho a estar informado, y con 12 años que tuviese derecho en caso de que los padres consideren su madurez.

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