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ART12

SUGERENCIA#177252 SUGERENCIA#177252  •  05/12/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-12-6222

Respecto a Artículo 12. Derechos de los pacientes menores de edad, apdo 1, puntualizaria un poco, subiria la edad a 14 años para tener derecho a estar informado, y con 12 años que tuviese derecho en caso de que los padres consideren su madurez.
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  • Administrador #1  •  03/03/2020 08:48:26

    En relación con su propuesta le informamos que el artículo 12.1 del Anteproyecto de ley de derechos y garantías de las personal al final de su vida está redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estableciendo el derecho del menor a ser oído y escuchado, considerando que, en todo caso, tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos.En todo caso, agradecemos su participación.

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