Proceso de legislación colaborativa
(2019/12/) Anteproyecto de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2019-12-6222
Respecto a Artículo 12. Derechos de los pacientes menores de edad, apdo 1, puntualizaria un poco, subiria la edad a 14 años para tener derecho a estar informado, y con 12 años que tuviese derecho en caso de que los padres consideren su madurez.
En relación con su propuesta le informamos que el artículo 12.1 del Anteproyecto de ley de derechos y garantías de las personal al final de su vida está redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estableciendo el derecho del menor a ser oído y escuchado, considerando que, en todo caso, tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos.En todo caso, agradecemos su participación.