Muchas gracias por su participación.Una vez examinada la propuesta que ha planteado le indicamos que el objetivo de la modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, es establecer una bonificación para familiares con una relación de parentesco muy directa con el causante o el donante (cónyuge, descendientes y ascendientes). No se contempla una modificación de la actual reducción en la adquisición inter-vivos o mortis-causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, como solicitan. La regulación actual ya prevé un sistema fiscal muy favorable para la transmisión de empresas, negocios o participaciones sociales, que se benefician de una reducción del 99% de su valor. En el caso concreto de la transmisión de participaciones, la reducción del 99% se aplica si se mantiene la plantilla de trabajadores en los tres años siguientes. Si no se diera esa circunstancia, se aplicaría una reducción del 95%, lo que constituye también una reducción de cuantía muy importante. Por último, en ambas reducciones (la de inter-vivos, como la de mortis causa), se prevé que puedan ser aplicadas por el cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, por lo que puede ser aplicada por tíos y sobrinos del donante o del causante. No obstante, se valorará la posibilidad de ampliar estos beneficios fiscales a otros sujetos, en futuras modificaciones legislativas
Muchas gracias por su participación.Una vez examinada la propuesta que ha planteado le indicamos que el objetivo de la modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, es establecer una bonificación para familiares con una relación de parentesco muy directa con el causante o el donante (cónyuge, descendientes y ascendientes). No se contempla una modificación de la actual reducción en la adquisición inter-vivos o mortis-causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, como solicitan. La regulación actual ya prevé un sistema fiscal muy favorable para la transmisión de empresas, negocios o participaciones sociales, que se benefician de una reducción del 99% de su valor. En el caso concreto de la transmisión de participaciones, la reducción del 99% se aplica si se mantiene la plantilla de trabajadores en los tres años siguientes. Si no se diera esa circunstancia, se aplicaría una reducción del 95%, lo que constituye también una reducción de cuantía muy importante. Por último, en ambas reducciones (la de inter-vivos, como la de mortis causa), se prevé que puedan ser aplicadas por el cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, por lo que puede ser aplicada por tíos y sobrinos del donante o del causante. No obstante, se valorará la posibilidad de ampliar estos beneficios fiscales a otros sujetos, en futuras modificaciones legislativas