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(2019/04) Decreto por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico. (Cerrado)

En qué consiste

La Ley 5/2019, de 19 demarzo, de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, deUrbanismo de Castilla y León, en vigor desde el 27 demarzo de 2019, ha modificado la redacción de los artículos citados en relacióncon la regulación de las actividades extractivas, señalando además en su disposiciónfinal primera que “en un plazo de tresmeses desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y Leónadaptará el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a lo dispuesto en lamisma”.

Decretopor el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León enrelación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico.

Cuadrocomparativo

Fecha de publicación 9 de abril de 2019.

Elplazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las14:00 horas del 22 de abril de 2019.

¿Estima compatible de las actividades extractivas convencionales en el suelo rústico, logrando un equilibrio en la protección del medio ambiente y la actividad económica generadora de empleo en el medio rural?

Amenaza para el medio ambiente y el paisaje

22/04/2019  •  1 comentario  •  Delegación Territorial Colegio de Geógrafos CyL#148237

En relación con el artículo 57 apartado b), la modificación con el objetivo de reducir la ambigüedad introduce dos amenazas para el medio ambiente y el paisaje considerables:La primera porque abre el camino a considerar todo aquel territorio carente de protección ambiental explícita como un lugar propicio para la extracción de materias primas sin atención a ninguna otra consideración.La segunda porque no garantiza que las extracciones realizadas tengan un seguimiento, un control y un objetivo de buenas prácticas medioambientales que eviten perjuicios para el medio ambiente, el paisaje, la calidad y cantidad de las aguas y suelos afectados.En este artículo y en todos aquellos relacionados, la redacción debería complementarse con las siguientes consideraciones:Artículo 57b). Actividades extractivas de rocas y minerales industriales, minería metálica, rocas ornamentales, productos de cantera y aguas minerales y termales, entendiendo incluidas las explotaciones mineras bajo tierra y a cielo abierto, las canteras y las extracciones de áridos o tierras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento y al tratamiento in situ de la materia prima extraída. […Todas estas actividades enumeradas deben estar revisadas y controladas por la autoridad competente en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y aguas superficiales y subterráneas atendiendo a criterios de buenas prácticas medioambientales y paisajísticas aunque el territorio carezca de protección medioambiental explícita. En el caso de las extracciones de aguas las autoridades deberán realizar un seguimiento periódico con el fin de asegurar la calidad y cantidad del resultado de dichas extracciones y en el caso de mala praxis retirar la autorización de extracción. En el resto de las extracciones las autoridades deberán realizar el seguimiento periódico con el objetivo de que el impacto sobre el paisaje previo y sobre el medio ambiente sea mínimo. Al igual que en el caso de las extracciones de agua si las autoridades competentes consideran que se está realizando una mala praxis podrán retirar la autorización. ]Muchas gracias

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Falta de habilitación legal

14/04/2019  •  1 comentario  •  María#107693

La reforma que se plantea del reglamento de urbanismo en el sentido de establecer en el artículo 61 ter como usos permitidos los de los apartados b) y b) bis del artículo 57, va en contra de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que solo prevé la posible autorización en suelo rústico de las actividades extractivas y de minería previstas en los apartados b) y b bis) del punto 2.

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